Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 1998 (21/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

Pag. 157587

D) EO-01, EO-02, EO-03, EO-04, EO-07, EO-08, EO09, EO-12, EO-16, EO-17, EO-18, EO-20, EO-21, EO-22, EO-24 y EO-25, tramitados por ante la Direccion Subregional Agraria Tacna; E) EI-03 y EI-05 tramitados por ante la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-97-AG del 9 de junio de 1997 se faculto al Ministerio de Agricultura para que, a traves del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural-PETT, prosiga la tramitacion de los expedientes sobre denuncios de tierras eriazas con arreglo a la legislacion anterior a la Ley Nº 26505, unicamente en aquellos casos que a la fecha de publicacion de la referida norma- 18 de MORDAZA de 1995- reunieran como requisito minimo, estudios de preinversion presentados, cuando se trate de expedientes de adjudicacion para fines de irrigacion y/o drenaje, o proyecto de factibilidad tecnico economico, cuando se trate de expedientes para otros usos agrarios; Que, por Resolucion Ministerial Nº 0467-97-AG, de fecha 25 de noviembre de 1997 se designo a los miembros de la Comision Ad Hoc encargada de emitir el Informe Tecnico-Legal respecto a los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 010-97-AG; Que por el Informe Tecnico Legal Nº 012-98-AG-PETTCAH de fecha 10 de febrero de 1998, la Comision Ad Hoc, teniendo en cuenta que con: a) Los Informes Legales Nºs. 211, 216, 217, 232, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228 y 229 de fecha 16 de diciembre de 1997 y los Informes Tecnicos Nºs. 71, 75, 99 y 100-98-AG-PETT-CE/EEP de fechas 3, 4 y 5 de febrero de 1998 recaido en los Expedientes EO-76, EO-81, EO-82, EO-83, EO-84, EO-85, EO-86, EO-87, EO-88, EO89, EO-90, EO-91, EO-92, EO-93, EO-94 y EO-95, sobre denuncios de tierras eriazas con fines de otros usos agrarios, tramitados por ante la Direccion Regional Agraria Grau-Piura, en los que se da cuenta que de la evaluacion tecnica practicada a dichos expedientes, se ha llegado a la conclusion que los documentos presentados como proyectos de factibilidad tecnico economico, tecnicamente son insuficientes para ser considerados como tales, se ha pronunciado porque deben considerarse que no reunen el requisito minimo que senala el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG, por lo que debe declararse la caducidad del tramite administrativo de dichos expedientes; b) Los Informes Legales Nºs. 222, 223, 228, 229 y 23198-AG-PETT-CAH/L de fechas 4 y 5 de febrero de 1998 y los Informes Tecnicos Nºs. 104, 105, 101 y 102-98-AGPETT-CE/EEP de fecha 6 de febrero de 1998, recaidos en los Expedientes EO-03, EO-04, EO-06, EO-07 y EO-08, sobre denuncio de tierras eriazas con fines de otros usos agrarios tramitados por ante la Direccion Regional Agraria Nor Oriental del Maranon, se da cuenta que de la evaluacion practicada en cada uno de ellos, se ha llegado a la conclusion que los documentos presentados como proyectos de factibilidad tecnico economico, tecnicamente son insuficientes para ser considerados como tales; por lo que se pronuncia por que debe considerarse que dichos expedientes no cumplen con el requisito minimo senalado en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG, por lo que procede se declare la caducidad del tramite administrativo de dichos expedientes; c) Los Informes Legales Nºs. 315 y 317-97-AG-PETTCAH/L de fecha 30 de diciembre de 1997 recaidos en los Expedientes EI-08 y EI-10 sobre denuncio de tierras eriazas con fines de irrigacion y/o drenaje tramitados por ante la Direccion Regional Agraria Nor Oriental del Maranon, se da cuenta, que de la revision que se efectuo en dichos expedientes, se verifico que en ellos no obran los estudios de preinversion, por lo que procede se declare la caducidad del tramite administrativo de dichos expedientes, en aplicacion del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG;

d) Los Informes Legales Nºs. 243, 244-97-AG-PETTCAH/L de fechas 18 y 19 de diciembre de 1997; 212, 74, 71, 177, 190, 191, 200, 203, 206, 213, 221 y 232-98-AG-PETTCAH/L de fechas 3, 14 y 30 de enero y 2 y 3 de febrero del ano 1998 y los Informes Tecnicos Nºs. 22-97-AG-PETTCE/EEP de fecha 31 de diciembre de 1997; 36, 92, 89, 90, 94, 97, 77, 78, 93, 109, 111, 127 y 114-98-AG-PETT-CE/ EEP de fechas 23 de enero, 4, 6 y 10 de febrero de 1998, recaidos en los Expedientes EO-91, EO-125, EO-74, EO174, EO-30, EO-163, EO-160, EO-171, EO-119, EO-25, EO-175, EO-78, EO-02 y EI-02 sobre denuncios de tierras eriazas con fines de otros usos agrarios los primeros y el ultimo con fines de irrigacion y/o drenaje tramitados por ante el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural (PETT), se da cuenta que de la evaluacion practicada a cada uno de ellos, se ha llegado a la conclusion que los documentos presentados como proyectos de factibilidad tecnico economico y el presentado como estudio de preinversion segun el caso, tecnicamente son insuficientes para ser considerados como tales; se ha pronunciado en el sentido de considerar que dichos expedientes no cumplen con el requisito minimo senalado en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG, por lo que procede se declare la caducidad del tramite administrativo de dichos expedientes; e) Los Informes Legales Nºs. 242-97-AG-PETT-CAH/L de fecha 19 de diciembre de 1997; 134, 178, 181, 179, 185, 184, 182 y 205-98-AG-PETT-CAH/L de fechas 26 y 30 de enero 2 y 9 de febrero de 1998, los Informes Tecnicos Nºs. 42, 106, 76, 84, 79, 80, 83, 82 y 88-98-AG-PETT-CE/EEP de fechas 26 de enero, 4 y 6 de febrero de 1998, y la Opinion Tecnica de la Direccion General de Aguas y Suelos Nº 3, 11 y 12-98-AG-INRENA-DGAS de fechas 20 de enero, 4 y 5 de febrero de 1998 recaidos en los Expedientes EO-47, EO-101, EO-54, EO-164, EO-16, EO-67, EO-77, EO-96 y EO-162 sobre denuncios de tierras eriazas con fines de otros usos agrarios, tramitados por ante el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural (PETT), se da cuenta que de la evaluacion tecnica practicada a cada uno de ellos, se ha llegado a la conclusion que los documentos presentados como proyectos de factibilidad tecnico economico, tecnicamente son insuficientes para ser considerados como tales; ademas se agrega el hecho que la Direccion General de Aguas y Suelos informa que no existe disponibilidad del recurso hidrico solicitado por los titulares de los expedientes, se ha pronunciado que los expedientes citados no reunen el requisito minimo legal dispuesto por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 01097-AG, por lo que procede declarar las caducidad de su tramite administrativo en cada caso; f) El Informe Legal Nº 236-98-AG-PETT-CAH/L de fecha 5 de febrero de 1998, el Informe Tecnico Nº 120-98AG-PETT-CE/EEP de fecha 9 de febrero de 1998 y la Opinion Tecnica de la Direccion General de Aguas y Suelos Nº 015-98-AG-INRENA-DGAS de fecha 7 de febrero de 1998, recaidos en el Expediente EO-26 sobre denuncio de tierras eriazas con fines de irrigacion y/o drenaje, consignado en el Anexo del Decreto Supremo Nº 010-97AG como para otros usos agrarios, tramitados por ante el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural (PETT), se da cuenta que de la Opinion de la Direccion General de Aguas y Suelos, MORDAZA anotada, aparece que no existe sustento tecnico de libre disponibilidad de recurso hidrico para desarrollar su proyecto, se ha pronunciado por que se declare la improcedencia del tramite administrativo de dicho expediente, en aplicacion del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG; g) El Informe Legal Nº 277-98-AG-PETT-CAH/L de fecha 6 de febrero de 1998, el Informe Tecnico Nº 113-98AG-PETT-CE/EEP de fecha 7 de febrero de 1998 y la Opinion Tecnica Nº 015-98-AG-INRENA-DGAS de fecha 7 de febrero de 1998, emitido por la Direccion General de Aguas y Suelos, recaidos en el Expediente EI-01, sobre denuncio de tierras eriazas con fines de irrigacion y/o drenaje, tramitado por ante el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural (PETT), se da cuenta que de la Opinion Tecnica de la Direccion General de Aguas y Suelos, MORDAZA anotada, aparece que la disponibilidad de recurso hidrico solo alcanza para 350 ha. del

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