Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 1998 (20/07/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 162418

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de MORDAZA de 1998

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ACREDITACION DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SERVICIOS MEDICOS DE APOYO CAPITULO I OBJETO Articulo 1º.- El presente documento normativo establece las disposiciones y los procedimientos que deben de cumplirse para obtener la acreditacion de establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo. CAPITULO II ALCANCE Articulo 2º .-Los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo tanto del sector publico como privado estan comprendidos en lo dispuesto en el presente documento. CAPITULO III DEFINICIONES Articulo 3º.- Para efectos del presente documento se entiende por: a) Establecimiento de Salud, aquellos establecimientos publicos o privados, cualquiera sea su denominacion, que realicen actividades con fines de prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y rehabilitacion, dirigidas a mantener o restablecer el estado de salud de las personas. b) Servicios Medicos de Apoyo, aquellos establecimientos publicos o privados, fijos o moviles, cualquiera sea su denominacion, que presten servicios de ayuda al diagnostico y tratamiento. c) Evaluacion de los Establecimientos de Salud y Servicios Medicos de Apoyo, con fines de acreditacion, al conjunto de actividades relacionadas a la valoracion de los estandares establecidos en el Manual y la Guia de Acreditacion aprobados mediante Resoluciones Ministeriales Nº 511-96SA/DM y 673-96-SA/DM respectivamente y el Reglamento para la Autorizacion de Organismos de Certificacion de Establecimientos de Salud aprobado por Resolucion Nº 047INDECOPI-CRT y otros instrumentos que sobre el particular emita el Ministerio de Salud. d) Certificado de Conformidad, aquel documento formal otorgado al Establecimiento de Salud o Servicio Medico de Apoyo por un Organismo de Certificacion de Establecimientos de Salud, luego de haber aprobado el MORDAZA de evaluacion. e) Acreditacion, Procedimiento de evaluacion periodica de los recursos institucionales de los Establecimientos de Salud y Servicios Medicos de Apoyo, que tiende a garantizar la calidad de la atencion a traves de estandares previamente definidos por la autoridad de salud. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACION Articulo 4º. - La acreditacion de establecimientos de salud o servicios medicos de apoyo es un MORDAZA que se realiza a solicitud de la institucion interesada. Articulo 5º.- El establecimiento de salud o servicio medico de apoyo para su evaluacion con fines de certificacion solicitara a libre eleccion los servicios de un Organismo de Certificacion de Establecimientos de Salud autorizado por INDECOPI, con quien formalizara las condiciones contractuales respecto de la evaluacion. Articulo 6º.- La evaluacion involucra al total de estandares establecidos para el MORDAZA de establecimiento de salud o servicio medico de apoyo, segun corresponda a su nivel de complejidad definido por estos en la memoria descriptiva que acompana a la solicitud de certificacion. Articulo 7º.- En concordancia con la Ley Nº26790, Ley de la Modernizacion de la Seguridad Social y su reglamento, la acreditacion de los establecimientos de Salud ante Ministerio de Salud, es un requisito obligatorio, tal como se establece en el Articulo 15º, inciso a) de la citada ley, y en los Articulos 61º y 77º inciso g) del, Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA.

Articulo 8º.- El establecimiento de salud y servicio medico de apoyo presentara al Organismo de Certificacion autorizado, una solicitud con caracter de Declaracion Jurada suscrita por el responsable de la institucion, senalando el cumplimiento de los requisitos preliminares que se especifican a continuacion : a) Garantizar el mantenimiento, disponibilidad y, operatividad de sus instalaciones y servicios durante el periodo de atencion de salud. b) Contar con los profesionales medicos y otros, debidamente habilitados, que garanticen en forma permanente la continuidad de la atencion segun sea la naturaleza del servicio a brindar. c) Haber realizado la autoevaluacion del establecimiento aplicando los instrumentos de Acreditacion vigentes. d) Observar las condiciones elementales senaladas en el Manual de Acreditacion. e) Tiempo de funcionamiento del establecimiento no menor de un ano. Articulo 9º.-El establecimiento de salud ademas presentara al organismo de certificacion una memoria descriptiva senalando: numero y MORDAZA de servicios con los que cuenta, numero de profesionales, tecnicos y personal administrativo segun especialidad, estructura arquitectonica (modular, vertical u horizontal), numero de camas, nivel en el que solicita ser evaluado, el cual estara de acuerdo a su complejidad. Articulo 10º.- El Organismo de Certificacion de Salud a traves de un equipo multidisciplinario de evaluadores conformado por : medicos, enfermeras, ingenieros sanitarios, arquitectos y otros profesionales de la salud de ser el caso, procedera a realizar los estudios y verificaciones necesarias, haciendo uso de los instrumentos de Acreditacion aprobados por el Ministerio de Salud, a fin de confirmar los resultados de la autoevaluacion realizada por el establecimiento de salud o servicio medico de apoyo. Articulo 11º.- El Organismo de Certificacion otorgara al establecimiento de salud o servicio medico de apoyo un Certificado de Conformidad de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del inciso c) del anexo c) "Requisitos Tecnicos para la autorizacion de Organismos de Certificacion de Establecimientos de Salud", Resolucion Nº 047-97/INDECOPI/CRT, remitiendo al Ministerio de Salud MORDAZA del mismo. Articulo 12º.- En caso que el establecimiento de salud o servicio medico de apoyo cumpla con el puntaje minimo para obtener el Certificado de Conformidad; esta en la obligacion de mejorar progresivamente la puntuacion alcanzada, requisito necesario para un MORDAZA MORDAZA de Certificacion. Articulo 13º.- Para que el establecimiento de salud o servicio medico de apoyo obtenga el documento de Acreditacion, el responsable debe presentar al Ministerio de Salud en al dependencia responsable del MORDAZA de acreditacion, una solicitud adjuntado los siguientes documentos: a) MORDAZA del Certificado de Conformidad otorgado por un Organismo de Certificacion, el cual no debera tener una antiguedad mayor de 30 dias. b) MORDAZA de la documentacion de evaluacion e informe final. c) Comprobante de pago por concepto de acreditacion, emitido por la Oficina de Tesoreria del Ministerio de Salud. d) MORDAZA de la factura o referencia de su numero, por la compra del Manual y la Guia de Acreditacion. CAPITULO V EXPEDICION Y VIGENCIA DE LA ACREDITACION Articulo 14º.- El Ministerio de Salud en un plazo no mayor de 15 dias habiles y luego de la evaluacion de los documentos presentados expedira la Resolucion Ministerial de Acreditacion del Establecimiento de Salud o Servicio Medico de Apoyo de ser el caso. Articulo 15º.- Durante el periodo mencionado los funcionarios del Ministerio de Salud podran efectuar observaciones a la documentacion presentada asi como realizar visitas de verificacion para emitir un pronunciamiento final sobre la pertinencia de la acreditacion del establecimiento. Articulo 16º.- En caso que la evaluacion documentaria no sea satisfactoria se procedera a solicitar la subsanacion de las observaciones a que hubiere lugar. Si las observaciones estuvieran en relacion con la evaluacion efectuada por el Organismo de Certificacion de Establecimientos de Salud

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.