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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2025 (30/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 6

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de julio de 2025 El Peruano / La participación de los/las representantes de las mesas es ad honorem , no irrogando gastos al Estado. Artículo 9.- Publicación Encargar a la O fi cina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional de la entidad (https://www.gob.pe/bnp), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA PEÑA CARDOZA Jefa Institucional 2423145-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Convocan al proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del distrito de San Borja DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2025-MSB-A San Borja, 24 de julio de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Informe N° 000080-2025-MSB-OGPV de la O fi cina General de Participación Vecinal de fecha 11 de julio de 2025, el Informe N° D000687-2025-MSB-GM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de fecha 16 de julio de 2025, el Memorándum N° D000582-2025-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 16 de julio de 2025; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, lo cual concuerda con lo estipulado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 102° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “El Consejo de Coordinación local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados de la jurisdicción distrital que corresponda. En el caso de jurisdicciones municipales que no cuenten con municipalidades de centros poblados o su número sea inferior al 40% del número legal de miembros del respectivo concejo municipal distrital, la representación de la sociedad civil será del 40% sobre dicho número legal. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital”; Que, el artículo 104° de la precitada Ley establece que: “Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno”: Que, con fecha 28 de enero de 2008, se aprueba la Ordenanza Nº 411-MSB mediante la cual se regula el procedimiento para el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; estableciendo en el artículo 3º que: “El proceso de elección de los representantes de la sociedad civil para conformar el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) constituye un mecanismo democrático que permitirá la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la gestión municipal dentro de los alcances establecidos por la Ley Orgánica de Municipalidades, la presente Ordenanza y normas conexas”; del mismo modo, el artículo 4º señala que: “El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía convoca a la elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendario, al vencimiento del período para el cual fueron elegidos los representantes de la sociedad civil. (...) El Decreto de Alcaldía establecerá el cronograma electoral, el cual incluirá como mínimo la siguiente información: fecha de inscripción, fecha de publicación, plazos para formular tachas, relación de participantes aptos, lugar, fecha y hora de la elección, y el resultado del proceso”; Que, a través del Informe N° D000080-2025-MSB- OGPV de fecha 11 de julio de 2025, la O fi cina General de Participación Vecinal señala que: i) La elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital es un proceso electoral establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y la Ordenanza 411 – MSB, Ordenanza que Regula el Procedimiento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, se han venido realizando con la convocatoria cada dos (2) años, al culminar el periodo de vigencia de los representantes de la sociedad civil elegido. ii) La convocatoria y el Cronograma Electoral se convoca mediante Decreto de Alcaldía, por lo señalado se ha visto la necesidad de emitir un proyecto de Decreto de Alcaldía que contiene la normativa vigente, la Ordenanza que la regula y el cronograma electoral; Que, en atención a ello, la O fi cina General de Participación Vecinal remite un proyecto de Decreto de Alcaldía y propone dar inicio al proceso de elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital periodo 2025-2027; precisando que dicho pronunciamiento se encuentra acorde a las atribuciones y funciones de la O fi cina General de Participación Vecinal como órgano responsable de promover la participación organizada de la ciudadanía, a fi n de generar cultura cívica, responsable y vigilante de los asuntos de la gestión local;