Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 1998 (20/07/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de MORDAZA de 1998

za, como es el presente caso, en que la regulacion del procedimiento de adjudicacion se encuentra regulado por el Reglamento aprobado por D.S. Nº 004-85-VC, como queda dicho; Que, la Asociacion recurrente no es parte en el presente procedimiento, por lo que carece de legitimidad para intervenir en el; Que, a mayor abundamiento, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 22º del Texto Unico glosado, "Las personas juridicas podran intervenir en el MORDAZA a traves de sus representantes legales, premunidos de los respectivos poderes", supuesto que no se cumple, dado que los firmantes no han acreditado la representacion que invocan; De acuerdo con los Informes Nº 664-98-MML-DMDUUTL de la Unidad Tecnico Legal de la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA y Nº 1139-98-MML-OGAJ de la Direccion General de Asuntos Juridicos; SE RESUELVE: Primero.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por la Asociacion de Propietarios de Vivienda de la Urbanizacion SITRAMUN-LIMA contra la Resolucion de Alcaldia Nº 267 de 16 de enero de 1998. Segundo.- Pongase en conocimiento del Concejo la Resolucion de Alcaldia Nº 267-98. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 8002

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Rectifican resolucion mediante la cual se dio por concluida la designacion del Secretario General de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 002662 San MORDAZA de Miraflores, 14 de MORDAZA de 1998 Visto los Expedientes Nºs. 3781-96 del 15-3-96; 7034-96 del 15-5-96; 5635-97 del 15-4-97; 7450-97 del 27-5-97; 12764-97 del 5-9-97; 18490-97 del 15-12-97; 352-98 del 9-198; 5688-98 del 1-4-98 y 7329-98 del 23-4-98 seguidos por don MORDAZA MORDAZA CRUZATT MORDAZA, solicitando se le restituya la Categoria Remunerativa F-2; CONSIDERANDO: Que, el recurrente, ex servidor de MORDAZA ingreso a esta entidad en fecha 1-4-70 alcanzando el Nivel de MORDAZA "7", Categoria Remunerativa "STA", Grupo Ocupacional "Tecnico" en el Cuadro de Escalafon de Servidores Empleados permanentes de esta Municipalidad que fuera aprobado por Resolucion de Alcaldia Nº 1794-90 en cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. Nº 022-90-PCM y Art. 7º del D.S. Nº 005-90-PCM, cuadro que a la fecha se encuentra vigente; Que, todo servidor publico de acuerdo al Inc. c) Art. 24º del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa tiene derecho a percibir la remuneracion que corresponde a su nivel alcanzado, no pudiendosele rebajar por asi estar garantizado por la MORDAZA aludida, siendo en este caso el Nivel de MORDAZA "7" de la Categoria Remunerativa "STA" que alcanzo el Sr. MORDAZA MORDAZA Cruzatt Orihuela; Que, el titular de la entidad tiene la facultad de encargar o designar a servidores de MORDAZA en cargos de Responsabilidad Directiva o de Confianza, debiendo volver al nivel de origen una vez concluido tal desplazamiento, segun lo senalado por el Art. 12º del D.S. Nº 018-85-PCM y Art. 77º del D.S. Nº 005-90-PCM;

Que, el cargo de confianza denominado "Secretario General" segun la normatividad vigente como el Cuadro para Asignacion del Personal (CAP), Presupuesto Analitico de Personal (PNP) correspondele la Categoria Remunerativa de F-2, asi como al cargo de "Jefe de la Oficina de Racionalizacion" corresponde el de F-1, considerandose estos en los respectivos Presupuestos anuales, siendo el del ano 1996 el aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 017-96; Que, en fecha 19-1-96 se emitio la Resolucion de Alcaldia Nº 045 donde se resuelve dar por concluida la designacion del Secretario General de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, cargo que venia ocupando el recurrente, Sr. MORDAZA MORDAZA Cruzatt MORDAZA, disponiendose ademas de acuerdo a la parte final de su Art. 1º "pasar a prestar sus servicios a la Oficina de Racionalizacion en su calidad de Jefe y, manteniendo su nivel remunerativo"; constituyendo esto ultimo en un error material toda vez que no se consigna el MORDAZA de desplazamiento que es imprescindible determinar y, lo mas importante, precisar la Categoria Remunerativa que ostentara siendo el que corresponde de F-1; Que, en consecuencia, es necesario corregir el error material en que se incurrio y que no genera derechos de ninguna indole, pudiendose efectuar de oficio, tal como lo senala el Art. 96º del D.S. Nº 02-94-JUS Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, toda vez que su interpretacion puede inducir a la transgresion de lo normado en los documentos de gestion mencionados en el MORDAZA Considerando, a la Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1996 Nº 26553 y a la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, D. Leg. Nº 276 y sus Reglamentos; por lo tanto sancionable a los que resulten responsables; Que, el recurrente fue desplazado para desarrollar las funciones de Jefe de la Oficina de Racionalizacion cuya Categoria Remunerativa era de F-1 siendo esto el nivel que le corresponde y no el de F-2 que reclama; Estando a lo actuado y a lo informado por la Unidad de Personal mediante Proveido Nº 218-OP-96; Asesoria Legal Externa "Alferrano & Del MORDAZA Abogados" mediante informe de fecha 10-7-96; Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante Proveido Nº 010-CPPAD-96; Oficina de Asesoria Legal mediante Informes Nºs. 842-OAL-MDSJM-97, 268-OALMDSJM-98, 408-OAL-MDSJM-98; y de la Oficina de Auditoria Interna mediante Hoja Informativa Nº 009-98MDSJM/OAI; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECTIFICAR el Articulo Primero de la Resolucion de Alcaldia Nº 045 de fecha 19-1-96, siendo el texto valedero el siguiente: "Articulo Primero.- DAR POR CONCLUIDA en la fecha la designacion en el Cargo de Confianza de "Secretario General" del Concejo de San MORDAZA de Miraflores recaida en la personal del senor MORDAZA MORDAZA CRUZATT MORDAZA, debiendo pasar a prestar sus servicios a la Oficina de Racionalizacion en calidad de encargado de la Jefatura, el mismo que es considerado de Confianza en la Categoria Remunerativa F-1. Concluido el encargo, el referido servidor retornara a su Categoria Remunerativa de origen STA, Nivel de MORDAZA 7." Articulo 2º.- DECLARAR IMPROCEDENTE lo solicitado por el recurrente Sr. MORDAZA MORDAZA CRUZATT MORDAZA por los fundamentos senalados en la parte considerativa. Articulo 3º.- Encargar a la Direccion de Administracion, Unidad de Personal y a las que competan el estricto cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 8042

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