Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 1999 (23/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de febrero de 1999

Nº 069-97-UNE/AL, de fecha 7 de MORDAZA de 1997, que se pronuncio sobre el indebido otorgamiento de niveles remunerativos y la existencia de "funcionarios de carrera" que contravienen las normas de la MORDAZA administrativa, entre los que se encuentra el caso del senor MORDAZA MORDAZA LLACTAHUAMAN; Estando a lo prescrito en los incisos b) y c) del Articulo 43º, 109º, 84º y 85º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, modificado por las Leyes Nºs. 26654, 26810 y 26960; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 4º de la Ley Nº 26457, modificada por el Art. 3º de la Ley Nº 26614, ampliada por las Leyes Nºs. 26797 y 26880, y a lo dispuesto en la Resolucion Suprema Nº 411-97-PCM de fecha 21 de agosto de 1997; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el servidor administrativo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 0788-98-PCR-UNE, de fecha 26 de noviembre de 1998, la misma que declara INFUNDADA la solicitud de reconocimiento de nivel de funcionario del servidor administrativo, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho a que se contrae la precitada resolucion. Articulo 2º.- RATIFICAR la plena validez y eficacia juridica de la Resolucion Nº 0788-98-PCR-UNE, de fecha 26 de noviembre de 1998, por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- AUTORIZAR al Asesor Legal externo, encargado de los Asuntos Judiciales de la Universidad Nacional de Educacion "Enrique MORDAZA y Valle", a fin de que interponga la Demanda de Nulidad de la Resolucion Administrativa Nº 079890-PCR-UNE, de fecha 28 de diciembre de 1990, acumulandose al petitorio la devolucion de lo indebidamente cobrado por el referido servidor de acuerdo a la liquidacion que al efecto debera practicar la Oficina de Recursos Humanos de esta MORDAZA Superior de Estudios y las demas acciones legales correspondientes. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General de la Universidad Nacional de Educacion "Enrique MORDAZA y Valle", la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Secretario General 2480

Que, sin embargo, es necesario garantizar la adquisicion de estos bienes por el periodo comprendido desde el 1 de febrero hasta el 31 de MORDAZA de 1999, durante el cual se tramitara la referida Licitacion Publica; Que, el Articulo 19º inciso c) de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", establece que estan exoneradas de licitacion publica y concurso publico, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 21º de la misma Ley, se considera situacion de urgencia cuando "la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la utilizacion de Licitacion o Concurso no cumple funcion alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, estos pueden afectar negativamente el servicio o MORDAZA productivo"; Que, el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins ha senalado en el Informe Tecnico Nº 001-GLOG y SERV-HNERMIPSS-99, que la falta de material medico compromete directamente la continuidad y oportunidad de atencion al MORDAZA asegurado, por lo que resulta inminente la necesidad de adquirir estos bienes; Que, de lo expuesto se desprende que la falta de material medico compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial (servicio de salud), asi como de las operaciones productivas del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins; Que, por consiguiente, al existir una situacion de urgencia en los terminos del primero de los dos supuestos a que hace referencia el Articulo 21º de la Ley Nº 26850 (compromiso directo e inminente de un servicio esencial y de las operaciones productivas), es procedente autorizar, en via de excepcion, la adquisicion de material medico por los meses de febrero a MORDAZA de 1999, la cual corresponde que se realice a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 20º de la misma MORDAZA y Articulo 44º inciso c) de su reglamento; Que, el inciso c) del Articulo 44º del Reglamento de la Ley Nº 26850, establece que la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad es responsable de las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Articulo 19º de la Ley; Que, segun el Articulo 20º inciso c) de la Ley Nº 26850, la exoneracion de licitacion o concurso publico debe ser aprobada, en el caso del Instituto Peruano de Seguridad Social, por resolucion de su MORDAZA autoridad; En uso de las atribuciones conferidas; el Consejo Directivo por unanimidad; ACORDO: 1º.- Autorizar, en via de excepcion y de conformidad con las normas legales pertinentes, la adquisicion de material medico, por el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de MORDAZA de 1999, a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia. 2º.- Disponer que el organo u organos encargados, bajo responsabilidad, realicen las acciones pertinentes a fin de que se adquiera material medico por el periodo siguiente al senalado en el numeral precedente, a traves del MORDAZA ordinario de seleccion que corresponda. 3º.- Disponer que la Secretaria General informe del presente Acuerdo a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo establecido por la ley. 4º.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. 5º.- Exonerar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del acta respectiva, para que entre en inmediata ejecucion. MORDAZA GRILLO ARCINIEGA Secretario General 2478 CONSEJO DIRECTIVO TERCERA SESION ORDINARIA ACUERDO Nº 15-3-IPSS-99 MORDAZA, 28 de enero de 1999 VISTO: El expediente que presenta el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins ­ HNERM, mediante Carta Nº 036-PDHNERM-IPSS-99, con el proposito de que se autorice la adquisicion de material de laboratorio a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia.

ESSALUD
Autorizan la adquisicion de material medico y de laboratorio a traves de la modalidad de adjudicacion directa de menor cuantia
CONSEJO DIRECTIVO TERCERA SESION ORDINARIA ACUERDO Nº 14-3-IPSS-99 MORDAZA, 28 de enero de 1999 VISTO: El expediente que presenta el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins ­ HNERM, mediante Carta Nº 036-PDHNERM-IPSS-99, con el proposito de que se autorice la adquisicion de material medico a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 26790 "Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud" establece que el Seguro Social de Salud, a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social ­ IPSS, otorga cobertura a sus asegurados brindandoles prestaciones de prevencion, promocion y recuperacion; subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales; Que, se encuentra en tramite la Licitacion Publica como resultado de la cual el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins se abastecera del material medico necesario para el periodo comprendido desde el mes de junio hasta el mes de diciembre de 1999;

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