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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2025 (04/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 4 de mayo de 2025 El Peruano / Aprueban Directiva N° 0007-2025-EF/53.01, “Lineamientos para la inscripción en el Registro de Fondos de Bienestar” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0009-2025-EF/53.01 Lima, 30 de abril de 2025 VISTO:El Informe N° 1767-2025-EF/53.04 de la Dirección de Gestión de Personal Activo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el literal k) del artículo 4 del Decreto de Legislativo N° 1666, la Planilla Única de Pago del Sector Público es el instrumento que contiene la información sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, la misma que es gestionada a través del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) o el sistema informático que haga sus veces. Dicha información constituye la única fuente para la autorización de pago de dichos ingresos; Que, el literal a) del artículo 34 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en concordancia con el literal c) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la planilla única de pago de las entidades públicas solo es afectada por los descuentos establecidos por ley, por cuotas sindicales expresamente autorizadas por el servidor, y por mandato judicial expreso, de corresponder; Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-2014-EF, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias para que las entidades públicas realicen afectaciones en la Planilla Única de Pagos, se regulan los descuentos y la adecuación de los mismos en la planilla única de pagos de las entidades del Sector Público, en lo que corresponde a conceptos expresamente solicitados y autorizados por el servidor o cesante; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2014- EF, establece entre otros, que el Ministerio de Economía y Finanzas habilitará un registro en el que inscribirá a los Fondos de bienestar y establecerá los requisitos que deberán cumplir aquellos Fondos que soliciten ser inscritos en el mismo; Que, conforme con lo señalado en el literal b) del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1666, dentro de las funciones de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos se encuentra aquella referida a aprobar directivas y lineamientos para la gestión efi ciente de los fondos públicos destinados a las materias de su competencia, alineados con los principios de Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal; Que, con la fi nalidad de establecer los lineamientos para la inscripción en el registro de Fondos de Bienestar que administra el Ministerio de Economía y Finanzas, a fi n de afectar la planilla única de pagos y para efectuar, a través de ella, el pago de obligaciones asumidas por el servidor o cesante, vinculadas a los conceptos de bienestar, resulta necesario aprobar los Lineamientos para la inscripción en el Registro de Fondos de Bienestar; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; el Decreto Supremo N° 010-2014-EF, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias para que las entidades públicas realicen afectaciones en la Planilla Única de Pagos, y, en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar la Directiva N° 0007-2025-EF/53.01, “Lineamientos para la inscripción en el Registro de Fondos de Bienestar”, la misma que como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, así como de la Directiva N° 0007-2025-EF/53.01, “Lineamientos para la inscripción en el Registro de Fondos de Bienestar”, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS HUAYLLASCO Director GeneralDirección General de Gestión Fiscalde los Recursos Humanos 2396106-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a la República de Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0270-2025-RE Lima, 3 de mayo de 2025 VISTOS: El Memorándum N° DGM007152025, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 16 de abril de 2025; la Hoja de Trámite (GAC) N° 1762, del Despacho Viceministerial, de 24 abril de 2025; el Memorándum N° OPP0 11112025, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 28 de abril de 2025, que otorgó certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum N° OAP012872025, de la O fi cina de Administración de Personal, de 29 de abril de 2025, y; CONSIDERANDO: Que, la actual Presidencia Pro Tempore de la Asociación Independiente de América Latina y el Caribe (AILAC), ejercida por el Gobierno de la República de Chile, ha dirigido una comunicación a esta Cancillería invitando al Perú a participar en el Taller de AILAC, que se llevará a cabo del 6 al 7 de mayo de 2025, en la ciudad de Viña del Mar, República de Chile; Que, el objetivo principal de AILAC es generar posiciones coordinadas, ambiciosas y que aporten al balance en las negociaciones multilaterales sobre cambio climático, considerando una visión coherente con el desarrollo sostenible y responsable con el medio ambiente y las futuras generaciones. Cabe señalar, que el Perú desde el 1° de julio hasta el 31 de diciembre de 2024, asumió el rol de Presidencia Pro Tempore (PPT) del AILAC, que está integrada actualmente por siete países (Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Panamá y el Perú); Que, el propósito de este encuentro es analizar los desafíos y de fi nir la estrategia conjunta de AILAC con miras a los procesos de negociación que tendrán lugar en la 62ª Sesión del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Cientí fi co y Tecnológico (SBSTA) y del Órgano Subsidiario de Ejecución (SBI), programadas para junio del presente año. Asimismo, se busca ofrecer una capacitación legal respecto de las negociaciones en el marco de la