Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 1998 (01/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 1 de octubre dc 1998

PESQUERIA
Designandelegadosdel Ministerioante diversas comisiones
RESOLUCION MINISTERIAL IV' 467-9%PE
Ikna. 28 de setiembre de 1998

CONSIDERAKDO: Que por Resolucion Ministerial ¡Y' 589-96.PE de fecha 10 de diciembre de 1996. se designo delegados del Ministerio de Pesqueria ante la Comision Intersectorial de Coordinacion para Asuntos del Fondo para el Medio Ambiente Mundial. la Comision Nacional de Cambios Climaticos y la Comisii>n Nacional sobre la Diversidad Biologica; Que es necesario designar nuevos represent Biologa Sulma MORDAZA MORDAZA Ingeniero MORDAZA MORDAZA Canepa la MORDAZA Biologo MORDAZA MORDAZA Cox Denegri -Titular Alterno - Alterno

Comision Nacional sobre la Diversidad Biologica
IngenIero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ingeniera MORDAZA MORDAZA MORDAZA Freyre Biologa MORDAZA MORDAZA Bermejo - Titular - Alterno - Alterno

Comision Nacional de Cambios Climaticos
Ingemero MORDAZA Maraclio MORDAZA MORDAZA Biologo Jawer MORDAZA Cox Denegrl Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Titular Alterno - Altemo

Articulo 2".- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial N'589-96-PE de fecha 10 de diciembre de 1996, por las razones expuestas en la parte considerativa de 1~ presente resolucion. Registrese. comuniquese y publiquese LCDWIG MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 11258

Cancelan permisosde pesca e incorporan embarcaciones en anexo de la R.M. N" 200-98-PE
RESOLUCION MINISTERIAL N" 46%98-PE MORDAZA, 28 de setiembre de 199X Visto el escrito de Registro N" 1373002 de fecha 1 de junio de 1998, presentado por PESQUERA MANUMAR S.A.;

Que, conforme lo dispuesto en el Articulo 5" de la Resolucion Ministerial N" 200-98-PE, las embarcaciones pesqueras cuyos armadores no han cumplido con las disposiciones establecidas en los Articulos 2" y 3" de la Resolucion Ministerial N" 137.98-PE y las consideradas en el Anexo N" 3 de la Resolucion Ministerial N" 731-98PE, se encuentran consignadas en el Anexo V de 1 a citada resolucion y no son consideradas por el Ministerio de Pesqueria para los efectos de la autorizacion de incremento de flota, mediante la sustitucion de capacidad de bodega a que se refiere el Articulo 24" de la Ley General de Pesca y los Articulos 19" y 24" de su reglamento, pudiendo presentar hasta el 18 de MORDAZA de 1998, el Certificado de Inspeccion de Condicion conforme a los terminos de referencia establecidos en la Resolucion Ministerial N" 13298-PE, vencido dicho plazo el Ministerio de Pesqueria procedera a la cancelacion definitiva de los permisos de pesca correspondientes y al retiro de las embarcaciones pesqueras cuyos armadores no cumplan con presentar dicho certificado, del Anexo 1 de la Resolucion Ministerial N" 200.98-PE; Que, el Articulo 8" de la Resolucion Ministerial N" 200-98-PE, dispone que mediante Resolucion Directoral, la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria resolvera las solicitudes que fueron presentadas hasta el dia 16 de MORDAZA de 1998, de aquellas embarcaciones que por encontrarse en puerto, varadero o astillero debido a que sus armadores decidieron realizar inversiones sustantivas en ellas con el objeto de ponerlas en un optimo estado de operatividad, no pudieron cumplir con la MORDAZA del Certificado de Inspeccion de Condicion dentro del plazo que se refiere la Resolucion Ministerial N" 13798-PE y de ser el caso, procedera ala incorporacion de la respectiva embarcacion al anexo correspondiente de la Resolucion Ministerial N" 200-98-PE; teniendo dichos armadores hasta el 1 de junio de 1998 para presentar el Certificado de Inspeccion de Condicion; Que, PESQUERA MANUMAR S.A. mediante el escrito de visto solicita que la embarcacion pesquera "NAPO 4" con Matricula N"CO-244%PM, sea excluida del Anexo Ve incluida en el Anexo VII de la Resolucion Ministerial N" 200.98.PE. para lo cual presenta el Certificado de Inspeccion de Condicion N" LMA/98/ 374.CIC de la citada embarcacion pesquera, documento que contiene informacion inexacta verificada por la Direccion Nacional de Extraccion, considerandose en consecuencia el Certificado de Inspeccion de Condicion, como no valido para los fines de lo dispuesto en el Articulo 8" de la Resolucion Ministerial N" 200-98. PE; Que, asimismo, la solicitud de la recurrente fue presentada el 1 de junio de 1998. no enmarcandose dentro del supuesto establecido en el Articulo 8" de la Resolucion Ministerial N" 200.98-PE, por lo que la misma deviene en improcedente; Que, en aplicacion de lo dispuesto en el MORDAZA parrafodelArticulo5"delaResolucionMinisterialN"20098-PE, procede cancelar el permiso de pesca otorgado a PESQUERA MANUMAR S.A. mediante Resolucion Ministerial N" 474-96-PE para operar la embarcacion pesquera "NAPO 4" y retirar a la citada embarcacion de los .4nexos 1 v V e incornorarla en el Anexo IV de la Resolucion Minikerial N" 200.98-PE; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad alo establecido en el Articulo ll" de la Resolucion Ministerial IT' 200-9%PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar improcedente la solicitud de incorporacion de la embarcacion pesquera denominada "NAPO 4" al Anexo VII de la Resolucion Ministerial N" 200.98-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Cancelar el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial N" 474-96-PE respecto a la

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