Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 1999 (06/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 6 de febrero de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 169601

Que, el 28.12.98 el Comite Especial del Concurso Publico Nº 001-NHCH-98, en acto publico otorgo la Buena Pro al postor SEGURIDAD CAVAL E.I.R.L. - SECAVAL; Que, el 5.1.99 el postor FUGAZ E.I.R.L., interpuso recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro, MORDAZA el 6.1.99, manifestando que la empresa adjudicataria habia incumplido con las disposiciones contenidas en las Bases Administrativas del Concurso Publico Nº 001-HNCH98 referentes a la garantia de seriedad de la oferta, al haber presentado una carta fianza con un plazo de vencimiento menor al estipulado, asi como que no se encontraba habil para prestar el servicio de vigilancia objeto de convocatoria, es decir, que no habia cumplido con presentar carta fianza a favor del Ministerio de Trabajo, como lo exigen las normas legales sobre la materia; Que, por Resolucion Directoral Nº 003-99-SA-DS-HNCH/ DG, notificada el 12.1.99, la entidad declaro infundado el recurso de apelacion por no desvirtuar el fondo ni la forma del MORDAZA llevado a cabo en el Concurso Publico Nº 001-HNCH98 y, ademas, porque la empresa ganadora de la Buena Pro no ha transgredido las normas contenidas en las Bases Administrativas y en el Articulo 39º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, asi como tampoco habia incurrido en vicios de nulidad; Que, el 19.1.99 la empresa FUGAZ E.I.R.L. interpuso recurso de revision ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado contra la Resolucion Directoral Nº 003-99-SA-DS-HNCH/DG reproduciendo los argumentos expuestos en su recurso de apelacion y su ampliatorio, anadiendo que el Comite Especial ha desnaturalizado el MORDAZA del Concurso Publico Nº 001-HNCH-98 por haber subsanado la omision en que incurrio la carta fianza del postor adjudicatario, consistente en tener un plazo de vigencia menor a la exigida en las bases, sin estar facultado para ello; Que, de antecedentes se aprecia que el item b)5 de las bases administrativas senalan que la garantia para el cumplimiento de la propuesta, puede estar constituida por cheque de gerencia o carta fianza solidaria, incondicionada, irrevocable y de ejecucion inmediata, a nombre del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA, por un valor equivalente al 5% del total de la oferta, incluido IGV, y valido por un periodo no menor de 30 dias despues de la apertura de sobres; Que, sin embargo, el Articulo 39º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, establece que "en todo MORDAZA de seleccion los postores deberan presentar una garantia de seriedad de oferta, la misma que tiene como finalidad garantizar la vigencia de su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro" - "El postor que resulte ganador de la Buena Pro esta obligado a mantener su vigencia hasta la suscripcion del contrato"; anadiendo ademas que "el monto de la garantia de seriedad de oferta sera establecido en las bases, de acuerdo a la importancia tecnica, economica u operativa del bien o servicio a adquirir o contratar. En ningun caso sera menor al 5% ni mayor al 10% del monto establecido por la Ley de Presupuesto para cada MORDAZA de seleccion"; Que, como se advierte, las bases del Concurso Publico Nº 001-HNCH-98 contienen una disposicion violatoria de las normas legales y reglamentarias, al imponer en cuanto a la vigencia y al monto de la garantia de seriedad de oferta, mayores condiciones que las establecidas por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, puesto que de acuerdo con esta MORDAZA la respectiva carta fianza debe tener vigencia como MORDAZA hasta el otorgamiento de la Buena Pro que, en el presente caso, se produjo el 28.12.98; asi como un monto no menor de S/. 7,500 ni mayor de S/. 15,000 ya que, segun la Ley Nº 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1998, la contratacion de servicios no personales se realiza mediante Concurso Publico cuando el valor referencial de la contratacion es igual o superior a S/. 150,000; Que, asimismo, el Comite Especial ha incurrido en irregularidades en el Acto de Apertura de Sobres, al dar como valida en el mismo acto, la carta fianza del postor adjudicatario, en vez de conceder a este un plazo no mayor a 72 horas para que subsane la falta, como lo dispone el MORDAZA parrafo del Articulo 73º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Que, de lo expuesto precedentemente se concluye que la entidad convocante ha incurrido en omisiones y transgresiones a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento aprobados por la Ley Nº 26850 y Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, respectivamente desnaturalizando el MORDAZA de seleccion, el mismo que deviene en nulo, determinando que resulte irrelevante pronunciarse sobre el reclamo interpuesto; Que, de conformidad con el Art. 59º, Inc. g) de la Ley Nº 26850, las irregularidades anotadas precedente, debe poner-

se en conocimiento de la Contraloria General de la Republica; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 039.98.PCM de 28.9.98, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar nulo el Concurso Publico Nº 001-HNCH-98, convocado por el HOSPITAL NACIONAL MORDAZA MORDAZA para la contratacion del Servicio de Vigilancia y Concesion de la Playa de Estacionamiento del Frontis del Hospital, e irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revision interpuesto por el postor FUGAZ E.I.R.L. 2º.- Devolver al postor FUGAZ E.I.R.L. la carta fianza presentada, de acuerdo con el Articulo 128º del Decreto Supremo Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes administrativos al Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA, para que previa modificacion y adecuacion de sus Bases de Licitacion a la Ley Nº 26850 y Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, proceda a convocar a un MORDAZA concurso publico si lo estima pertinente. 4º.- Transcribir la presente resolucion a la Contraloria General de la Republica para los fines legales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA GONZALES; JESSEN ROJAS; 1673

Declaran infundada impugnacion referida a reconocimiento y pago de presupuesto adicional de obra contratada con el INADE/PELT
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES RESOLUCION Nº 007/99.TC-S2 MORDAZA, 2 de febrero de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 20.1.99, el Expediente Nº 118.98.TL, referente al recurso de revision interpuesto por el contratista CEFOISA - MORDAZA PERU S.A., ASOCIADOS, relacionado con su reclamo sobre reconocimiento y pago del Presupuesto Adicional Nº 01, en la ejecucion de la obra: "BOCATOMA MORDAZA - MANAZO, I ETAPA", contratada con el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE./ PELT; oidos los informes orales en sesion del 14 de los corrientes; CONSIDERANDO: Que, el 24.7.97, se suscribio el contrato para la ejecucion de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolucion por el monto de S/. 5'260,856.22 incluido IGV y con plazo de 210 dias calendario; Que, el 26.1.98, el contratista remitio a la Empresa Supervisora para su revision y aprobacion el Presupuesto Adicional Nº 01, de acuerdo al Art. 5.9.1 del RULCOP, por un monto de S/. 206,868.68, incluido IGV, precisando que en la ejecucion de la obra, solo esta previsto en la Partida 2.04 que esta por debajo del nivel freatico, el uso de 2 electrobombas de 6" para su ejecucion, que verifico con la supervision que el nivel de la MORDAZA freatica se encuentra por encima de las losas del MORDAZA de derivacion y MORDAZA de limpia a ejecutarse; que para la ejecucion de diversas partidas no se ha considerado el uso de motobombas, estimando necesario el contratista el uso de tres motobombas de 6" con trabajo permanente durante las 24 horas del dia y que por el MORDAZA constructivo debe realizar los vaciados de muros hasta la cota superior, luego compactar los rellenos respectivos y finalmente efectuar el vaciado de las losas del MORDAZA de derivacion y MORDAZA de limpia. El contratista afirma que la ejecucion del adicional mencionado significa ampliar el plazo en 44 dias; Que, la entidad, por Resolucion Directoral Nº 019.98.INADE/PELT-7315 del 10.2.98, notificada al contratista el 16.2.98, declaro improcedente la aprobacion y pago del Adicional Nº 01, asi como la ampliacion de plazo, por considerar que los supuestos trabajos adicionales con equipo de

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