Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Domingo 1 de noviembre de 2026 El Peruano / Arqueológico Hacha se encuentran expuestas a diversos procesos de deterioro de origen natural y antrópico, los cuales inciden de manera diferenciada sobre la conservación de sus componentes arqueológicos, comprometiendo progresivamente la integridad física, espacial y contextual del Bien Inmueble Prehispánico (BIP). Entre los agentes naturales de alteración, se reconoce principalmente al intemperismo, asociada a la exposición de las evidencias arqueológicas a las condiciones ambientales propias del área, particularmente a la humedad y a las precipitaciones pluviales. La acción recurrente de estos agentes favorece procesos de meteorización, erosión, disgregación y pérdida super fi cial de los materiales constructivos y de las super fi cies arqueológicas, generando el debilitamiento progresivo de sus componentes. Asimismo, la exposición directa a las condiciones climáticas incide sobre los materiales culturales y restos de naturaleza orgánica que permanecen en super fi cie, pudiendo ocasionar su deterioro, fragmentación y pérdida de información contextual. Respecto de los factores de origen antrópico, se ha identi fi cado como uno de los principales agentes de afectación el huaqueo, alterando la estratigrafía, la disposición original de los materiales culturales y la asociación contextual de las evidencias. Asimismo, se registra el tránsito y desplazamiento recurrente de pobladores locales y animales por determinados sectores del sitio, utilizados como vías de paso, situación que genera procesos de desgaste, compactación y alteración de las super fi cies arqueológicas, con el consecuente desplazamiento y fragmentación de materiales culturales super fi ciales. De igual manera, constituye un factor de afectación signi fi cativo el tránsito de vehículos particulares y de unidades vinculadas a actividades turísticas, empleados para acceder hacia la parte superior de las dunas de Toro Mata. Esta circulación se realiza atravesando directamente sectores que presentan evidencias arqueológicas, ocasionando remoción y compactación del terreno, formación de huellas y surcos de tránsito, desplazamiento y fragmentación de materiales culturales, así como afectación directa de determinados componentes arquitectónicos y contextos arqueológicos. La recurrencia de esta actividad incrementa la alteración de la super fi cie y modi fi ca progresivamente el contexto espacial original de las evidencias, pudiendo ocasionar la pérdida de información arqueológica asociada. Que, mediante Memorando N° 000152-2026/ SDPCICI-DDC ARE/MC de fecha 30 de setiembre de 2026 la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio arqueológico Hacha ubicado en el distrito de Acarí de la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, recaída en el Informe de Inspección N° 010-2026-JBP de fecha 29 de setiembre del 2026, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que el acto administrativo “Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo” ; Que, mediante Informe N° 001358-2026/DSFL-DGPA- VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000158-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 010-2026-JBP, elaborado por el licenciado Jorge Baca Puma; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio arqueológico Hacha ubicado en el distrito de Acarí de la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa;Que, mediante Informe N° 000242-2026/DGPA- VMPCIC-KDP/MC de fecha 27 de octubre de 2026, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir la resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Hacha; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio arqueológico Hacha ubicado en el distrito de Acarí de la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por el plazo de dos años salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0010-2026-JBP de fecha 29 de setiembre del 2026, elaborado por la especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, así como en el Informe N° 001358-2026/DSFL-DGPA- VMPCIC/MC, Informe N° 000158-2026/DSFL-DGPA- VMPCIC-HAH/MC y el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código N° PPROV-141-MC_DGPA- DSFL-2026 WGS84 los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización x Para la protección de este espacio con compromiso cultural correspondiente al Sitio Arqueológico Hacha, se considera el cese de la afectación y la señalización que indique la condición cultural correspondiente a esta zona, salvaguardando de este modo el Patrimonio Cultural de la Nación.Acciones que deberán ser previamente evaluadas y ejecutadas por el área competente con la finalidad de la conservación y protección de este importante monumento arqueológico. Señalización x Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, la ejecución de las medidas preventivas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente Resolución Directoral, las cuales deberán materializarse empleando los recursos humanos, logísticos y operativos de los que dispongan, así como la realización de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para su cumplimiento. Artículo Cuarto.- COMUNICAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la emisión de la determinación de la protección provisional para el inicio de las acciones de identi fi cación, declaración y delimitación de fi nitiva de los bienes inmuebles prehispánicos comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ).