Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 1999 (23/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 23 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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lor, a partir del 23 de febrero del ano en curso y en tanto dure su ausencia. Articulo Segundo.- Los costos de los pasajes de LIMAUSA-LIMA, asi como los viaticos (alojamiento y alimentacion) seran asumidos por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamerica y, por lo tanto, no afectaran el presupuesto de la Contraloria General de la Republica. Articulo Tercero.- La presente resolucion no otorga derechos a exoneracion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 2501

Tercera Vicepresidenta del Congreso de la Republica, que transcribe el pedido efectuado por el congresista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en relacion a la nulidad de las elecciones en la precitada circunscripcion electoral; Que, con la finalidad de investigar las irregularidades a que se alude en los considerandos de la Resolucion Nº 036-99-JNE, es necesario designar una comision investigadora al respecto; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru, y las Leyes Nºs. 26487 y 26859; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituyase en la Oficina Nacional de Procesos Electorales, una Comision Investigadora de las irregularidades a que se alude en los considerandos de la Resolucion Nº 036-99-JNE de 12 de enero de 1999. Dicha comision estara conformada por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Asesoria Juridica, quien la presidira; e integrada por el Dr. MORDAZA Siabala MORDAZA, Asesor Principal; y el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Control Interno y Auditoria. Articulo 2º.- Dentro de los treinta dias utiles de instalada la citada comision, debera elevar un informe al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con los resultados a que hubiese arribado. Articulo 3º.- Comunicar a la Tercera Vicepresidenta del Congreso de la Republica y al MORDAZA Nacional de Elecciones, el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PORTILLO MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 2475

ONPE
Constituyen en la ONPE una comision investigadora de irregularidades cometidas en elecciones municipales realizadas en distrito de MORDAZA Chimbote
RESOLUCION JEFATURAL Nº 011-99-J/ONPE MORDAZA, 17 de febrero de 1999 Visto, el Informe Nº 008-99-GAJ/ONPE de 16.2.99 emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. CONSIDERANDO: Que, el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 036-99-JNE de 12 de enero de 1999, ha declarado fundado el recurso presentado por don MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, personero legal de la lista independiente "Accion Civica Independiente", por lo que, en consecuencia, se resolvio declarar nulas las Elecciones Municipales llevadas a cabo el MORDAZA 11 de octubre de 1998, en el distrito de MORDAZA Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; incluyendose a dicho distrito en la relacion de circunscripciones electorales donde se llevaran a cabo elecciones complementarias; Que, en los considerandos de la precitada resolucion se senala que el personero legal de la lista independiente "Accion Civica Independiente" argumenta que en los carteles de candidaturas de los partidos y listas independientes del distrito de MORDAZA Chimbote se consignan como si se tratara de candidatura provincial, titulado "Lista de Candidatos al Concejo Provincial de MORDAZA Chimbote", hecho que se encuentra sustentado con el documento remitido con Oficio Nº 121-98-JEES del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, constituyendo una grave irregularidad al generar confusion en el electorado; motivo por el que el MORDAZA Nacional de Elecciones, declaro la nulidad de las elecciones segun lo descrito en el parrafo que antecede; Que, si bien el MORDAZA Nacional de Elecciones, declaro infundado el recurso presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero de la lista independiente "Cuenta Conmigo"; don MORDAZA Parado MORDAZA, ex jefe de ODPE de la provincia de MORDAZA, en su escrito de 27.1.99 no esclarece lo senalado en la parte considerativa de dicha resolucion, que precisa que ha existido parcialidad por parte del personal de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, en no convocar a los personeros de las agrupaciones politicas para la apertura de anforas y sobres, como tampoco se efectuo la publicacion de los simbolos dentro del termino de ley; Que, conforme a los Articulos 169º y 170º de la Ley Nº 26859 "Ley Organica de Elecciones", la impresion, distribucion y fijacion de los carteles conteniendo la relacion de todas las formulas y listas de candidatos, es responsabilidad de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; asimismo, de conformidad con el Articulo 27º inciso b) de la Ley Nº 26487 Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, deberan dentro de su respectiva circunscripcion, entre otras funciones, ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales, de acuerdo a las directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la normatividad electoral vigente; Que, la Gerencia de Gestion Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, mediante Informe Nº 113-99-GGE/ ONPE de 5.2.99, cursado a la Jefatura de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, da cuenta del Oficio Nº 2488-CR-DL-P de 27.1.99 emitido por MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA de MORDAZA,

UNIVERSIDADES
Declaran improcedente impugnacion contra resolucion que denego solicitud de reconocimiento de nivel de funcionario
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION "ENRIQUE MORDAZA Y VALLE" COMISION DE REORGANIZACION Presidencia RESOLUCION Nº 0177-99-PCR-UNE Chosica, 16 de febrero de 1999 VISTO, el Recurso de Reconsideracion de fecha 30 de diciembre de 1998, interpuesto contra la Resolucion Nº 0788-98-PCRUNE, de fecha 26 de noviembre de 1998, formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidor administrativo de la Universidad Nacional de Educacion "Enrique MORDAZA y Valle"; CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de Educacion "Enrique MORDAZA y Valle", se encuentra en MORDAZA de reorganizacion academica y administrativa por mandato de la Ley Nº 26457, y sus modificatorias y ampliatorias Leyes Nºs. 26614, 26797 y 26880; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de reorganizacion institucional dirigida por la Comision de Reorganizacion de la U.N.E. de conformidad con las Leyes Nºs. 26614, 26797 y 26880, la misma que dictara normas y ejecutara acciones correctivas que requiera el MORDAZA de administracion para el cumplimiento de los fines de la reorganizacion, la misma que se enmarca en la transparencia de la gestion academica y administrativa y la excelencia academica; Que, con fecha 26 de noviembre de 1998, se expide la Resolucion Nº 0788-98-PCR-UNE, que declara infundada la solicitud de reconocimiento de nivel de funcionario del servidor administrativo MORDAZA MORDAZA MORDAZA y en consecuencia se declara nula de pleno derecho la Resolucion Nº 0798-90-R-UNE, de fecha 28 de diciembre de 1990; Que, del recurso impugnatorio interpuesto por el referido servidor, se advierte, que no cumple con el requisito de procedibilidad previsto en el Art. 98º del Decreto Supremo Nº 02-94JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, la Oficina de Asesoria Juridica de esta MORDAZA Superior de Estudios mediante Opinion Legal Nº 008-99-UNE-AJ, de fecha 19 de enero de 1999, ratifica la validez del Informe Legal

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