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5 NORMAS LEGALES Domingo 2 de marzo de 2025 El Peruano / Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 00002-2023-SD-JCSM/MC elaborado por el Licenciado Edgard Miguel Lopez Ochatoma; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Chapas”, ubicado en el distrito de Quito Arma, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica; Que, mediante Informe Nº 000067-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 25 de febrero de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Chapas; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Chapas”, ubicado en el distrito de Quito Arma, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 00002-2023-SD-JCSM/MC de fecha 04 de diciembre de 2024, así como en el Informe Nº 000186-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe Nº 000031-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-026-MC_DGPA- DSFL-2025 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xLos hechos fueron cometidos entre el año 2015 y 2016, por lo que se informó verbalmente los pobladores estén alertas ante cualquier tipo de trabajos de remoción. Señalización xSe recomendó la colocación de hitos y un panel informativos, para evitar mayor afectación y depredación al sitio arqueológico de CHAPAS. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originariosArtículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Quito Arma a fi n de que cada proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de inspección Nº 00002-2023-SD-JCSM/MC de fecha 04 de diciembre de 2024, el Informe Nº 000186-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000031-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC, el Plano Perimétrico con código PPROV-026-MC_DGPA- DSFL-2025 WGS84 y el Informe Nº 000067-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOIRA ROSA NOVOA SILVA Dirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2376007-1 Determinan la Protección Provisional del sitio arqueológico Sitio Arqueológico “Tuente”, ubicado en el distrito de Colcamar, provincia de Luya, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000074-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 25 de febrero del 2025 Vistos, el Informe de Inspección Nº 02–2025/DDC AMA-JJS/MC de fecha 28 de enero de 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Tuente”, ubicado en el distrito de Colcamar, provincia de Luya, departamento de Amazonas; los Informes Nº 000182-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe Nº 000032-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000066-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y, CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro,