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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2025 (04/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 4 de mayo de 2025 El Peruano / MOGROVEJO, identi fi cado con DNI N° 43283308 y CIP N° 119811400, para participar en el “curso de Altos Estudios Estratégicos para O fi ciales Superiores Iberoamericanos”, a desarrollarse en el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, ubicado en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 13 de mayo al 28 de junio de 2025; así como, autorizar su salida del país el 10 de mayo y su retorno el 28 de junio de 2025. Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo al concepto siguiente: Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero (40%): € 2,021.00/31 x 19 días x 01 persona (13 - 31 may 25) € 1,238.68 € 2,021.00/30 x 28 días X 01 persona (01 - 28 jun 25) € 1,886.27 Total a pagar en euros € 3,124.95 Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El personal militar debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- El O fi cial Superior autorizado revistará en la O fi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú durante el período de tiempo que dure la misión de estudios en el exterior. Artículo 7.- El personal militar autorizado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2396045-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Designan Asesor de Secretaría General II del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 198-2025-EF/49 Lima, 1 de mayo del 2025CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el puesto de Asesor(a) de Secretaría General II del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido puesto; y,De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Jorge Luis Manrique Campomanes en el puesto de Asesor de Secretaría General II del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ A. SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2396109-1 Aprueban el Instructivo N° 0002-2025- EF/51.01 “Instructivo para la Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Empresas Públicas, Banco Central de Reserva del Perú, Caja de Pensiones Militar Policial, otros Fondos y Encargos Especiales para los Periodos Intermedios y el Cierre del Ejercicio Fiscal” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0005-2025-EF/51.01 Lima, 30 de abril de 2025 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 5.1 y los incisos 1, 2 y 5 del numeral 5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, y tiene entre sus funciones, ejercer la máxima autoridad técnico–normativa de dicho Sistema, emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público; así como elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las rendiciones de cuenta remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal h) del artículo 128 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41, la Dirección General de Contabilidad Pública mantiene actualizada y sistematizada la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Texto Único Ordenado, establece que el Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, fi nancieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa contable internacional vigente; Que, asimismo, el numeral 23.4 del artículo 23 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, establece que la Dirección General de Contabilidad Pública emite las normas, procedimientos y plazos para la presentación de la información fi nanciera e información presupuestaria de las entidades del Sector Público, correspondiente a períodos intermedios;