Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 1999 (06/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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GRIFOS-VENTA DE GAS-KEROSENE: KEROSENE TASA % UIT 0.91 VENTA DE GAS 0.68 GRIFOS 1.14

NORMAS LEGALES
GRIFOS MAYORES 38.27

MORDAZA, sabado 6 de febrero de 1999

Aprueban ordenanza que regula la aplicacion de la Tasa de Licencia de Funcionamiento en el distrito
ORDENANZA Nº 0002-99-MDSA MORDAZA MORDAZA, 1 de febrero de 1999 POR CUANTO: El Concejo en sesion de fecha 28 de enero de 1999, aprobo la siguiente: ORDENANZA TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES QUE OPERAN DIVERSAS CLASES DE ESTABLECIMIENTOS Articulo 1º.- LA TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, es la que debe pagar todo contribuyente por operar un establecimiento Industrial, Comercial, de Servicios en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA Anita. Articulo 2º.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes de la TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO las personas naturales y/o juridicas que bajo cualquier titulo o modalidad conducen los establecimientos senalados en el articulo anterior. Articulo 3º.- La obligacion tributaria nace a partir del trimestre siguiente de la fecha de la resolucion que Autorizacion de Funcionamiento. Los establecimientos que a la fecha de la aprobacion de la presente, desarrollan actividades con su respectivo certificado de autorizacion municipal, se encuentran obligados al pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento a partir de la fecha en que hayan obtenido la Licencia Municipal de funcionamiento. Articulo 4º.- Para la determinacion de la obligacion tributaria de la Tasa de Licencia de Funcionamiento se aplicaran las definiciones siguientes: a) ESTABLECIMIENTOS, lugar donde se ejerceran las actividades industriales, comerciales o de servicios. b) SUPERFICIE DE ESTABLECIMIENTO, comprende el area total dedicada a la actividad economica, la misma que debera indicarse en la Declaracion Jurada de la Tasa de Licencia de Funcionamiento. c) FACTOR DE UBICACION GEOGRAFICA, se estableceran cuatro (4) Factores de Ubicacion Geografica, en funcion del metraje del establecimiento que se indica a continuacion: 100/800 para establecimientos de 10 a 20 m2 100/650 para establecimientos de 21 a 40 m2 100/550 para establecimientos de 41 a 100 m2 100/500 para establecimientos de 101 a 200 m2 y 100/300 para establecimientos de 201 a mas m2. Para establecimientos mayores a 300 m2, el (FUG) se incrementara en 50%. Articulo 5º.- El monto trimestral de la tasa de Licencia de Funcionamiento se determina multiplicando la superficie del establecimiento, por el factor de ubicacion geografica y por la alicuota, que corresponda a cada MORDAZA de actividad. ACTIVIDAD Industria Comercios y Servicios Mayores Comercios y Servicios Menores Servicios Financieros y de Seguros Espectaculos Publicos Servicentros Grifos Servicios Profesionales Servicios de Hospedaje Otros % UIT 0.50 0.50 0.15 2.70 0.20 2.70 0.10 0.50 0.20

HOTEL-HOSTALES-PIMBALL-VENTA DE LICORESRESTAURANT TURISTICO: HOTEL HOSTAL TASA % UIT 2.27 PIMBALL 1.14 REST. TURIST. 1.36 VENTA DE LIC. 0.68

ENTIDADES FINANCIERAS-BANCOS-AFP: BANCOS FINANC. % TASA % UIT 22.73 AFP % 22.73

COMERCIOS Y SERVICIOS (EMPRESA DE TRANSPORTES) CATEGORIA TRAMO AUTOVOAVALUO 0 12000 12001 30000 30001 50000 50001 100000 50001 100000 100001 500000 500001 1000000 1000001 A MAS TASA % UIT 0.18 0.23 0.27 1.00 1.00 9.09 13.64 22.73

A B C D E F G H INDUSTRIAS: CATEGORIA

TRAMO AUTOAVALUO 0 50000 50001 100000 100001 500000 500001 1000000 1000001 A MAS

TASA % UIT 0.42 4.55 9.09 13.64 22.73

A B C D E

CENTROS EDUCATIVOS, INSTITUTOS, UNIVERSIDADES: TASA % UIT 0 50000 50001 100000 100001 500000 500001 1000000 1000001 A MAS 0.23 0.27 1.00 13.64 22.73

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En los establecimientos en los que se realizan mas de una de las actividades senaladas en el parrafo anterior, se aplicara la alicuota de mayor valor. El monto trimestral de la Tasa de Licencia de Funcionamiento, no sera superior al 25% de la UIT. Se establece el cobro trimestral minimo de la tasa de Licencia de Funcionamiento en 0.5% de la UIT.

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