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13 NORMAS LEGALES Domingo 2 de marzo de 2025 El Peruano / sus modi fi caciones, en el marco de lo dispuesto por la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 denominada “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01, y por la demás normativa de la materia, según corresponda. (…) 4.4 En materia de Inversión Pública (…)b) Aprobar expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión declarados viables y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición aprobados, previa opinión técnica favorable del área correspondiente, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.” “Artículo 10.- Delegación de facultades en los/ las titulares de los organismos públicos adscritos al Ministerio de la Producción y al/a la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Diversi fi cación Productiva 10.1 Delegar en el/la titular del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES) y del Instituto Nacional de calidad (INACAL), y a quien ejerce las funciones de Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Diversi fi cación Productiva, en el ámbito de su competencia, las facultades y/o atribuciones en materia de Inversión Pública de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 10.2 Delegar en el/la titular del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) la facultad de realizar las designaciones temporales, encargos de puestos o de funciones, según corresponda, de los Directores de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE. ” Artículo 2.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a todos los órganos y programas del Ministerio de la Producción, así como a sus organismos públicos adscritos, para conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 3.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/ produce) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2376472-1 SALUD Aprueban las Fichas de Homologación de “Hojas de bisturí descartables Nº 15” y “Hojas de bisturí descartables Nº 21” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 148-2025/ MINSA Lima, 28 de febrero del 2025VISTO, el Expediente 2025-0046002, que contiene el Memorándum Nº D000263-2025-CENARES-MINSA emitido por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud; el O fi cio Nº 000092- 2025-PERÚ COMPRAS-JEFATURA emitido por la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y, la Nota Informativa Nº D000217-2025-OGAJ-MINSA emitida por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo la protección de la salud de interés público, por lo que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cada por el artículo 2 de la Ley Nº 30895, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, y tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su fi nalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población; Que, los literales b) y f) del artículo 5 de la precitada Ley de Organización y Funciones, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1504, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como regular y fi scalizar los recursos, bienes y servicios del sector salud en el ámbito nacional; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias, señala que mediante la homologación, los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de cali fi cación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del citado Reglamento, establece que la aprobación, la modi fi cación y la exclusión de las fi chas de homologación se efectúan mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS, dichos actos cuentan con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y se publican en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, la Directiva Nº 008-2023-PERÚ COMPRAS denominada “Disposiciones sobre el Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 164-2023-PERÚ COMPRAS- JEFATURA (en adelante la Directiva), señala en su numeral 7.5 que los Ministerios elaboran la Ficha de Homologación describiendo las características técnicas especi fi cadas y/o condiciones de ejecución y/o requisitos de cali fi cación, del requerimiento uniformizado por el Ministerio en el ámbito de su competencia; Que, el numeral 8.13 de la citada Directiva establece que con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS,