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7 NORMAS LEGALES Martes 11 de marzo de 2025 El Peruano / de mantenimiento del buque. La Administración o una organización reconocida por ella veri fi cará, basándose en las Directrices elaboradas por la Organización, la e fi cacia del sistema de revestimiento protector durante la vida de un buque; asimismo, la Regla XII/6 del Convenio SOLAS 74 enmendado, establece prescripciones estructurales y de otro tipo aplicables a los graneleros; Que, mediante la Resolución MSC.216(82) del Comité de Seguridad Marítimo de la Organización Marítima Internacional, con fecha 8 de diciembre del 2006 enmienda al Convenio SOLAS 1974, y en su Anexo I enmienda la Regla 3-2 de la Parte A del Capítulo II-1. “Protección contra la corrosión de los tanques de lastre de agua de mar de los petroleros y graneleros”; Que, mediante la Resolución MSC.341(91) del Comité de Seguridad Marítimo de la Organización Marítima Internacional, con fecha 30 de noviembre de 2012 se adoptó “Las enmiendas a la norma de rendimiento de los revestimientos protectores de los tanques dedicados a lastre de agua de mar de todos los tipos de buques y los espacios del doble forro en el costado de los graneleros” las mismas que entraron en vigor el 1 de julio de 2014; Que, mediante Circular MSC.1/Circ.1330/Rev.1 del Comité de Seguridad Marítimo de la Organización Marítima Internacional, con fecha 28 junio 2024 se adoptó las “Directrices para la reparación y el mantenimiento de los revestimientos protectores”; asimismo, se invita a los gobiernos miembros a que apliquen las Directrices durante el reconocimiento, la evaluación y la reparación de los revestimientos protectores de los tanques de lastre a partir del 1 de enero del 2011 y a que las pongan en conocimiento de los propietarios y los constructores de buques y otras partes interesadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1405-2012 MGP/DCG de fecha 10 de diciembre del 2012, se aprueba la incorporación a las normas nacionales de la Resolución MSC.215(82) del Comité de Seguridad Marítimo de la Organización Marítima Internacional con fecha 8 de diciembre del 2006, adopta la: “Norma de rendimiento de los revestimientos protectores de los tanques dedicados a lastre de agua de mar de todos los tipos de buques y los espacios del doble forro en el costado de los graneleros”, el cual enmienda a la Regla II-1/3-2 y XII/6 del Convenio SOLAS 1974, enmendado; asimismo, en su artículo 2 se establece que la presente norma es de aplicación a los buques de bandera peruana; Que, es necesario que la Autoridad marítima Nacional actualice la normativa nacional bajo su jurisdicción, sobre las normas de rendimiento de los revestimientos protectores de los tanques dedicados a lastre de agua de mar de todos los tipos de buques y los espacios del doble forro en el costado de los graneleros, incorporando las enmiendas del Comité de Seguridad Marítimo de la Organización Marítima Internacional a la legislación marítima vigente, en cumplimiento a la Regla II-1/3-2.4 del Convenio SOLAS 74 enmendado, Circular MSC.1/Circ.1330/Rev.1 de fecha 28 junio 2024 donde el MSC adopta las “Directrices para la reparación y el mantenimiento de los revestimientos protectores”; Que, mediante Informe Técnico Nº 026-2024-DIRAMA/ DPAA/CN fecha 20 de diciembre del 2024, del Director del Ambiente Acuático de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, concluye que: i) Es necesario incorporar a las normas nacionales, las resoluciones precitadas del Comité de Seguridad Marítimo, con la fi nalidad de determinar las normas de rendimiento de los revestimientos protectores de los tanques dedicados a lastre de agua de mar de todos los tipos de buques y las Directrices para la reparación y el mantenimiento de los revestimientos protectores; ii) La comunidad acuática en general, debe tener al alcance las normas actualizadas para efectuar los revestimientos a los tanques de lastre a sus buques a los cuales le sean aplicables, las mismas que deben estar dentro de la legislación marítima nacional; y iii) Mediante la incorporación a las normas nacionales las Resoluciones y Circular del Comité de Seguridad Marítimo, se van a prevenir sucesos que puedan generar u ocasionar contaminación al medio acuático, debido a que los tanques de lastre que contengan agua de mar, cuando estos efectúen su mantenimiento general en los periodos que le corresponda efectuarlos; debiendo tener en cuenta que si los revestimiento aplicados sean de forma optimas y siguiendo los lineamientos de las resoluciones y circulares del Comité de Seguridad Marítimo tendrán una duración optimas hasta 15 años en condiciones “BUENAS”; Que, en atención a lo señalado, el Director de Ambiente Acuático de esta Dirección General, recomienda: i) Incorporar a las normas nacionales las enmiendas al Convenio y gestionar la aprobación del presente proyecto normativo mediante la cual propone la incorporación a las normas nacionales bajo jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional las resoluciones y circular del Comité de Seguridad Marítimo de la Organización Marítima Internacional, sobre las normas de rendimiento de los revestimientos protectores de los tanques dedicados a lastre de agua de mar de todos los tipos de buques y los espacios del doble forro en el costado de los graneleros; ii) Disponer que la presente resolución directoral sea aplicable a todos los tipos de buques de un arqueo bruto igual o superior a 500 y los espacios de doble forro en el costado en graneleros de eslora igual o superior a 150 metros, cuyo contrato de construcción se haya formalizado o cuya quilla haya sido colocada o cuya entrega se produzca en las fechas establecidas en la Resolución MSC.216(82); y iii) Elevar el proyecto de Resolución Directoral, con la fi nalidad de que esta sea revisada, evaluada y aprobada para su posterior publicación; Que, es indispensable que la Autoridad Marítima Nacional, aplique estas Directrices durante el reconocimiento, la evaluación y la reparación de los revestimientos protectores de los tanques de lastre y que se pongan de conocimiento de los propietarios y los constructores de buques y la comunidad acuática en general; teniendo en cuenta que, el principio general de la aplicación de las Directrices referidas es alcanzar un horizonte de vida útil de los tanques de lastre, dependiendo del tipo de sistema utilizado, preparación del acero, la aplicación y la inspección y el mantenimiento del revestimiento, los cuales estos aspectos que contribuyen al rendimiento correcto del sistema revestimiento aplicado a los tanques de lastre; Que, el inciso (h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento, establece las disposiciones sobre la publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, exceptuándose la difusión de las disposiciones cuya pre publicación sea contraria a la seguridad o al interés público, entendiéndose por interés público al conjunto de actividades o bienes que, por criterio de coincidencia, la mayoría de los ciudadanos estima, meritúa o tasa como “algo” social necesario, valioso e importante para la coexistencia social; encontrándose como ejemplo de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 03283-2003-PA/TC, de fecha 15 de junio del 2004, f. j. 33; norma que se puedan exceptuar de la prepublicación al amparo de esta causal; aquellas normas administrativas contenidas o derivadas de los acuerdos comerciales u otros acuerdos internacionales suscrito por el Perú, como lo es en el presente caso, la presente resolución directoral normativa no requiere ser prepublicada debido que su objetivo es aprobar la incorporación a las normas nacionales las Resoluciones del Comité de Seguridad Marítimo, mediante MSC.341(91) que enmienda la Resolución MSC.215(82), Resolución MSC.216(82) y la Circular MSC.1/Circ.1330/Rev.1, las mismas que se encuentran en vigor internacionalmente y estas determinan las normas de rendimiento de los revestimientos protectores de los tanques dedicados a lastre de agua de mar de todos los tipos de buques y las Directrices para la reparación y el mantenimiento de los revestimientos protectores de los tanques de lastre que contengan agua de mar; con la fi nalidad de prevenir la contaminación del ambiente acuático, y establecer los procedimientos para aplicación de los revestimientos los mismos que deberán seguir los propietarios, armadores, astilleros, entre otros y prorrogar la vida útil de los tanques de lastre; De conformidad con lo propuesto por el Director del Ambiente Acuático, a lo evaluado por el Director de Administración Marítima, el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director