Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 1998 (01/10/1998)


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En el MORDAZA del Articulo III del Convenio de Cooperacion Cultural, Cientifica y Educativa entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica MORDAZA del 10 de noviembre de 1994; Animadas por el anhelo de incrementar la integracion educativa entre ambos Estados: Conscientes de que la educacion es un factor fundamental en el escenario de los nrocesos de integracion regional; Reafirmando el deseo de que sus pueblos continuen estrechando los historicos y fraternos lazos de cooperacion y amistad; / Convienen lo siguiente: ARTICULO 1 RECONOCIMIENTO Y ALCANCE 1. Las Partes, a traves de sus organismos competentes reconoceran en forma automatica los titulos y MORDAZA universitarios a los efectos de continuar estudios de especializacion, maestria y doctorado otorgados por universidades reconocidas oficialmente en cada una de ellas. 2. Asimismo las Partes reconoceran automaticamente los titulos de grado universitario y los de especializacion, maestria y doctorado, para el ejercicio de actividades academicas. 3. Cada Parte otorgara el reconocimiento a los titulos expedidos por las universidades de la otra Parte, con el fin de habilitar el correspondiente ejercicio profesional, mediante el procedimiento detallado en el Articulo II del presente Acuerdo. ARTICULO II PROCEDIMIENTO 1. El reconocimiento de los titulos universitarios se efectuara cuando exista una razonable equivalencia entre los estudios cursados por el solicitante y los que se imparten en las universidades de la parte receptora. 2. Cada Parte, por intermedio de los organismos nacionales competentes, podra eventualmente reglamentar el mecanismo para determinar la existencia de la razonable equivalenciamencionadaenelinciso IdelpresenteArticulo. 3. Cuando el procedimiento establecido en el inciso anterior ya se hubiere aplicado a un titulo similar, otorgado por la misma universidad y con el mismo plan de estudios, se utilizara el dictamen anterior como antecedente decisorio. ARTICULO III COMISION BILATERAL TECNICA 1. Para la aplicacion de este Acuerdo, la Comision Bilateral Tecnica creada por el Articulo III del Convenio de Cooperacion Cultural, Cientifica y Educativa entre los Gobiernos de la Republica del Peru y la Republica MORDAZA del 10 de noviembre de 1994, tendra como funciones: -identificar los mecanismos administrativos que faciliten el desarrollo de lo establecido en el presente Acuerdo. velar por el cumplimiento del presente Acuerdo, y e I la luz de su aplicacion, proponer avances sobre el mismo 2. La Comision se reunira a pedido de una de las Partes, por la via diplomatica. Estara constituida por laf Delegaciones oficiales que cada una de las Partes designe y sera coordinada por las areas competentes de las respectivas Cancillerias. Los lugares de reunion se estableceranL en forma alternada en el territorio de cada Parte. ARTICULO IV VIGENCIA El presente Acuerdo estara sujeto a ratificacion. Entrara en MORDAZA en la fecha del canje de los instrumentos de ratificacion respectivos.

ARTICULO v DURACION 1. El presente Acuerdo podra ser modificado mediante 21 consentimiento escrito de las Partes. Dichas modifka:iones entraran en MORDAZA en la fecha en que las Partes, mediante un Canje de Notas Diplomaticas,, se comuniluen el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivas legislaciones nacionales. 2. El presente Acuerdo tendra una duracion indeterninada y podra ser denunciado en cualquier momento por (:ualquiera de las Partes, mediante notificacion escrita, :on una antelacion de seis meses, al termino de los cuales :esara su vigencia. Hecho en la MORDAZA de MORDAZA, a los doce dias del mes de agosto de 1998; en dos originales igualmente autenticos. MORDAZA FERRER0 COSTA Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru MORDAZA DI TELLA Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Republica MORDAZA 11312

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Delegan facultadesa funcionaria diplomatica para que suscriba el "Estatuto 'de la Corte Penal Internacional"
RESOLUCION SUPREMA N" 443-98-RE MORDAZA, 30 de setiembre de 1998 Visto el Memorandum (LEG) N" 808, de 29 de setiembre de 1998, de la Direccion de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiendo suscribirse el "Estatuto de la Corte Penal Internacional". De conformidad con lo establecido en el inciso g) del Articulo 5" del Decreto Ley N" 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo N" 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: l".- Delegar en la persona de la doctora MORDAZA MORDAZA Deustua Caravedo, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Peru en Italia, las facultades suficientes para suscribir enrepresentaciondelGobierno del Peru, el "Estatuto de la Corte Penal Internacional". 2".- Extender los Plenos Poderes correspondientes a la doctora MORDAZA MORDAZA Deustua Caravedo, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Peru en Italia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRER0 COSTA Ministro de Relaciones Exteriores 11318

PRES
Autorizan al PRONAP ejecutar obras para el abastecimiento de agua potable a la MORDAZA del MORDAZA
DECRETO SUPREMO N" 015.98-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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