Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 1999 (06/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 6 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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cion promedio ponderado de US $ 0,43 por kilogramo de carburo de calcio comercializado en tambores metalicos de 50 y 100 kgs., para el periodo agosto - octubre de 1997. Asimismo, de acuerdo a las cotizaciones de carburo de calcio de las empresas distribuidoras MORDAZA J. MORDAZA S.A. y JLJ S.A. presentadas por el Comite y los ajustes realizados se estimo preliminarmente el valor normal en el MORDAZA interno MORDAZA, el mismo que ascenderia a US$ 0,77 por kg. De esta manera, en forma preliminar se estimo un margen de dumping de 79,06% sobre el precio FOB de exportacion, en las exportaciones de carburo de calcio de la empresa EMASAIC al Peru. De otro lado, se observo un aumento significativo de la participacion de MORDAZA en el total de las importaciones de carburo de calcio durante 1997 constituyendo un 53,1% del total importado, luego de representar entre los anos 1994 a 1996 de 30% a 33% . Durante 1997, el incremento de la participacion de las importaciones de carburo de calcio procedente de MORDAZA se concentro en los meses de agosto, setiembre y octubre. La incidencia del carburo de calcio importado de MORDAZA en las ventas nacionales se incremento de 45% para los anos 1993 y 1994 a 137,73% para el ano 1996 y en el periodo enero-setiembre de 1997 esta fue de 96,02%. En relacion a la participacion de las ventas del producto MORDAZA en el MORDAZA interno, esta ascendio a 34,77%, para el ano 1997 (periodo enero-octubre), observandose un incremento desde 1994. Respecto a la produccion nacional se observo una MORDAZA disminucion en el volumen producido desde 1993 hasta 1996. Asi, se senalo que el aumento de las importaciones a supuestos precios dumping impediria el normal comportamiento de los precios de carburo de calcio nacional, razon por la cual podrian verse desplazados por las importaciones argentinas. En tal sentido, luego de evaluar la solicitud de inicio y la informacion enviada por ADUANAS, se encontraron suficientes indicios de dumping, dano y de la existencia de relacion causal, considerandose pertinente iniciar el procedimiento de investigacion. 3. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION 3.1. ASPECTOS PROCESALES: 3.1.1. Los dias 20 y 21 de MORDAZA de 1998, se efectuaron visitas de inspeccion en la planta y oficinas administrativas de la empresa HEPSA de conformidad con el Articulo 2º inciso c) del Decreto Legislativo Nº 807. 3.1.2. La Comision en su sesion de fecha 16 de octubre de 1998 amplio el periodo de investigacion por un plazo de tres meses adicionales conforme lo establece el Articulo 25º del Reglamento. 3.1.3. Los dias 28, 29 y 30 de octubre de 1998, se efectuo en MORDAZA una visita de inspeccion in situ a la empresa EMASAIC, de conformidad con el Articulo 6.7 y Anexo I del Acuerdo. 3.1.4. El 16 diciembre de 1998, la Secretaria Tecnica notifico a las partes interesadas los hechos esenciales que servirian de base para la resolucion final, conforme lo establece el Articulo 6.9 del Acuerdo. 3.1.5. El 5 de enero de 1999, se efectuo la audiencia solicitada por el Comite y la empresa EMASAIC de conformidad con el Articulo 6.2 del Acuerdo y 31 del Reglamento. 3.2. ANALISIS: 3.2.1. Producto materia de investigacion. El producto materia de investigacion ingresa al MORDAZA bajo la subpartida nacional 2849.10.00.00, la cual incluye como unico producto al carburo de calcio en sus diferentes tipos de granulometria: 4/7, 50/80, 25/50, 15/25, 4/7M, 4/7F y 14ND. Sobre la base de la informacion proporcionada por ADUANAS y por las partes durante el procedimiento de investigacion, se pudo observar que el carburo de calcio producido en MORDAZA y exportado a Peru es similar al producido por las empresas nacionales. El mismo que es comercializado en tambores metalicos de 50 y 100 kgs., de granulometria similar a la producida localmente.

Asi, por las caracteristicas tecnicas que presenta y por los usos que se le da, el carburo de calcio MORDAZA es similar al nacional, cumpliendose lo establecido por el Articulo 2.6 del Acuerdo. 3.2.2. Representatividad del solicitante dentro de la MORDAZA de produccion nacional En lo concerniente a la produccion nacional del producto investigado, se ha podido determinar que las empresas Carbotermica S.A. y HEPSA, representaron, hasta octubre de 1997 el 100% de la produccion nacional. Luego de la paralizacion de Carbotermica S.A. a partir de noviembre de 1997, HEPSA se convirtio en la unica empresa nacional productora de carburo de calcio. Este requisito, se verifico en la Resolucion de Inicio de Investigacion conforme lo establece el Articulo 5.4 del Acuerdo. 3.2.3. Periodo de investigacion Periodo el analisis del dano: Enero de 1993 a diciembre de 1997. Periodo para el calculo del margen de dumping: Agosto a diciembre de 19978 . 3.2.4. Determinacion de la existencia de dumping a) Calculo del Valor Normal. El Acuerdo, en la nota numero 2 al pie de pagina del numeral 2.2 establece que se consideran transacciones comerciales normales si la empresa investigada comercializa en su MORDAZA interno al menos el 5% del total exportado al MORDAZA que realiza la investigacion. En ese sentido, durante la investigacion se ha comprobado que, para el periodo definido para el calculo del margen dumping, el volumen total comercializado en el MORDAZA MORDAZA por la empresa denunciada represento el 240,9% de sus exportaciones al Peru, cumpliendose asi con el requisito establecido en el Acuerdo. El calculo del valor normal se realizo sobre la base de las facturas de venta del producto similar en el MORDAZA MORDAZA correspondiente al periodo agosto - diciembre de 1997. La veracidad de la informacion contenida en las facturas del producto similar pudo ser comprobada por la Secretaria Tecnica durante la visita de inspeccion que se realizo a las oficinas administrativas de la empresa en Buenos Aires y a su planta en la MORDAZA de San MORDAZA (Argentina). Las facturas de venta interna, tal como se senala en el acta de la visita de inspeccion in situ9 realizada por la Secretaria Tecnica a los locales de la empresa investigada en MORDAZA, incluyen un flete promedio entre la planta y las distintas ciudades de venta. El valor normal se calculo luego de descontar al precio promedio de venta en el MORDAZA interno (US $ 466,2 / TM) el flete interno promedio (US $ 45 / TM) de la planta de San MORDAZA a los lugares de venta. Asi, el valor normal ajustado se calculo en US$ 421,3 por tonelada. Durante la visita de inspeccion in situ efectuada por la Secretaria Tecnica se verifico que las empresas MORDAZA J. MORDAZA S.A. y J.L.J. S.A. distribuidoras de carburo de calcio en el MORDAZA MORDAZA son empresas independientes de la empresa EMASAIC. Ademas estas empresas incorporan MORDAZA margenes de distribucion por encontrarse afectos a una alta carga fiscal (mas del 30%), asi como significativos gastos por cambio de envase al comercializar el producto en volumenes diferentes a 50 y 100 kgs. Las cotizaciones de venta de carburo de calcio de las empresas MORDAZA J. MORDAZA S.A. y J.L.J. S.A. presentadas por el Comite en la solicitud de inicio de investigacion

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No se considero el mes de MORDAZA de 1997, dado que durante este mes no se registraron importaciones del producto materia de investigacion. Folio Nº 4100 a 4103 del expediente.

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