Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 1999 (23/02/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 23 de febrero de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 170177

Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 26790 "Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud" establece que el Seguro Social de Salud, a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social ­ IPSS, otorga cobertura a sus asegurados brindandoles prestaciones de prevencion, promocion y recuperacion; subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales; Que, se encuentra en tramite la Licitacion Publica como resultado de la cual el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins se abastecera del material de laboratorio necesario para el periodo comprendido desde el mes de junio hasta el mes de diciembre de 1999; Que, sin embargo, es necesario garantizar la adquisicion de estos bienes por el periodo comprendido desde el 1 de febrero hasta el 31 de MORDAZA de 1999, durante el cual se tramitara la referida Licitacion Publica; Que, el Articulo 19º inciso c) de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", establece que estan exoneradas de licitacion publica y concurso publico, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 21º de la misma Ley, se considera situacion de urgencia cuando "la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la utilizacion de Licitacion o Concurso no cumple funcion alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, estos pueden afectar negativamente el servicio o MORDAZA productivo"; Que, el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins ha senalado en el Informe Tecnico Nº 001-GLOG y SERV-HNERMIPSS-99, que la falta de material de laboratorio compromete directamente la continuidad y oportunidad de atencion al MORDAZA asegurado, por lo que resulta inminente la necesidad de adquirir estos bienes; Que, de lo expuesto se desprende que la falta de material de laboratorio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial (servicio de salud), asi como de las operaciones productivas del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins; Que, por consiguiente, al existir una situacion de urgencia en los terminos del primero de los dos supuestos a que hace referencia el Articulo 21º de la Ley Nº 26850 (compromiso directo e inminente de un servicio esencial y de las operaciones productivas), es procedente autorizar, en via de excepcion, la adquisicion de material de laboratorio por los meses de febrero a MORDAZA de 1999, la cual corresponde que se realice a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 20º de la misma MORDAZA y Articulo 44º inciso c) de su reglamento; Que, el inciso c) del Articulo 44º del Reglamento de la Ley Nº 26850, establece que la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad es responsable de las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Articulo 19º de la Ley; Que, segun el Articulo 20º inciso c) de la Ley Nº 26850, la exoneracion de licitacion o concurso publico debe ser aprobada, en el caso del Instituto Peruano de Seguridad Social, por resolucion de su MORDAZA autoridad; En uso de las atribuciones conferidas; el Consejo Directivo por unanimidad; ACORDO: 1º.- Autorizar, en via de excepcion y de conformidad con las normas legales pertinentes, la adquisicion de material de laboratorio, por el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de MORDAZA de 1999, a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia. 2º.- Disponer que el organo u organos encargados, bajo responsabilidad, realicen las acciones pertinentes a fin de que se adquiera material de laboratorio por el periodo siguiente al senalado en el numeral precedente, a traves del MORDAZA ordinario de seleccion que corresponda. 3º.- Disponer que la Secretaria General informe del presente Acuerdo a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo establecido por la ley. 4º.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. 5º.- Exonerar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del acta respectiva, para que entre en inmediata ejecucion. MORDAZA GRILLO ARCINIEGA Secretario General 2479

INDECOPI
Declaran infundada denuncia formulada contra empresa por infracciones a las normas de autorizacion
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0007-1999/INDECOPI-CRT MORDAZA, 3 de febrero de 1999 Expediente Nº 003-98-CRT/M Infraccion a las normas de autorizacion Denunciante: Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - Hidrandina. Denunciado: Ingenieros Consultores Contratistas FAGEL S.R.Ltda. I. ANTECEDENTES: 1.1. Terminos de la denuncia El 10 de setiembre de 1998, la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - en adelante Hidrandina, presento, ante la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del Indecopi, una denuncia contra la entidad contrastadora Ingenieros Consultores Contratistas FAGEL S.R.Ltda., en adelante Fagel, por supuestas infracciones a las normas de autorizacion, consistentes en la falta de imparcialidad y transparencia en el desempeno de sus actividades de contrastacion y por la ilegalidad con que esta vendria funcionando. Hidrandina denuncio que Fagel habia asesorado a un usuario del servicio de electricidad en la MORDAZA de su reclamo (Sr. MORDAZA MORDAZA Ruiz), adjuntando como prueba de su denuncia MORDAZA de la boleta de venta por los servicios de asesoria supuestamente prestados. Hidrandina llego a senalar que uno de los trabajadores de Fagel habia sido interceptado en sus oficinas presentando reclamos de usuarios. Asimismo, denuncio que Fagel habia celebrado un convenio con una asociacion de consumidores, con la cual trabajaba coordinadamente en la MORDAZA de solicitudes de contrastacion ante Hidrandina, asociacion que a decir de esta MORDAZA, habria sorprendido a algunos usuarios para instarlos a solicitar la contrastacion de sus medidores. Con relacion a la supuesta ilegalidad con que Fagel vendria actuando, Hidrandina senalo que los funcionarios de Fagel no eran ingenieros y que por ello no podian estar inscritos en el Consejo Nacional Superior de Consultoria - CONASUCO como para denominarse ingenieros consultores. Asimismo senalo, que esta situacion se agravaba considerando que las labores de contrastacion de medidores de energia electrica eran actividades de especializada tecnica de ingenieria electrica y electronica y por consiguiente su aplicacion era de exclusividad de los ingenieros electronicos y electricistas y no de otro personal. 1.2. Admision y traslado de la denuncia El 14 de octubre de 1998, la Comision resolvio admitir a tramite la denuncia presentada por Hidrandina en el extremo referido a la transparencia e imparcialidad del servicio de contrastacion, desestimando el extremo referido a la calificacion del personal de la entidad contrastadora por no ser este materia de su competencia, dado que el grado profesional del personal que debe realizar la contrastacion ha sido establecido por la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas1 , siendo suficiente para efectos de la autorizacion como entidad contrastadora, contar con tecnicos o mecanicos electricistas. 1.3. Terminos de la contestacion El 3 de noviembre de 1998, la empresa contrastadora Fagel absolvio el traslado de la denuncia formulada por la empresa

1

En efecto la Directiva sobre Contrastacion de Medidores de Energia activa y reactiva e indicadores de MORDAZA demanda, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 311-97-EM/DGE, establece en el numeral 6.3. el contrastador esta obligado a contar con el concurso de personal calificado que tenga experiencia de por lo menos dos anos en trabajos de contraste o similares bajo la conduccion y responsabilidad de un ingeniero electricista o mecanico electricista o un tecnico electricista acreditado con diploma de un Instituto Superior Tecnologico.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.