Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 1998 (21/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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serie A Nº 013858, por encontrarse explotando maquinas tragamonedas en lugares donde no es permitido, es atendible; Que, en el ejercicio de los principios de celeridad, eficiencia y economia procesal, establecidos en el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, y estando a las facultades conferidas en el Articulo 68º y en el Articulo 119º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de reconsideracion presentado por Bingo Gallarate S.A., Expediente Nº 607514, en consecuencia: - Dejese sin efecto la multa serie A Nº 013860 - Prosigase con la cobranza de las multas serie A Nºs. 013857 y 013858, en merito a los considerandos expuestos en la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral Municipal a la Direccion Municipal de Vigilancia y Control y a la Oficina General de Administracion Tributaria para los efectos pertinentes a sus competencias. Registrese, comuniquese y cumplase. ELSIE MORDAZA BEDOYA Directora Municipal Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa del Consumidor 1915

Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el Art. 47º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- Crear el Consejo Consultivo de Alcaldes que estara integrado por los ex burgomaestres que ejercieron funciones en el distrito de Ate. Articulo Segundo.- El Consejo Consultivo como organo asesor de la Alcaldia emitira opinion, aportara ideas y propondra alternativas respecto a problemas que existen en el ambito municipal y que MORDAZA presentados al Consejo por el Alcalde. Articulo Tercero.- El MORDAZA en funciones convocara al Consejo Consultivo a fin de tratar los temas que considere de mayor relevancia a fin de que emita su opinion y proponga alternativas para que este MORDAZA la mejor decision al respecto. Articulo Cuarto.- El Consejo Consultivo, designara un coordinador entre sus miembros, el mismo que servira de nexo con la Alcaldia. Articulo Quinto.- El plazo de funcionamiento del Consejo Consultivo de Alcaldes, sera indefinido y sus miembros seran acreditados anualmente a traves de una Resolucion de Alcaldia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1922

Establecen obligacion de los contribuCrean el Consejo Consultivo de Alcal- yentes de presentar Declaracion Jurades como organo asesor de la Alcaldia da del Impuesto Predial 1998 del distrito DECRETO DE ALCALDIA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002 Ate, 12 de febrero de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA es el personero legal de la Municipalidad y le compete entre otras funciones, ejecutar los planes de desarrollo local, defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y celebrar todos los actos y contratos necesarios para la ejecucion de su funcion; Que, MORDAZA las multiples funciones que debe ejercer el MORDAZA es necesario que sus decisiones cuenten con el asesoramiento necesario a fin de que estas cumplan con el objetivo de lograr el bienestar del distrito; Que, los ex Alcaldes de la Municipalidad de Ate, con la experiencia adquirida en sus respectivas gestiones municipales pueden emitir opinion, aportar ideas y proponer alternativas de solucion a los diversos problemas que afronta el municipio a fin de que el MORDAZA en ejercicio, MORDAZA las medidas mas adecuadas respecto a la solucion de los mismos; Que, no existiendo organo o institucion que agrupe a los burgomaestres que han ejercido funciones en la Municipalidad de Ate, es necesario crear un Consejo Consultivo integrado por ex Alcaldes del distrito que apoye con ideas y propuestas al MORDAZA en ejercicio a fin de coadyuvar a lograr una buena gestion Municipal; Nº 005-98-MDB Barranco, 30 de enero de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 776, "Ley de Tributacion Municipal", establece que el Impuesto Predial, es un tributo creado a favor de los Gobiernos Locales y grava el valor de los predios urbanos y rusticos, considerando predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyen partes integrantes del mismo, que no pueden ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificacion; estableciendo que la recaudacion, administracion y fiscalizacion corresponden a la Municipalidad Distrital donde se encuentra ubicado el predio; Que, el Art. 14º de la citada MORDAZA, establece que los contribuyentes estan obligados a presentar la Declaracion Jurada del Impuesto Predial anualmente, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero; Que, el inciso c) del Art. 14º de la Ley de Tributacion Municipal, faculta a la Administracion Tributaria a establecer la obligacion para la generalidad de contribuyentes de presentar Declaracion Jurada del Impuesto Predial y dejar sin efecto la actualizacion automatizada de los valores de predios por parte de la Municipalidad; Que, es necesario para la Administracion Tributaria, contar con una base de datos actualizada para un efectivo y real sistema de recaudacion y fiscalizacion; y,

MUNICIPALIDAD DE ATE

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

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