Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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9 NORMAS LEGALES Domingo 1 de noviembre de 2026 El Peruano / de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000318-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la protección provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifo 01 Los Angelitos, ubicado en el distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura, por el plazo de dos años, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 010- 2026-DDC PIU-IBE/MC del 16 de julio de 2026, así como en el Informe Nº 001113-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000099-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código Nº PPROV-108-MC_DGPA- DSFL-2026 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura, las siguientes: MEDIDA Referencia Paralización y/o cese de la afectaciónxRealizar la limpieza correspondiente para la conservación de los diseños. Señalización xSe requiere la monumentación del paisaje arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura, la ejecución de las medidas preventivas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente Resolución Directoral, las cuales deberán materializarse empleando los recursos humanos, logísticos y operativos de los que dispongan, así como la realización de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para su cumplimiento. Artículo Cuarto.- COMUNICAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la emisión de la determinación de la protección provisional para el inicio de las acciones de identi fi cación, declaración y delimitación de fi nitiva de los bienes inmuebles prehispánicos comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos a la Municipalidad Distrital de Ayabaca a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 010-2026-DDC PIU- IBE/MC de fecha 16 de julio de 2026, el Informe Nº 001113-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000099-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000301-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-108-MC_DGPA- DSFL-2026 WGS84, los que se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN RAUL GREENWICH CENTENO Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2569949-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio arqueológico Andenes de Coquimbo, ubicado en el distrito de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000281-2026-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 28 de octubre del 2026Vistos, el Informe de Inspección N° 013-2026-JBP, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio arqueológico Andenes de Coquimbo ubicado en el distrito de Acarí de la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; el Informe N° 001363-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000159-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000243-2026/DGPA-VMPCIC-KDP/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;