Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 1999 (23/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de febrero de 1999

sorprendidos por personas que se presentaban como representantes de la empresa Fagel. No obstante lo expuesto, estas pruebas son unicamente testimoniales, y con respecto a ellas Fagel ha indicado que es Hidrandina quien viene desarrollando una MORDAZA tratando de distorsionar el servicio que se presta al usuario, elaborandoles declaraciones que les hace firmar, y que es Hidrandina quien por cualquier medio trata de que los usuarios del servicio se desistan de sus solicitudes. Para respaldar lo afirmado, Fagel presento a fojas 680 MORDAZA de una comunicacion rectificatoria dirigida por una usuaria -que supuestamente habria prestado con anterioridad una declaracion ante Hidrandina senalando haber sido enganada por Fagel para solicitar el contraste de su medidor- para reiterar la solicitud de contrastacion de su medidor, comunicacion en la que indica haber suscrito anteriormente una carta preparada con el apoyo de Hidrandina y cuyo contenido deja sin efecto. En efecto, se ha observado que gran parte de las comunicaciones dirigidas por los usuarios, han sido elaboradas en un solo formato variando en la gran mayoria de ellas solo los nombres de los usuarios que la suscriben, asimismo las declaraciones de los usuarios, han sido suscritas en las oficinas de Hidrandina y ante la comunicacion dirigida por esta a los usuarios para confirmar sus solicitudes de contrastacion, comunicaciones en las que Hidrandina destacaba principalmente el costo del servicio de contrastacion y el riesgo de que el usuario deba asumirlo dependiendo de los resultados de la contrastacion. En consecuencia, la supuesta existencia de campanas enganosas para incentivar que los usuarios soliciten la contrastacion de sus medidores se ha sustraido de la competencia de la Comision, toda vez que el analisis de dichas practicas solo guardan relevancia para esta Comision en tanto hayan sido realizadas con intervencion de las entidades contrastadoras autorizadas, dejandose a salvo el derecho de la accionante y de los usuarios supuestamente afectados para hacerlos MORDAZA ante las instancias de proteccion al consumidor correspondientes. IV. PRONUNCIAMIENTO DE LA COMISION: Primero.- Declarar INFUNDADA la denuncia formulada por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - Hidrandina, contra la empresa Ingenieros Consultores Contratistas Fagel S.R.Ltda. por infracciones a las normas de autorizacion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en el Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, establecer como precedente de observancia obligatoria en la evaluacion de la vinculacion economica contrastador-usuario, el siguiente criterio: "La relacion previa entre el contrastador y el usuario, o durante el MORDAZA de contrastacion es permisible siempre que esta no revista aspectos economicos ni configure la prestacion de un servicio tecnico que pueda generar expectativas en el usuario, con respecto a los resultados del MORDAZA de contrastacion. En este sentido, la relacion previa contrastador-usuario debe limitarse a la informacion sobre el alcance de los servicios de contrastacion. La informacion que brinden las entidades contrastadoras no debe confundirse con la publicidad de sus servicios, esto es no debe ser utilizada como un mecanismo para incentivar la eleccion de la entidad contrastadora frente a otras entidades. La prestacion de servicios tecnicos posteriores y complementarios a los servicios de contrastacion, es permisible siempre que no alteren los resultados de estos ultimos y se restrinjan a exponer una situacion determinada sin que ello comprenda la defensa de intereses especificos, mediante valoraciones subjetivas sobre el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a la entidad concesionaria o al usuario". MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 2477

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 001-99-MDI, se establece para el Ejercicio Fiscal 1999, los derechos que deben abonar los contribuyentes por los servicios de determinacion del impuesto, emision y distribucion; Que, a fin de atender el pedido de los contribuyentes, se hace necesario dictar una rebaja sustancial en este rubro; Con las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- Modificar el Articulo Tercero del Decreto de Alcaldia Nº 001-99-MDI, de fecha 21 de enero de 1999, en el sentido que, "Por cada Declaracion Jurada consistente en PU, HR y Recibos de Pago el costo sera de Nueve Soles (S/. 9.00)." Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas el fiel cumplimiento de lo establecido en el presente decreto. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA CHACALTANA YEREN MORDAZA 1685

Disponen celebrar matrimonio civil masivo en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-99-MDI Independencia, 5 de febrero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institucion natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru; Que, es politica de la actual gestion fomentar la formalizacion de las uniones de hecho con el objeto de fortalecer la institucion de la familia, para lo cual se deben dar facilidades para la celebracion de los matrimonios; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- Celebrar el 1er. MATRIMONIO CIVIL MASIVO 1999 el dia 20 de marzo de 1999, a las 9 horas, en el Palacio Municipal. Articulo Segundo.- Los contrayentes deben presentar los siguientes requisitos: - Partidas de Nacimiento actualizadas. - Copias de Libretas Electorales. - Certificado Medico o Partida de Nacimiento de uno de los hijos. - Certificado de Solteria para los policias y militares, expedido por la dependencia donde labora. Articulo Tercero.- Disponer la exoneracion de los plazos legales para la referida celebracion. Articulo Cuarto.- Fijar como pago por todo concepto la cantidad de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Quinto.- Establecer, como plazo para la MORDAZA de expedientes hasta el 13 de marzo de 1999. Articulo Sexto.- Dispensese la publicacion de los avisos a que se refiere el Articulo 252º del Codigo Civil. Articulo Setimo.- Encargar a la Direccion de Servicios Sociales, la Division de Registro Civil y la Unidad de Imagen Institucional la coordinacion general y otras acciones que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento del presente decreto. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA CHACALTANA YEREN MORDAZA 2487

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Modifican el D.A. Nº 001-99-MDI, que establecio los derechos que deben abonar los contribuyentes por el servicio de determinacion del impuesto, emision y distribucion
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-99-MDI Independencia, 28 de enero de 1999

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