Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 1998 (08/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 8 de enero de 1998 SE RESUELVE: Articulo lo.- IMPONGASE en via de regularizacion, la servidumbre de electroducto, con caracter permanente, a favor de la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad de Electronorte Medio - HIDRANDINAS.A., sobre los predios que corresponde cruzar a la linea de distribucion en 13,8 kV Samanco - Los Chimus; ubicada en el distrito de Samanco, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; de acuerdo a la informacion tecnica, y a los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el diario Expreso los
dfas 25 y 26 de setiembre del ano en curso, conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo No 03-95-PCM. Articulo Z".- Los propietarios de los predios sirvientes no podr8n construir obras de cualquier naturaleza ni efectuar y/o seguridad debajo de la 9 inea, ni en la MORDAZA de influencia del electroducto y en general no podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3O.m La Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad de Electronorte Medio - HIDRANDINA S.A., debera

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como tampoco prohibieron o paralizaron los trabajos al advertir el peligro inminente de accidente que se produciria del tiro resultante de los conductores del lado opuesto a las lineas cortadas y la menor resistencia que ofrecia la base enterradas en jardin; Que, de conformidad con el Articulo 388" del Reglamento de
Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad, la tas en el cumplimiento de los preceptos que el citado Reglamento senala, respecto a los trabajadores que estas ultimas empleen en los centros de trabajo de la principal; Que, el Articulo 31" de la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Ley N" 25844, dispone que los concesionarios de generacion, transmision y distribucion estan obligados a cumplir las disposiciones del Codigo Nacional de Electricidad y demas N o r mas tecnicas aplicables, por lo que el incumplimiento del Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad, amerita la sancion correspondiente, tal como establece el Articulo 387" y 3ra. Disposicion Final del Reglamento mencionado anteriormente. Que, segun lo establecido en el inciso e) del Articulo 31" del Decreto Ley No 25844, Ley de Concesiones Electricas, la empresa concesionaria esta obligada a cumplir con las normas tecnicas aplicables (Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad), y el incumplimiento de esta obligacion deriva en una infraccion sujeta a multa, se `n lo dis uesto en el inciso b) del Articulo 201" del Reglamento r la Ley Cre Concesioe nes Electricas, aprobado por Decreto Supremo No 009-93-EM, uedando la Direccion General de Electricidad, en virtud de 1 ichas normas y de la Resolucion Ministerial No 450-97-EIWSG, de fecha 16 de octubre de 1997, facultada a imponer la multa

empresa principal respondera solidariamente con los Contratis-

mantener plantaciones ue superen las distancias minimas de

adoptar las medidas necesarias a fin de ue los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de9 a sewidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4O.- La Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad de Electronorte Medio - HIDRANDINA S.A., debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo So.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Energia y Minas
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prevista en el numeral A-7 de la Escala de Multas y Penalidades aprobada por Resolucion Ministerial No 365-95-El'WVME; De conformidad con los dispositivos legales que anteceden;
SE RESUELVE:

Sancionan con multa a empresa concesionaria
RESOLUCION DIRECTORAL No 425997.EM/DGE

Articulo lo,- Sancionar a la empresa concesionaria Luz del Sur S.A., con una multa de 170 000 kWh, equivalente a S/. 45 050.00 (Cuarenticinco Mil Cincuenta y OO/100 Nuevos Soles), por los motivos y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

MORDAZA, 30 de diciembre de 1997 Vista la solicitud de imposicion de multa ingresada con Registro N' 1147111, de fecha 14 de agosto de 1997, presentada por el senor MORDAZA MulanovichNu ent, contra la empresa LUZ del Sur S.A. por accidente sufrido el dia 17 de marzo de 1997, por la caida de un poste de alumbrado publico; CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de octubre de 1997, la empresa de Auditoria e Inspectoria MINPETEL S.A., remite el informe ingresado con Registro N" 1155434 a la Direccion General de Electricidad, al cual anexa el Documento N" 907.DOM.DDIP.DDC ex edido por la Policia Nacional del Peru - Delegacion de Orrantia Crel Mar, en el que se especifica una denuncia respecto al accidente sufrido por el seiior MORDAZA Mulanovich Nugent el dia 17 de marzo de 1997 alas 13.50 horas, como consecuencia de la caida de un poste en la esquina de la MORDAZA Los Laureles con MORDAZA de MORDAZA, en el

presente Resolucion, en el Banco de la Nacion, Cuenta No OOOO237116 del Ministerio de Energia y Minas, debiendo informar al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG,
dentro del mismo plazo, sobre el cumplimiento del referido pago.

Articulo iY.- El monto de la multa impuesta en el articulo anterior sera depositado en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de notificacion de la

Registrese y comuniquese. Director General Direccion General de Electricidad 0109
MORDAZA LECAROS MORDAZA DE LA MORDAZA

distrito de San Isidro; Que, del informe presentado por MINPETEL S.A., se des-

rende ue la cantidad de senalizaciones que se colocaron en el Pugar de accidente no era la adecuada y ue, la caida del poste de Y alumbrado publico se produjo por efecto 1el tiro resultante de los conductores del lado o uesto a las lineas cortadas y la menor resistencia que ofrecia P base enterrada en jardin, por lo que la a inclinacion del poste se acentuo por el peso del trabajador, produciendose la caida del poste y, como consecuencia de ello, el trabajador MORDAZA sobre el avimento, impactando el poste sobre el Sr. MORDAZA Mulanovich Rugent. Esto se pudo evitar si se hubieran colocado retenidas provisionales como medida preventiva para contrarrestar los esfuerzos mecanicos de los conductores al momento del corte del ultimo conductor, teniendo en cuenta ademas que en estos trabajos de desmontaje siempre se presenta este MORDAZA de esfuerzos; Que, atendiendo a que en la operacion y mantenimiento del Sistema de Electricidad, los jefes, supervisores y responsables de la Seguridad e Higiene Ocupacional, deben ejercer las funciones propias de prevencion y proteccion contra accidentes, instruyendo al trabajador de los riesgos existentes y, de las medidas de Seguridad adecuadas; se desprende que la empresa concesionaria Luz del Sur S.A. no ha cumplido con lo dispuesto en el Articulo 48" del Re lamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector B lectricidad, aprobado por Resolucion Ministerial No 157088-EM/DGE; Que, asimismo, los supervisores no cumplieron con las obligae) del Articulo 46" del ciones contenidas en los incisos d) Reglamento de Seguridad e Higiene Bcupacional del Subsector Electricidad, puesto que no realizaron inspecciones en el trabajo a fin de verificar la observancia de las medidas preventivas de se ridad, ni establecieron medidas correctivas que eliminaran or isminuyeran la existencia de ciertos riesgos profesionales, asi

Ingreso Minimo Legal Indexado correspondiente al mes de enero de 1998
COMUNICADO OFICIAL No OO&980SG/OCSRP

lativo NO.650, Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios, el INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO correspondiente al mes de enero de 1998, para los efectos de determinar los topes indemnizatorios aplicados a los empleados sujetos al regimen
laboralde la actividad privada, en concordancia con lo establecido por el Articulo 4" de la Ley No 25223, es el siguiente: MES ENERO ANO 1998 INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO

Conforme a la 4ta. Disposicion Transitoria del Decreto Legis-

(Nuevos Soles) SI. 349.31

MORDAZA, 2 de enero de 1998 Elaboracion: TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD

OFICINA DE ECONOMIA DEL 0186

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