Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 1998 (08/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

Vistos, el Informe No 163-97-INPE/CPPAD de fecha 28 de noviembre de 1997, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion No 392-97-INPE-CR/P, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de MORDAZA de 1997, se instaura roceso Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA WILBERT %ARRIONUEVO MOREANO, exAdministradordelEstablecirniento Penal de MORDAZA, de la Direccion Regional Sur Oriente - Pucall a por no haber efectuado eficientemente el control de los bienes irel almacen del mencionado E.P.; no llevar el registro de ingresos y salidas mediante tarjetas de Bin kard, omision que imposibilito determinar el movimiento de los bienes recibidos, al no acreditar la distribucion de 138 k. de detergente faltante de los 300 k. recibidos; los libros de MORDAZA y compra han sido llenados parcialmente, tampoco ado to medidas correctivas al tener conocimiento ue los viveres `f CNxos abastecidos al E.P. por la Empresa Comercia MORDAZA, eran facturados con sobre recios en sus costos unitarios, originando la sobrevalorizacion de F3 /. 2,393.OO Nuevos Soles, consiguientemente no cautelo los fondos del Tesoro Publico; Que, merituado el descargo formulado or el servidor procesado se tiene que no justifica la inexistencia Be tarjetas de Bin kard, refiere que cuando asume el cargo, el control de los bienes se efectuaba en cuaderno de cargo, siendo su iniciativa el hecho de aperturar tarjetas MORDAZA kardex, pese a ello si bien es MORDAZA que facilito el trabajo ara la accion de control, tambien es evidente que no era una medi CY orientada a controlar los bienes destinados al a E.P., asimismo en cuanto a la distribucion de detergente senala que estos fueron utilizados en la lim ieza de las areas administrativas, topico, cocinas y pabellones del lf.P. para lo cual ofrece como prueba fotoco ia del cuaderno de cargo, sin embargo se advierte a folios 107 y 108 ael expediente de su descargo, que la entrega de materiales no cuenta con la MORDAZA de rece cion por los internos y en los e siguientes folios en la mayoria a los casos aparece firmas sin consignar el nombre de los internos, aun tomandovalido lo senalado en las fotocopias del cuaderno persiste un faltante de detergente; Que, en relacion a los sobreprecios de los viveres crudos, el procesado afirma que no ha existido ningun sobreprecio y estar acorde a lo establecido por el libre comercio de la MORDAZA de MORDAZA, con lo senalado por el INEI y la Oficina de Informacion Agraria de MORDAZA, sin embargo; hecha las comparaciones de precios se evidencia que existen diferencias significativas en algunos productos, tal como se desprende del Reporte del INEI de MORDAZA a diciembre de 1996 presentado en su descargo y del Reporte Diario de Precios Promedio al por Mayor y Menor de la Oficina de Informacion Agraria senalado por el organo de control del INPE; Que, subsiste los cargos atribuidos al citado servidor, lo que constituye falta administrativa tipificada en los incisos a) y d) del Articulo 28" del Decreto Legislativo No 276; Estando el Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y 6 ficina de Personal; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo No 276, su Reglamento Decreto Supremo No 00590, Ley No 26814 y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial No 077-93-JUS; SE RESUELVE:
Articulo lo.- Imponer la sancion Disci linaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA WILBERT BARRI8 MORDAZA MOREANO, ex Administrador del EPS de MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Z".- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes.

del Consejo Tecnico Penitenciario suscrito el 22.MAY0.97; Que, como resultado del analisis efectuado se confirma que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinadora del EPS de Abancay, reconoce haber tomado conocimiento de la fuga del (i) el mismo dia de los hechos, omitiendo voluntariamente informar a la superioridad de la DRSO - MORDAZA, el dia 19 de JUNIO de 1997, existiendo elementos de juicio suficientes para establecer que la servidora en mencion, ha incurrido en falta de caracter Administrativa prevista en los incisos a), d) y g> del Art. 21", e incisos a) y d) del Articulo 28" del D. LEG. No 276 y conforme a los Articulos 150" y 151" del D.S. N° 005-90-PCM; por lo tanto se desprende de los hechos y actuados la existencia de indicios razonables de responsabilidad administrativa; Estando el Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Personal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 276, Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Ley N° 26814 y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial N° 077-93-JUS;

1~1 loc;ilidati
Articulo l".- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinadora del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Abancay, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2".- La servidora procesada tiene derecho a presentar sus descargos ante la Comision Permanente de Procesos Adminis-

trativos Disciplinarios dentro de los cinco dias habiles de publicada Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO
Presidente Comision Reorganizadora

o notificada la presente resolucion. Articulo 3O.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del

0124 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION ORGANIZADORA N° 654-97-INPE-CR-P Vistos, el Informe N" 166-97-INPE/CPPAD de fecha 10 de diciembre de 1997; de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 0058-97-INPE/AG de fecha 7 deenerode 1997, la Oficina General de Auditoria General del INPE, remite el Informe N° 002-96-INPE/AG, en tomo a las Investigaciones sobre el "EXAMEN ESPECIAL NO PROGRAMADO A LA DIRECCION REGIONAL NORTE CHICLAYO, PERIODO 1995 A OCTUBRE 1996- INPE", sobre las graves irregularidades e n ue habrian incurrido los ex sentidores y servidores: MORDAZA `tASQUEZ MORDAZA, ex Jefe de Adquisiciones; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de Abastecimiento; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de

Abastecimiento; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tesorero; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Almacen; JUAN-ALBUJAR MORDAZA, ex Administrador del E.P. Piura; MORDAZA ACUNA PLAZA, Jefe de Abastecimiento; MORDAZA RUBIO CAMPILLAY, Directordel MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO E.P.S Rio Seco, MORDAZA YACTUN SECLEN, Jefe de Traba'o; Presidente J O S E SIME MORDAZA ex Tesorero DRN Chiclayo y MONI dA Comision Reorganizadora MORDAZA PATINO, ex Tesorera de la DRN Chiclayo; Que, de los: actuados se evidencia que el servidor MORDAZA 0128 MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Adquisiciones, ha cometido falta administrativa disciplinaria, al haberfirmadolas ordenes de servicio por llamadas telefonicas a numeros no oficiales correspondiente a los meses de noviembre 1995 a octubre 1996 ascendente a la suma de S/ 2,652.12; y haber adquirido materiales de limpieza con recios sobrevalorizados en S/. 4,953.04, a la Empresa Comercial NA 4HALY SRL; LA MOSA; MORDAZA MORDAZA EIRL; FERROMAX. Asimismo, la ex Jefa de Abastecimiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber firmado las Ordenes de Servicio por llamadas telefonicas a RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE numeros no oficiales correspondiente al mes de noviembre 1995 por LACOMISIONREORGANIZADOR.A la suma de S/. 377.02 y no haber supervisado los bienes del Almacen N"653-97-INPE-CR-P existiendo una diferencia y/o faltante al 3 l- 12-95 de S/. 226,120.69 y haber firmado las Ordenes de Servicio para el pintadodel E.P.S. Picsi MORDAZA, 30 de diciembre de 1997 por la Empresa MINOR SERVIS, con una sobrevalorizacion de S/. Vistos, el Informe No 164-97-INPE-CPPAD, de fecha 10 de ' 10,5 13.80; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe d e diciembre de 1997, de la Comision Permanente de Procesos AdminisAbastecimiento, por haber firmado las Ordenes de Servicios p o r trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. llamadas telefonicas a numeros no oficiales correspondiente a los meses de noviembre 1995 a setiembre 1996; haber firmado el CONSIDERANDO. contrato de fecha (23-2-96), con l a E m resa SADITH, para el Que, mediante H.I. No 065-97-INPE/AG, de fecha 10 de setiemo repintado del E.P S MORDAZA, inobservan Cr lo estipulado en el Art. bre de 1997, la Oficina de Auditoria General, remite el resultado *5 1.4 del R U A considerandose en la clausula cuarta de dicho respecto a la fuga del interno: MORDAZA MORDAZA TAYPE; contrato. una letra de cambio como garantia or el 43% de adelanto. Que, merituando lo actuado, se aprecia que a peticion del Dr. A s i m i s m o , por haber adquirido materiales Cre limpieza con precios MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, Medico del Establecimiento Penisobrevalorizados e n Si. 4,953.04 a l a s E m p r e s a s C o m e r c i a l e s tenciario de Sentenciados de Abancay, mediante Oficio N" 102-97NATHALY SRL. L A MOSA MORDAZA MORDAZA E I R L y FERROEPSA-INPE, solicita la salida de (ll) internos del referido penal ;i MAX

Registrese, comuniquese y publiquese.

Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidores y ex servidores de la institucion

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