Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 1999 (23/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 23 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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En este extremo, no se ha acreditado una vinculacion economica previa al MORDAZA de contrastacion, entre Fagel y el usuario del servicio de energia electrica, pues aun en el supuesto de que el Sr. MORDAZA MORDAZA fuese personal de Fagel, (situacion que no ha sido demostrada fehacientemente por la denunciante), ello no habria afectado en forma alguna la imparcialidad y transparencia del servicio de contrastacion efectuado sobre el medidor del usuario, dado que dicho servicio fue realizado con anterioridad a la MORDAZA del reclamo y de la supuesta participacion de Fagel en el. Es necesario destacar que al igual que el Sr. MORDAZA MORDAZA el reclamo del Sr. MORDAZA Baanante se realizo precisamente porque Hidrandina no adopto medidas frente a los resultados de los procesos de contrastacion realizados, situacion que al parecer ha generado que los usuarios se presenten ante Fagel en busca de una solucion debido a que fue esta empresa quien finalmente realizo la contrastacion de sus medidores. 3.3. Objetividad e imparcialidad en los servicios de contrastacion prestados por Fagel. La contrastacion es un servicio de caracter tecnico orientada a verificar el correcto funcionamiento de los medidores de energia electrica a traves de un sistema de comparacion con un equipo patron. Debido a los efectos que la regulacion ha asignado a los resultados de este servicio, la transparencia y la imparcialidad incrementan su importancia en el, haciendo necesario el establecimiento de algunas restricciones que minimicen los posibles riesgos de parcialidad o subjetividad en su prestacion. Asi, el Reglamento para la Autorizacion y Supervision de Entidades Contrastadoras3 , proscribe en forma expresa la vinculacion economica entre la entidad contrastadora y la empresa concesionaria, calificandola como una infraccion a las normas que rigen la autorizacion de estas entidades. El Reglamento atribuye a la vinculacion economica, efectos negativos para la imparcialidad y transparencia de los servicios de contrastacion, sin que sea necesario verificar si esta vinculacion ha afectado, efectivamente los resultados de un contraste. La afectacion de la transparencia y la imparcialidad producida por la vinculacion economica contrastador -concesionario es permanente y trasciende a un MORDAZA de contrastacion especifico, pues MORDAZA a todo MORDAZA de contraste que realice la entidad en el ambito de concesion de la empresa concesionaria. En este sentido se justifica la proscripcion de la vinculacion economica entre ambos agentes. Con relacion a la vinculacion entre la entidad contrastadora y el usuario del servicio de energia electrica tanto la directiva como el reglamento guardan silencio, silencio que debe interpretarse en un sentido distinto a lo establecido para la relacion contrastador concesionario, considerando las diferencias de oportunidad en el acceso a la informacion y de pericia en el tema, existentes entre el usuario y la empresa concesionaria. Asimismo, debe tomarse en cuenta el caracter de la relacion contrastador - usuario, que es concomitante y se agota en la contrastacion practicada al medidor de este ultimo, a diferencia de la vinculacion contrastador - concesionario. El Reglamento para la Autorizacion de Entidades Contrastadoras unicamente establece en forma generica como supuestos de infraccion a las normas de autorizacion, la emision de informes de contrastacion falsos, o contrarios a los resultados obtenidos en el MORDAZA de contrastacion y; la suspension y/o modificacion de algunos de los factores considerados en la evaluacion, que afecten las pruebas de MORDAZA o ensayos de laboratorio Si bien la directiva que rige el MORDAZA de contrastacion4 no introduce diferencias, al establecer el derecho tanto del concesionario como del usuario de estar presentes en el MORDAZA de contraste; la participacion del usuario es por lo general mas precaria que la del concesionario. El usuario promedio, a diferencia del concesionario, no posee conocimientos tecnicos sobre la contrastacion de equipos de medicion de energia electrica, ni cuenta con una asesoria tecnica permanente, situacion que le resta posibilidades para identificar si las pruebas de contraste se realizan en forma adecuada, y contar de acuerdo a ello, con la seguridad de que los resultados del contraste son objetivos e imparciales. Las diferencias expuestas y la especial situacion del usuario dentro del MORDAZA de contrastacion hacen necesario un tratamiento igualmente diferente con la entidad contrastadora. Asi, es permisible la relacion previa entre el contrastador y el usuario, siempre que esta no revista aspectos economicos ni configure la prestacion de un servicio tecnico que pueda generar expectativas en el usuario, con respecto a los resultados del MORDAZA de contrastacion. En este sentido, la relacion previa contrastador-usuario debe limitarse a la informacion sobre el alcance de los servicios de contrastacion. No obstante, como ha ocurrido en el presente caso, tambien es permisible la prestacion de servicios tecnicos posteriores y complementarios a los servicios de contrastacion, siempre que no alteren los resultados de estos ultimos y se restrinjan a exponer una situacion determinada, sin que ello comprenda la defensa de intereses especificos, mediante valoraciones subjetivas sobre el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a la entidad concesionaria o al usuario. En este extremo, es necesario senalar que la informacion que brinden las entidades contrastadoras no debe confundirse con la publicidad de sus servicios, esto es no debe ser utilizada como un mecanismo para incentivar la eleccion de la entidad contrastadora frente a otras entidades. El Articulo 28º del Reglamento de Autorizacion y Supervision de Entidades Contrastadoras MORDAZA citado, establece como supuestos

de infraccion a las normas de autorizacion la emision de informes de contrastacion falsos, o contrarios a los resultados obtenidos en el MORDAZA de contrastacion y; la suspension y/o modificacion de algunos de los factores considerados en la evaluacion, que afecten las pruebas de MORDAZA o ensayos de laboratorio, situaciones que en el presente caso no se han argumentado. En el presente caso Hidrandina no ha cuestionado la objetividad y transparencia del servicio de contrastacion prestado por Fagel, esto es, no ha cuestionado la objetividad de sus resultados, limitandose a senalar la existencia de supuestos servicios previos que Fagel habria brindado a los usuarios del servicio y que a su parecer afectaban la imparcialidad y transparencia de la contrastacion. En este extremo, Fagel ha senalado que los tecnicos de Hidrandina han estado presentes en los procesos de contrastacion solicitados por los usuarios, y que ha cumplido con notificar a las partes involucradas en el MORDAZA de contrastacion, la fecha de realizacion del contraste, sin que se MORDAZA producido observacion alguna sobre la idoneidad de las pruebas de contraste practicadas a cada uno de los medidores de energia electrica contrastados. En atencion a lo expuesto y conforme se aprecia a fojas 217 cabe destacar la comunicacion de Hidrandina a Osinerg, con fecha 29 de setiembre de 1998 (cursada con posterioridad a la denuncia interpuesta ante el Indecopi), en la que informa a este organismo supervisor que la atencion de las labores de contraste por parte de la empresa contrastadora se venian desarrollando de manera normal. De acuerdo a lo considerado en los apartados anteriores, la existencia de servicios previos entre el contrastador y el usuario, que afecten la imparcialidad, no ha sido demostrada por la denunciante, pues la participacion de Fagel en el reclamo presentado por el Sr. MORDAZA MORDAZA a traves de la emision de un informe de opinion, asi como su supuesta participacion en la MORDAZA del reclamo del Sr. MORDAZA Baanante, se ha efectuado en el primer caso o se habria efectuado en el MORDAZA, con posterioridad a la realizacion de la contrastacion de los medidores de ambos usuarios, sin que la denunciante MORDAZA acreditado participaciones fuera de este contexto, es decir con anterioridad a la realizacion de un MORDAZA de contrastacion. En consecuencia, la vulneracion de la imparcialidad y transparencia en los servicios de contrastacion, solo puede alegarse ante la existencia de una relacion economica previa entre el usuario del servicio de energia electrica y el contrastador, o durante el MORDAZA de contrastacion, vinculacion que debe necesariamente haber afectado la objetividad de los resultados de la contrastacion realizada, configurando con ello el supuesto de infraccion a las normas de autorizacion establecido en el Articulo 28º literales e) y f) del Reglamento para la Autorizacion y Supervision de Entidades Contrastadoras. En iguales terminos, la vinculacion economica entre contrastador y usuario sostenida con posterioridad al MORDAZA de contrastacion, solo puede alegarse como afectacion a la imparcialidad y transparencia de dicho MORDAZA, cuando ello importe la defensa de intereses del usuario ante la concesionaria, mediante valoraciones subjetivas sobre el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a esta MORDAZA y excedan los terminos de los resultados de la contrastacion. 3.4. Vinculacion de Fagel con Asociaciones de Consumidores: Participacion de Fagel en supuestas campanas enganosas de contrastacion. Hidrandina ha senalado que Fagel mantiene un convenio de cooperacion con asociaciones de usuarios, y que estas entidades vendrian desarrollando una MORDAZA enganosa para incentivar la contrastacion de medidores, mas no ha vinculado a Fagel directamente con estas practicas. Si bien con fecha 7 de MORDAZA de 1998, Fagel acepto -en comunicacion dirigida a Hidrandina, cuya MORDAZA obra a fojas 65 a 66- mantener un convenio de cooperacion con una asociacion de consumidores para el desarrollo del servicio de contrastacion, con relacion a su participacion en las supuestas campanas enganosas desarrolladas por asociaciones de consumidores, Fagel ha indicado que se ha limitado a brindarles informacion sobre los alcances del servicio de contrastacion que realiza. Asimismo, con relacion a la supuesta participacion de Fagel en campanas enganosas para promover la contrastacion, cabe senalar que la mayoria de pruebas aportadas por la denunciante, que obran de fojas 36 a 51, 117 a 120, 313 a 615, y 672 se orientan a acreditar la participacion de asociaciones de consumidores como FEDIP y ACENORTE en dichas campanas, o la participacion de personas que fungian como funcionarios de Indecopi, o bien constituyen comunicaciones remitidas por la propia denunciante a los usuarios para confirmar sus solicitudes de contrastacion, dado que al parecer estas no fueron firmadas por los titulares del suministro (este es el caso de las comunicaciones que obran de fojas 313 a 615), pruebas y documentos que no llegan a vincular directamente a Fagel. Las pruebas presentadas por Hidrandina que vinculan directamente a Fagel con practicas enganosas para inducir a los usuarios a solicitar el contraste de sus medidores, son las comunicaciones que obran a fojas 625, 626, 635 a 649, 651, 670 y 671, en las que los usuarios enganados senalan haber sido

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Aprobado mediante Resolucion Nº 56-1997/INDECOPI-CRT. Aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 311-97-EM/DGE.

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