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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2025 (05/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 14

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 5 de mayo de 2025 El Peruano / seguir para el trámite de las garantías presentadas por los operadores de comercio exterior; Que la referida versión 4 recogió algunas modi fi caciones efectuadas por el Decreto Legislativo Nº 1433 y el Decreto Supremo Nº 367-2019-EF a la Ley General de Aduanas y a su reglamento, respectivamente; Que es necesario aprobar una nueva versión del citado procedimiento a fi n de terminar de adecuarlo a las modi fi caciones efectuadas por las normas antes mencionadas, así como adecuarlo a la versión 3 del procedimiento general “Certi fi cación del operador económico autorizado” DESPA-PG.29 aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 061-2022/SUNAT; Que el literal c) del artículo 4 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF, dispone que la SUNAT tiene la función general de expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simpli fi cación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de estos; Que, por su parte, el artículo 11 de la sección primera del referido ROF señala que, en el ámbito aduanero, la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos (SNATI) se encarga de normar los procesos de recaudación, de control y recuperación de deuda, de recursos impugnatorios y de servicios al usuario de comercio exterior, gestionando el control y recuperación de deuda, los recursos impugnatorios y adicionalmente aquellos procesos que se encuentren centralizados, cuando así lo disponga la legislación vigente;Que, en ese sentido, la SNATI remite, con su correspondiente exposición de motivos, el proyecto de resolución de superintendencia que aprueba el procedimiento especí fi co “Garantías de operadores de comercio exterior” RECA-PE.03.04 (versión 5); con la fi nalidad de adecuar el procedimiento a los cambios normativos y optimizar su trámite; Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso. Asimismo, el artículo 21 del referido reglamento indica que la publicación del proyecto normativo se aprueba, entre otros, mediante resolución del titular de la entidad; Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de resolución de superintendencia que aprueba el procedimiento aduanero antes citado y su exposición de motivos corresponden a una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación en forma previa a su emisión, a fi n de recoger la opinión de los operadores de comercio exterior y los operadores intervinientes, así como comentarios del público en general, lo que coadyuvará a mejorar las propuestas normativas bajo comentario; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y, en el inciso m) del artículo 10 de la sección primera COMUNICADO PUBLICACIÓN DE PRECEDENTES VINCULANTES EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Se hace de conocimiento a las entidades emisoras de Resoluciones que sienten precedentes constitucionales, judiciales o administrativos de observancia obligatoria que todas las solicitudes de publicación se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal de Atención al Cliente -PGA-, a la que deberán acceder con el usuario y contraseña otorgados a cada Entidad. Las Resoluciones de precedentes de observancia obligatoria, cuyos archivos se remiten a través del PGA deben contener en su texto de forma expresa dicha declaración; así mismo deben adecuarse a las exigencias de la plataforma PGA. Si la Resolución incluye cuadros o tablas de texto, éstos deben ser editables; si incluye imágenes, fórmulas, grá fi cos etc, éstos deben ser legibles y en alta resolución. El contenido de los archivos es de responsabilidad de la entidad que lo remite, conforme a los términos y condiciones del PGA. NOTA: Las Entidades que aún no cuenten con usuario y contraseña para acceder al sistema PGA, pueden solicitar su registro al correo normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES