Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 1998 (21/02/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 1998

4.2. Los medicos legistas deberan concurrir de inmediato para el reconocimiento de quien resulte victima de la tortura, sin perjuicio del derecho del denunciante de acudir a cualquier medico para su verificacion. Articulo 5º.- Tramite de los procesos por delitos contra la humanidad. Los delitos a que se refiere el Titulo XIV-A se tramitaran en la via ordinaria y ante el fuero comun. Articulo 6º.- MORDAZA derogatoria. Derogase el Articulo 1º de la Ley Nº 25592, el Capitulo V del Titulo I del Libro II del Codigo Penal y todas las demas normas que se opongan a la presente ley. Articulo 7º.- Incorporacion de la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria al Codigo Penal. Incorporase la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria al Codigo Penal, con el siguiente texto: "Quinta.- Los delitos de terrorismo se regiran por sus leyes especiales." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 2000

Que, en las cuentas del Fondo de Desarrollo Agrario y de la Sobretasa Adicional Arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 035-97-EF, existen saldos presupuestales hasta por el monto de S/. 10 000 000,00; Que, es necesario incorporar en el presupuesto del Ministerio de la Presidencia los recursos indicados en el considerando precedente, a fin de que MORDAZA transferidos al Banco de Materiales con el objeto de proveer a los agricultores que han sido afectados por la violencia del Fenomeno de El MORDAZA con prestamos concesionales para la adquisicion de semillas y fertilizantes; Que, el Banco de Materiales, conforme a lo establecido en el Articulo 2º de la Ley Nº 23220, modificado por la Ley Nº 26903, tiene como finalidad, entre otras, colaborar con la infraestructura productiva y de servicios, a la poblacion, para lo cual podra proveer los insumos materiales y componentes necesarios; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Ejercicio Fiscal 1998 hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (10 000 000,00), conforme al siguiente detalle: INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS ORDINARIOS 1.0.0. INGRESOS CORRIENTES 1.1.0. IMPUESTOS 1.1.3. A LA IMPORTACION TOTAL INGRESOS EGRESOS SECCION PRIMERA : PLIEGO : UNIDAD EJECUTORA : FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD GOBIERNO CENTRAL 025 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 001 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA OFICINA DE ADMINISTRACION : 05 ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL : 014 ASISTENCIA SOCIAL Y COMUNITARIA : 0013 ASISTENCIA FINANCIERA : 00060 ASISTENCIA A LAS INSTITUCIONES PRIVADAS Y PUBLICAS 10 000 000,00 ------------------10 000 000,00 =========== 10 000 000,00 10 000 000,00 -------------------10 000 000,00 =========== (En Nuevos Soles)

PODER EJECUTIVO
Autorizan credito suplementario en el presupuesto del Sector Publico destinado al otorgamiento de prestamos a agricultores afectados por el Fenomeno de El MORDAZA
DECRETO DE URGENCIA Nº 008-98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 885 se aprueba la Ley de Promocion del Sector Agrario, declarando de interes prioritario la inversion y el desarrollo del sector agrario; Que, los problemas en el sector agrario que viene originando el Fenomeno de El MORDAZA, obligan al Estado a reforzar financieramente a dicho Sector;

5. GASTO CORRIENTE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES (Subvencion al Banco de Materiales)

Articulo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 025 Ministerio de la Presidencia solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de las nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 025 Ministerio de la Presidencia instruye a la Unidad Ejecutora respectiva a fin de que elabore las correspondientes Notas para Modificacion Presupuestaria que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros,

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