Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 1998 (01/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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la extraccion del recurso sardina de los que MORDAZA titulares y se encuentren comprendidas en los literales A, B, C, H o 1 del Anexo 1 de la Resolucion Ministerial N" 200-98-PE o sus ampliatorias o modificatorias. En caso de que los armadores pesqueros asi lo requieran, podran posteriormente solicitar el reemplazo de las embarcaciones presentadas para sustitucion temporal por otras, siempre que las nuevas cumplan con los requisitos del presente articulo. Articulo 2".- Para acogerse a lo dispuesto en el articulo anterior, los armadores pesqueros deberan suscribir un convenio que garantice el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial N" 409-98-PE, la presente resolucion y las normas pesqueras pertinentes. La suscripcion del referido convenio autoriza a las embarcaciones a iniciar de inmediato las actividades extractivas, a cuyo efecto la Direccion Nacional de Extraccion, cuando se requiera, comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa para el otorgamiento del zarpe correspondiente. Articulo 3".- La sustitucion del permiso de pesca a que se hace referencia en el Articulo l", conllevara la suspension automatica de los permisos de pesca originarios en las embarcaciones sustituidas, o de los que correspondan a las embarcaciones que se reemplacen conforme al MORDAZA parrafo del mismo articulo. Dicha suspension se efectuara por un plazo equivalente al de la duracion del convenio respectivo, debiendo preverse plazos de suspension adicionales para los casos en que a las embarcaciones sustituidas les correspondiera periodos de veda. En caso de que dichas embarcaciones contravengan la presente disposicion, se les cancelaran definitivamente sus correspondientes permisos de pesca. Articulo 4".- Las embarcaciones pesqueras que por efectos de lo dispuesto en la presente resolucionohtengan el acceso a la extraccion del recurso sardina e ingresen al referido programa, deberan destinar sus capturas exclusivamente a establecimientos industriales pesqueros dedicados a la industria de la conserveria o congelado, que cuenten con licencia de operacion a nombre de la misma empresa del armador. El incumplimiento de esta disposicion conllevara la cancelacion automatica y definitiva del acceso al recurso sardina de la embarcacion infractora otorgado, en virtud de la presente resolucion, procediendose a retirarla del programa. Las actividades extractivas de dichas embarcaciones se regiran adicionalmente por las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial N" 409-98-PE. Articulo 5".- Para que los establecimientos industriales pesqueros a que se hace referencia en el articulo anterior puedan recibir los recursos extraidos por las embarcaciones materia de la presente resolucion, deberan cumplir con las condiciones contenidas en la Resolucion Ministerial N" 409-98-PE y suscribir el convenio prescrito en el inciso fl del Articulo 12" de esta MORDAZA, salvo que cuenten con convenio vigente. Articulo 6".- Facultese a la Direccion Nacional de Extraccion a aprobar el modelo de convenio a que se hace referencia en el Articulo 2' de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria

I,imd, jueves 1 dc octubre de 1998

1998, presentados por CASAMAR S.A., a traves de los :uales interpone recurso de apelacion contra la Resolu:ion Directoral N" 353-98-PEiDNE; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral N" 053-98-PE/DNE le fecha 10 de marzo de 1998, se declaro improcedente a solicitud de incremento de flota presentada por ZASAMAR S.A. para la adquisicion de un barco pessuero de arrastre denominado Regulus de 1864 m3 de :apacidad de bodega, de bandera polaca para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa destinados al consumo humano directo, funlamentandose en que su petitorio no se encontraba comprendido dentro de los alcances de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial N" 780-97-PE y asimismo en que no existe excedente de la captura permisible no aprovechada de los citados recursos hidrobiologicos por la flota existente en el pais; Que mediante Resolucion Ministerial N" 438-98 PE de fecha 10 de setiembre de 1998, se establecen las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la pesqueria de los recursos jurel y caballa que seran aplicables alas autorizaciones de incremento de flota, permisos de pesca y licencias de procesamiento mediante el empleo de embarcaciones pesqueras con la modalidad de arrastre-factoria con redes de media agua, las que no podran tener mas de 75 toneladas de capacidad de congelado por dia; Que asimismo a traves de la citada Resolucion Ministerial N' 438-98-PE se exceptua de lo dispuesto por la Resolucion Ministerial N" 211-96-PE, la misma que suspendio en forma temporal la recepcion de solicitudes de incremento de flota de embarcaciones pesqueras para la extraccion de los recursos jurel y caballa, a las embarcaciones arrastreras-factorias que cumplan con las condi:iones establecidas en dicha resolucion, condicionandose ia autorizacion de incremento de flota para embarcaciones pesqueras extranjeras, a su nacionalizacion previa a la obtencion del permiso de pesca que otorga el Ministerio de Pesqueria; Que a traves de los escritos del visto CASAMAR S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral citada en el primer considerando, sustentandose en que por medio de la solicitud de incremento de flota presentada preciso que la embarcacion Regulus seria adquirida del extranjero e ingresaria al MORDAZA para ser incorporada a la flota pesquera nacional a traves de su respectiva nacionalizacion y asimismo cumple con todos los requisitos para ser considerada dentro de los alcances de la Resolucion Ministerial N" 438-98.PE; Que de la evaluacion efectuada se ha determinado que el barco factoria Regulus cuenta con un congelador de sistema de placas horizontales para una capacidad de congelamiento diario de hasta 60 TM, la temperatura en la bodega de almacenamiento de 25"C, asi como la nave cuenta con tecnologia de MORDAZA generacion en equipos electroacusticos y de navegacion la que se detalla en el Formato N" 2 de informacion tecnica economica de la construccion o adquisicion y operacion de la embarcacion pesquera encontrandose dentro de los alcances de la Resolucion Ministerial N" 438-98-PE,, asimismo la recurrente ha cumplido con los requisitos del Procedimiento N" 10 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N" Ol-9%PE por lo que procede otorgar el incremento de flota solicitado; De conformidad con lo establecido en los Articulos 8" y 99" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS, modificado por la Ley N" 26810, en la Ley General de Pesca, en su reglamento y en la Resolucion Ministerial N" 438-98 PE; SE RESUELVE: Articulo l".- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por CASAMAR S.A. contra la Resolucion Directoral N" 053.9%PE/DNE, por los funda-

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Declaran fundada impugnacion yautorizan a empresa el incremento de flota
RESOLUCIONVICEMINISTERIAL N" 070-9%PE MORDAZA, 30 de setiembre de 1998 Visto los escritos de Registros N'k. 3489001 y 9503001 de fechas 3 y 7 de MORDAZA, 18 de MORDAZA y ll de setiembre de

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