Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 1998 (01/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

Iima, j u e v e s I de octuhrc

de 199X

1' ' yam Pag. 164583 VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Regional del Iur -FINSUR-, para que se le otorgue prorroga para oncretar la venta de bienes muebles e inmuebles, cuya enencia ha excedido el plazo de enajenacion estipulado !n el Articulo 215" de la Ley General del Sistema Finaniero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superinendencia de Banca y Seguros Ley N" 26702; CONSIDERANDO: Que el Articulo 215" de la Ley General establece que :uando como consecuencia del pago de una deuda contraila previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en Bago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la emwesa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ino, el mismo que podra ser prorrogado por esta $uperintendencia por una sola vez y por un mkimo de ;eis (6) meses; Que en el referido articulo se precisa que, vencido licho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la venta o el wrendamiento financiero del bien, la empresa debera :onstituir una provision hasta por el monto equivalente al :osto en libros de los bienes no vendidos; De acuerdo con el Informe W ASIF "C"-177-OT/98 y :on la opinion favorable del Superintendente Adjunto de 3anca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Jeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros f Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley IV 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215" de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica ie la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N" 26702, para que la Financiera Regional del Sur -FINSUR-, proceda con la enajenacion de los bienes senalados en el anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga otorgado ala Financiera Regional del Sur -FINSUR-, sin que se MORDAZA efectuado su enajenacion, dicha empresa debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215" de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provision.

tro Oficial de Corredores de Seguros, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 11296

Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro Oficial de Corredores de Seguros
RESOLUCION SBS W 0896-98 MORDAZA, 31 de agosto de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Purizaga para que se le autorice la inscripcion en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que por Resoluciones SBS N"s. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de MORDAZA de 1992, respectivamente se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; -- +, Que la Comision Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesion N" 056-98, celebrada el 13 de agosto de 1998, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 335" y 336" de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N" 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS N" 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: ArticuIo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Purizaga con el N" N-3346 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros ll257

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MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO A LA RESOLUCION SBS N" 985-98 DE FECHA 18.9.98 Relacion de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza a la Financiera Regional del Sur -FINSUR-, prorroga de seis (6) meses para su enajenacion (venta), conforme alo dispuesto en el Articulo 215" de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N" 26702.

Prorrogan plazo para que empresa financiera proceda con la enajenacion de bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS N" 985-98 MORDAZA, 18 de setiembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
2.9 97

Inmueble ublcado en balneano

Wmas de Carton en Warrant

uss 2 2 , 2 1 9 . M

2.3.99

11235

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