Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 1998 (08/01/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 156262

cl~ano &lslr:nw:r~~
CONSIDERANDO:

Lima.jueve

8s e enero de 1998 d

Vistos los Oficios N"s. 1233,2820,2825, 2826,2827 y 2856-J/ , ONPE recibidos el 5, 17,18 de diciembre de 1997 y 5 de enero del resente ano, del senor Jefe de la Oficina Nacional de Procesos E lectorales, acompanando el certificado de los resultados del cotejo tecnico de las listas de adherentes presentadas por la Agrupacion Independiente `Vamos Vecino", para efecto de su inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; CONSIDERANDO: Que, la Agrupacion Independiente `Vamos Vecino" ha acom a dado a su solicitud de inscripcion presentada con fecha 3 de octu 1 re u de 1997, una relacion conteniendo un total de 1'293.122 adherentes: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones sometio la relacion resentada r la citada Agrupacion Independiente a la Oficina racional de !& ocesos Electorales, para ue compruebe la autenticidad de las firmas y la numeracion de las libretas electorales correspondientes a los adherentes; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha dado cumplimiento a la labor encomendada, estableciendo del procesamiento realizado que solo existen 435,583 adhesiones validas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 88°, inciso b) de la Ley Organica de Elecciones N° 26859, las organizaciones liticas ue soliciten su inscripcion en el Registro del MORDAZA Rp. aclonal 2e Elecciones, deben acompanar una relacion de adherentes en un numero no menor del 4% del total de electores inscritos en el Padron Electoral, empleado en las ultimas elecciones de caracter nacional. constituyendo esa cantidad 496,718 sobre un total de 12'417,955 de electores; Que, en consecuencia la Agrupacion Independiente "Vamos Vecino" aun no ha cumplido con presentar la relacion de adherentes a que se refiere el Articulo 88". inciso b ) de la Le N° 26859 y, por tanto, debe ser notificada para subsanar dicha de ty, iciencia, segun lo dispone el Articulo 93" de la Ley Organica MORDAZA citada; El MORDAZA Nacional d e Elecciones, en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Articulo Unico.- Pongase en conocimiento del personero de la pacion Inde endiente `Vamos Vecino" que de la comprobacion Y. por la 8,` Nacional de Procesos Electorales, el numee ectuada ficina ro de las firmas validas rresentadas por dicha Agrupacion Independiente ha resultado in! al exigido por ley, por lo ue se debe ermr subsanar la deficiencia senalada, en el termino estab 7ecido en el Articulo 93" de la Ley N° 26859. Registrese y comuniquese. SS. CHOCAN0 MARINA; MORDAZA GONZALES; MUNOZ ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 0205

Oidos los informes orales que han sido solicitados; Que, por Resoluciones N°s. 871 y 962-97-JNE se convoco a Consulta Po ular para la revocatoria del mandato conferido por votacion al `8calde del Concejo Distrital de Rondos de la provincia e de Lauricocha! que ostenta don MORDAZA MORDAZA Anaya; Que, habiendose efectuado la consulta popular de revocatoria aludida, y de acuerdo con la informacion remitida por el MORDAZA Electoral de Lauricocha, se haobtenidodelos 1206votosvalidos los siguientes resultados: - Debe dejar el cargo de:

SI NO VOTOS Favorable la Abersoa a VALIDOS a la revocatoria revocatoria
Alcalde: MORDAZA MORDAZA MORDAZA 857 MORDAZA 349 s votos 1206 votos Que, en consecuencia, segun lo dispuesto por el Articulo 23°de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, se ha producido la Revocatoria del mandato del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la Lista Independiente N" 15 "Comite Civico Nacional - Desarrollando el Cambio"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24" de la citada Ley N° 26300, el MORDAZA Nacional de Elecciones acredita como reemplazante d e la autoridad revocada a quien alcanzo el siguiente lugar en el numero de votos de la misma lista para que con, lete el mandato; 6 ue, en el caso de las Elecciones Municipales, la votacion se realiza por lista cerrada, es decir. el numero de votos para cada integrante de la lista es el mismo. debiendo tomarse en cuente el orden en que figuran dentro de la lista; Que, es de a licacion supletoria al presente caso lo dispuesto por el Articulo 28" xe la Ley N° 23853, Ley Organica de Municipalidades: en consecuencia, al haberse roducido la revocatoria del mandato d e MORDAZA d e don MORDAZA Boto MORDAZA, Integrante de la Lista Inde endiente N° 15 "Comite Civico Nacional - Desarrollando el e Cam E-10". deb edeclararse que el candidato proclamado de la misma lista electoral, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asume el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Rondos de la provincia de Lauricocha, dado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue vacado con arreglo a ley; y para completare1 numerolegal de miembros de dicho Concejo, se debe convocar al candidato habil no proclamado de la misma lista, don MORDAZA MORDAZA Es inoza; Que, en el recurso de vistos se 3 educe la nulidad de la consulta popular llevada a cabo el 23 de noviembre de 1997 para la revocatoria de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA a en el Concejo Distrital de Rondos, fundado en que se habrian foc. r ucldo diversas irregularidades durante el MORDAZA electoral, ta es como el reparto de ropaganda electoral a los sufragantes desde dias antes. previos a Pproceso y durante el desarrollo del mismo y por los actos decoaccionencontra de la poblacion, a fin de inclinar la votacion en favor de la opcion "SI", favorable a la revocatoria, Que la unica prueba idonea sobre los hechos en que se funda la nulidad, consiste en el acta suscrita por el MORDAZA Electoral Especial de Lauricocha y otras autondades, respecto al hallazgo de propaganda escrita en favor de la revocatoria, que SC hacia circular el dia de la votacion; s i lograr identificar a los autores; Que. los hechos descritos en el recurso d e vistos no constituyen causal de nulidad prevista en los Articulos 363" al 365" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso d e sus atribuciones; RESUELVE Articulo Primero. Declarar IMPROCEDENTE el recurso de nulidad presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto al MORDAZA d e Consulta Popularrealizado en el distrito de Rondos de la provincia de Lauricocha. para la revocatoria d e su cargo de MORDAZA del citado distrito. Articulo Segundo.-Declarar que el mandado de don MORDAZA +toAnaYa,$ ara que ejerza el cargo d e Alcaldeque venia desempenando en el ,onejo Distrital de Rondos de la provincia de Lauricocha, ha sido revocado como resultado de la consulta popular efectuada el 23 de noviembre d e1997 e Articulo Tercero. Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado de la Lista Independiente N" 15 "Comite Civico Nacional 95 - Desarrollando el Cambio". asume el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Rondos de la provincia de Lauricocha para completar el periodo 1996 1998, a quien se ie otorgara la correspondiente credencial Articulo Cuarto. Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, . candidato no proclamado de la Lista Independiente N" 15 "Comite Civico Nacional 95 - Desarrollando el Cambio", para que asuma el cargo d e Regidor del Concejo Distrital de Rondos de la provincia de Lauricocha. a fin de completar el numero legal de miembros del referido Concejo, para el periodo 1996 - 1998. a quien se le otorgara la correspondiente credencial Articulo Quinto. Declarar que como resultado de la consulta popular efectuada, el Concejo Distrital de Rondos de la rovincia de Lauricocha q u e d a integrado a partir d e la fecha de Pa siguiente manera, p a r a completar el periodo 1996 - 1998 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
Regidor MORDAZA A l p e s MORDAZA r o Regidor Lelos MORDAZA MORDAZA L. I N k 151 "Comite e Civico Nacional95 5 Desarrollando el Cambio' L 1. N P 15'C.C. Nac. 95 . Des elC.'

Declaran que mandato de MORDAZA del Concejo Distrital de Rondos, provincia , de Lauricocha, ha sido revocado y Ilaman a candidato reemplazante
RESOLUCION N°015-98-JNE Lima. 6 de enero de 1998 VISTOS: La documentacion recibida el 27 de noviembre d e 1997, remitida por el Presidente de1 MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Lauricocha. referente al Acta de Proclamacion de los resultados de la Consulta Popular de fecha 23 de noviembre de 1997, llevada a cabo en el distrito de Rondos,. Las comunicaciones recibidas el 2,10 y 16 de diciembre de 1997. remitidas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Poma. interponiendo Recurso de Nulidad contra la Consulta Popular ,para l a revocatoria del carg ode MORDAZA que ostentaba en el Concejo Distrital de Rondos, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA alegando que ha existido fraude en dicho MORDAZA, porque se ha obligado a los electores a marcar la opcion "SI". refiriendo que por Resolucion N 04-97-P/JEEL de fecha 25 de noviembre d e1997, expedida por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Lauricocha, MORDAZA pronunciarse sobre la nulidad de dichas elecciones por ser de competencia del MORDAZA Nacional de Elecciones; asimismo, solicitan informar oralmente ala vista de la causa; Las comunicaciones recibidas el 1 y 4 de diciembre de 1997, remitidas por don MORDAZA Junipa MORDAZA, solicitando se reponga en su cargo de regidor a don MORDAZA MORDAZA Maliqui y se le nombre como MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de Rondos; y comunicando ue el MORDAZA de consulta po ular realizado en citado distrito se 9 evo a cabo con toda normali3ad; El Oficio N"017-97-P/JEEL recibido el 2 de diciembre de 1997, o e del MORDAZA Electoral Especial de Lauricocha, elevando el Recurso& Nulidad que fuera interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Poma. personera de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la Consulta Popular. realizada en fecha 23 de noviembre de 1997, en el distrito de Rondos. el mismo que ha sldo concedido por el citado MORDAZA por decreto de fecha 27 de noviembre de 1995:

L1.N"lS"C.C Nac 95.k elC'

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.