Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 1998 (01/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

a. Fecha y hora de la fiscalizacion. b. Lugar y domicilio del infractor. c. Identidad del infractor. d. Infraccion cometida y su referencia al cuadro de infracciones. e. Ordenanza o reglamento que tipifica la infraccion. f. Plazo que se otorga para subsanar la infraccion. g. Identificacion del Agente Municipal. Articulo lo".- La Notificacion Preventiva se emite en original y dos copias, distribuidas de la forma siguiente: a. Infractor. b. Jefatura de Policia Municipal. c. Permanecera en el talonario del Agente Municipal. En el caso que las notificaciones preventivas hayan sido aplicadas en virtud a Resolucion de delegacion, de conformidad con lo establecido en los Arts. 3" y 4", los agentes delegados deberan remitir a la Jefatura de Policia Municipal, las copias pertinentes en la fecha de haber sido aplicadas. Articulo ll".- El infractor firmara el cargo de recepcion del apercibimiento como MORDAZA de-haber sido notificado. En caso se negara a recibir la notificacion o a firmar el cargo de recepcion, la notificacion sera colocada, de ser posible, en un lugar visible del lugar de los hechos, y se levantara un acta con los datos de la notificacion la que sera firmada por el Agente Municipal y refrendada por un testigo de los hechos. Cuando la infraccion afecte por su gravedad o naturaleza, la tranquilidad o seguridad del vecindario o los publicos, la notificacion de apercibimiento sera de cumplimiento inmediato y en las condiciones que establezca la autoridad municipal, si el infractor no acatara en el acto el apercibimiento, el Policia Municipal aplicara la papeleta de multa. La Notificacion Preventiva no sera exigible en los casos de infractores reincidentes. Articulo X3".- Vencido el plazo concedido en el apercibimiento, se practicara una MORDAZA inspeccion. En caso que se constate que el infractor ha subsanado la infraccion, se registrara el hecho al reverso de la Notificacion Preventiva y se reportara la subsanacion a la Jefatura de Policia Municipal, la que MORDAZA lo propio en la MORDAZA de su archivo. En caso que el infractor no MORDAZA subsanado la infraccion, se aplicara de inmediato la sancion prevista en la MORDAZA pertinente. La MORDAZA inspeccion sera comisionada al inspector distinto a quien aplico la Notificacion Preventiva. Articulo 13".-La Papeleta de Multa debera contener la informacion siguiente: a. Identidad del infractor. b. Domicilio del infractor. c. Fecha y lugar de la fiscalizacion. d. Numero y fecha de la Notificacion Preventiva. e. Infraccion cometida. f. Base legal que tipifica la infraccion. g. Monto de la Multa. h. Base legal del monto de la sancion. A los efectos procesales administrativos, la Notilicacion de Multa tendra la condicion de Resolucion de Multa. La entrega de la Papeleta de Multa se regira por los mismos dispositivos contenidos en el Art. 11" y Art. 12". Articulo 14".- La Municipalidad no puede aplicar dos multas por la misma infraccion. De ocurrir la duplicidad, se considerara valida la primera multa aplicada. Articulo 15".- Cuando una misma persona natural o juridica incurra en dos o mas infracciones, el Agente Municipal notificara administrativamente todas las infracciones cometidas y aplicara la sancion de multa correspondiente a la falta mas grave. Articulo 16".- A los dias de aplicada la Multa, la Policia Municipal dispondra una tercera inspeccion. De/ constatarse que el infractor ha subsanado la infraccion, lo registrara en la papeleta de multa y reportara el hecho a la jefatura de Policia Municipal. La subsanacion en el

tlazo mencionado, otorga al infractor el derecho de aco;erse al beneficio de gradualidad. Articulo 17".- De constatarse que el infractor no ha subsanado la infraccion, la *Jefatura de Policia Municipal nformara del hecho a la Direccion Municipal pertinente i fin que por Resolucion Directoral se disponga, en el )lazo de 48 horas, la clausura del establecimiento o la lemolicion de los elementos instalados en area publica. Articulo 18".- Si dentro del lapso de seis meses, el nfractor reincide en la infraccion, sera sancionado con el loble de la multa establecida en la ordenanza pertinente. La insistencia en la infraccion sera sancionada con :lausura definitiva del establecimiento y anulacion de las icencias otorgadas. Articulo 19".- En los casos que la infraccion afecte o ,onga en riesgo la salud, el bienestar, integridad o tranIuilidad del vecindario o la propiedad publica, por Resoucion de Alcaldia se dispondra se interponga denuncia lena1 contra el infractor. CAPITULO III DE LA EJECUCION DE LAS SANCIONES Articulo 20".-Al MORDAZA dia de ser aplicada la sancion, a Jefatura de Policia Municipal remitira las multas a la Direccion de Rentas. Articulo 21".- Transcurridos 20 dias habiles de aplicala la sancion la Direccion de Rentas dispondra la ejecu:ion del adeudo en la via coactiva. Si el infractor ha interpuesto recurso impugnativo lentro de los plazos legales, el Area de Rentas suspendera La accion de cobranza hasta que el Expediente sea resuelto en la via administrativa. CAPITULO Iv DEL BENEFICIO DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES Articulo 22".- La Municipalidad otorga beneficios de gadualidad de la sancion con el proposito de establecer que el objeto de las sanciones es estrictamente correctivo y no de orden economico. El beneficio de gradualidad otorga descuentos en el monto de la sancion aplicada de acuerdo con las condiciones siguientes: a. Por subsanar la infraccion y para pagar la papeleta de multa dentro de las 72 horas de aplicada la sancion: 50% de descuento b. Por pago de la multa dentro de los 10 dias de aplicada, siempre que la infraccion MORDAZA sido subsanada: 20% de descuento Articulo 23".- Se pierde el beneficio de gradualidad por: a. No subsanar la infraccion. b. Interponer recurso impugnativo contra la sancion. c. Reincidir en la infraccion en un lapso menor de seis meses. cAFTmLov DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Articulo 24".- Los recursos impugnativos de reconsideracion y apelacion se sujetaran a lo dispuesto por el DS 02.94JIJS y a la Ordenanza N" 0047-98.MDSR, los recursos impugnativos interpuestos fuera de los plazos legales o iniciado el procedimiento coactivo, sera calificado como inadmisible y no suspendera la ejecucion de las acciones de sancion. CAPITULOVI DE LAS MULTAS Articulo 25".-De conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades N" 23853, los montos de las sanciones administrativas seran establecidos en las

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