Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 1998 (21/02/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 1998

dias naturales a la MORDAZA de la solicitud la Inscripcion de Primera de Dominio, el comunicado oficial, mediante el que se MORDAZA a conocer la ubicacion y caracteristicas del inmueble; asi como del acto que se pretende inscribir a efectos de que los interesados puedan formular las oposiciones que crean pertinentes. La publicacion se MORDAZA una sola vez, en el Diario Oficial, ya sea en El Peruano o en el Vocero Judicial de la provincia; asi como en un diario de amplia difusion, ya sea nacional o local. Articulo 4º.- Presentada la solicitud de Inscripcion Primera de Dominio de los inmuebles municipales, la dependencia correspondiente de los organos descentralizados de la Superintendencia de los Registros Publicos, extendera la anotacion preventiva de Primera de Dominio, en el registro correspondiente, la cual quedara inscrita en forma definitiva, en un plazo no mayor de 30 dias, de no mediar oposicion. Articulo 5º.- El saneamiento legal a que se refiere el presente Decreto, comprende la inscripcion de primera de dominio, declaraciones o constataciones de fabrica y demas actos relacionados y susceptibles de inscripcion, rigiendose para estos ultimos casos, por las leyes de la materia. Articulo 6º.- Los actos y derechos que se inscriban al MORDAZA del presente decreto, estan exonerados de todo pago por concepto de inscripcion registral y demas derechos similares, conforme lo determina el Decreto Supremo Nº 018-90-VC. Articulo 7º.- Se deja sin efecto y queda derogada por la presente, toda otra resolucion o MORDAZA municipal que se oponga a la presente. Articulo 8º.- Disponer que la Oficina de Asesoria Juridica o la Asesoria Externa, de haber sido contratada para tal efecto, se encargue de realizar todas las gestiones necesarias en cumplimiento del presente decreto, otorgandole para tal efecto la representacion de la Municipalidad Provincial de Barranca, para estos efectos, estando todas las dependencias de la Municipalidad, sin excepcion obligadas a proporcionarle la informacion y documentacion que le sea requerida para tal fin. Articulo 9º.- Encarguese a la Unidad de Imagen Institucional la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA 1918

Declaran que el centro poblado San MORDAZA de Churlin pertenece a la jurisdiccion del distrito de Pativilca
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1631-97-AL/RUV-MPB Barranca, 14 de noviembre de 1997 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: El Expediente ROF 2324-97, del 13-10-97 presentado por el Agente Municipal y la Comision del centro poblado San MORDAZA de Churlin, solicitando ratificacion de actas sobre delimitacion territorial; asi como, el Informe Nº 253-97 de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, e Informe Nº 819-97-OAJ-MPB, de la Oficina de Asesoria Juridica y MORDAZA Informe Nº 270-97-DDUR-MPB, de modificacion de linderos del centro poblado en mencion; y, CONSIDERANDO: Que, por el Expediente referido en el visto de la presente Resolucion, los representantes del centro poblado San MORDAZA de Churlin, solicitan a esta Municipalidad Provincial, la ratificacion de las actas sobre delimitacion

territorial, certificando que el centro poblado San MORDAZA de Churlin se encuentra dentro de la jurisdiccion del distrito de Pativilca, provincia de Barranca, adjuntando para ello una serie de recaudos y anexos que ampara su pedido como las leyes de creacion de las provincias de Barranca y Ocros respectivamente, copias de las actas de reunion de autoridades provinciales y distritales, R.A. Nº 208-97-AL/MDP, de la Municipalidad Distrital de Pativilca, entre otros; Que, al respecto con fecha 27-10-97, la Direccion de Desarrollo MORDAZA y Rural, emite el Informe Nº 253-97DDUR-MPB, senalando informacion tecnica respecto a la ubicacion, linderos y referencias de dicho centro poblado San MORDAZA de Churlin, desprendiendose de este, que se encuentra ubicado a 10°37'06", latitud Sur y a 77°36'37", longitud Oeste a partir del Meridiano de Greenwich y demas especificaciones tecnicas detallados en el mismo informe; Que, el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica a traves de su Informe Nº 819-97-OAJ, hace un analisis de lo solicitado por la Comision del centro poblado San MORDAZA de Churlin, quienes plantean ratificacion de las actas suscritas entre los Alcaldes Provinciales de Ocros y Barranca y las Municipalidades Distritales de San MORDAZA de Copa, Cochas, Pativilca, Paramonga, Supe, entre otros, las mismas que se anexan, como recaudos al presente expediente, en las cuales se comprometen a respetar las leyes de creacion tanto de la provincia de Barranca como el de Ocros, teniendo en cuenta ademas la libre determinacion de los pueblos de acuerdo a Ley; Que, asimismo, refiere el Jefe MORDAZA referido, en su informe en mencion, que el sentido de la peticion, es, que se declare y reconozca al centro poblado San MORDAZA de Churlin dentro de la jurisdiccion de la provincia de Barranca, ubicada en el distrito de Pativilca, tal como lo ha declarado el MORDAZA Distrital de Pativilca en su R.A. Nº 208-97-AL/MPD, del 11-9-97; tomando en consideracion el informe de la Direccion de Desarrollo MORDAZA MORDAZA referido y la aplicacion y la interpretacion de las Leyes de creacion de las provincias de Barranca y Ocros Nºs. 23939 y 26262 respectivamente; Que, por MORDAZA Informe Nº 270-97-DDUR-MPB, del Director de Desarrollo MORDAZA y Rural del 13-11-97, elaborado en atencion a la observacion planteada por los integrantes del centro poblado San MORDAZA de Churlin, en lo relativo a limites del mismo; disposicion del Sr. MORDAZA y Proveido Nº 150-97-SG-MPB, se elabora el documento modificatorio respecto a los linderos del centro poblado en mencion, estableciendose que sus linderos son por el NORTE con el cerro Botija Sur, por el SUR con el cerro Churlin, por el ESTE con la quebrada de Churlin y por el OESTE con los terrenos de cultivo de AIPSA (Otopongo); Consecuentemente, estando a lo expuesto, en uso a las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Ley de Creacion de la provincia de Ocros y Barranca, Actas de reuniones entre Alcaldes Provinciales y Distritales, sobre delimitaciones territoriales, R.A. Nº 208-97-AL/MDP con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica de esta Municipalidad, e informes de la Direccion de Desarrollo Urbano; se: RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR QUE EL CENTRO POBLADO SAN MORDAZA DE CHURLIN, pertenece a la jurisdiccion del distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, conforme a las especificaciones tecnicas y legales referidas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encarguese el cumplimiento de la presente a la Direccion de Desarrollo MORDAZA y Rural, Oficina de Asesoria Legal y demas areas pertinentes, con conocimiento de los representantes de dicho centro poblado y demas autoridades interesadas. Registrese, comuniquese y cumplase. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA 1882

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