Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 1998 (20/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 20 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Visto los escritos de Registros Nºs. 2244, 2245 y 2610 de fechas 18 de MORDAZA y 9 de junio de 1998 remitidos por la Direccion Regional de Pesqueria - Region Chavin, por medio del escrito de Registro Nº 4447002 de fecha 16 de junio de 1998, y los escritos de Registro Nº 4447002 de fecha 19 de junio de 1998, a traves de los cuales el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA y PESQUERA FLIPPER S.R.Ltda. interponen recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE; CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 200-98PE de fecha 20 de MORDAZA de 1998, se aprueban los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala estableciendose que las embarcaciones pesqueras cuyos armadores no han cumplido con las disposiciones establecidas en los Articulos 2º y 3º de la Resolucion Ministerial Nº 137-98-PE y las consideradas en el Anexo 3 de la Resolucion Ministerial Nº 131-98-PE, se encuentran consignadas en el Anexo V, y no son consideradas por el Ministerio de Pesqueria, para los efectos de la autorizacion de incremento de flota mediante la sustitucion de capacidad de bodega a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 19º y 24º de su Reglamento; Que a traves de los escritos del visto los recurrentes interponen recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial citada en el considerando precedente, respecto a la inclusion de las embarcaciones Nayra y Maritima II en el Anexo V, recurso que ha sido interpuesto en forma extemporanea contraviniendo lo previsto en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, en consecuencia, carece de efectos juridicos dentro del MORDAZA al no cumplir con el requisito formal exigido por ley respecto al plazo en que se interpone, habiendo quedado consentida la resolucion materia de impugnacion en el extremo referido a la inclusion de las citadas embarcaciones en el Anexo V; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisibles los recursos de reconsideracion interpuestos por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA y PESQUERA FLIPPER S.R.Ltda. contra la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE, en el extremo referido a la inclusion de las embarcaciones Nayra y Maritima II en el Anexo V, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 8020

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura de dicha oficina especial; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "D" segun Informe Nº ASIF"D"-140OT/98; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Santander Peru la apertura de una oficina especial en la feria de automoviles "Motor Place 98", que se realizara del 9 al 19 de MORDAZA del ano en curso en las instalaciones del Centro Comercial Jockey Plaza Shopping Center, ubicado en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta Adjunta de Banca 8037

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Declaran inadmisible impugnacion contra resolucion que declaro la reversion al dominio de la municipalidad de terreno ubicado en el distrito de La MORDAZA
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 2431 MORDAZA, 23 de junio de 1998 Visto el recurso de reconsideracion, interpuesto por la Asociacion de Propietarios de Vivienda Urbanizacion SITRAMUN-LIMA, contra la Resolucion de Alcaldia Nº 26798, que declaro la caducidad y reversion al dominio de la Municipalidad del terreno de 85,200 m2 ubicado en la MORDAZA del Arenal, distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO:

SBS
Autorizan a empresa bancaria la apertura de oficina especial en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 654-98 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 1998 VISTA: La comunicacion de fecha 2 de MORDAZA de 1998 del Banco Santander - Peru, mediante la cual pone en conocimiento de esta Superintendencia la apertura de una oficina especial en la feria de automoviles "Motor Place 98", que se realizara del 9 al 19 de MORDAZA del ano en curso en las instalaciones del Centro Comercial Jockey Plaza Shopping Center, ubicado en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y,

Que, a la fecha de la expedicion de la resolucion impugnada, se encontraba vencido el plazo adicional para la culminacion de las obras de habilitacion MORDAZA otorgado por Resolucion Nº 265-95-MLM/SMDU-DMDU de 28 de diciembre de 1995, sin que se hubiese ejecutado los proyectos aprobados; Que, si bien el Programa de Vivienda Municipal se creo por Acuerdo de Concejo Nº 284-86, la Resolucion de Alcaldia impugnada no modifica ni deja sin efecto el referido Acuerdo, limitandose a declarar la caducidad y reversion al dominio municipal del terreno materia de la misma, por causales previstas y predeterminadas en la normatividad legal vigente aplicable, en este caso del Reglamento de Adjudicacion de Terrenos aprobado por D.S. Nº 004-85-VC; Que, el derecho de los trabajadores municipales beneficiarios directos de la adjudicacion y programa de vivienda, se encuentran debidamente garantizados y cautelados conforme establece el Decreto de Alcaldia Nº 005-98; Que, en cuanto al plazo de prescripcion aducido, el mismo no resulta de aplicacion, dado que el Articulo IX del Titulo Preliminar del propio Codigo Civil que se invoca, establece que sus disposiciones se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturale-

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