Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 1999 (13/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 1999

presta, al MORDAZA de lo establecido en la Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27046." Articulo 4º.- Suprimase el numeral 2.8 del Articulo 8º del Reglamento. Articulo 5º.- Modifiquese el literal b) del numeral 2.1, el literal a) del numeral 3.1, el primer parrafo del numeral 6 y el numeral 12 del Articulo 8º del Reglamento, en los siguientes terminos: "2.1. (...) b) Direccion del establecimiento donde esta ubicado el punto de emision. (...) 3.1. (...) a) Apellidos y nombres, o denominacion o razon social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoria deberan consignar su nombre comercial, si lo tuvieran. (...) 6. Las maquinas registradoras que emitan tickets a los que se refiere el presente reglamento, deberan ser, para efecto de la emision de comprobantes de pago, de "programa cerrado", entendiendose como tal, aquel que no permite modificaciones o alteraciones de los programas de fabrica, tales como modificacion de datos en el numero de maquina registradora, numero correlativo autogenerado, numero correlativo de totales Z (total ventas del dia) y gran total (total de ventas desde que se inicia el uso de la maquina registradora). Todo ello sin perjuicio de las funciones adicionales que el mencionado programa permita, distintas a las requeridas para la emision de comprobantes de pago. (...) 12. A efecto de gozar de la exoneracion a que se refiere el Articulo 12º del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley emitidas en relacion a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº 112-97-EF, los comprobantes de pago que emitan los usuarios de la MORDAZA de Comercializacion de Tacna deberan consignar la siguiente frase preimpresa: "VENTA EXONERADA DEL IGV-ISC-IPM. PROHIBIDA LA VENTA FUERA DE LA MORDAZA DE COMERCIALIZACION DE TACNA", colocada diagonal u horizontalmente y en caracteres destacados." Articulo 6º.- Incorporese como MORDAZA parrafo de los numerales 1.1 y 5 del Articulo 12º del Reglamento los textos siguientes: "1.1. (...) Debera especificarse la cantidad total de documentos cuya autorizacion se solicita. Asimismo, debera declararse el ultimo numero emitido del documento o documentos por los cuales solicitan autorizacion de impresion. (...) 5. (...) Los documentos anulados deberan ser conservados con sus respectivas copias." Articulo 7º.- Modifiquese el literal f) del numeral 2.1 y el numeral 4 del Articulo 12º del Reglamento, en los siguientes terminos: "2.1. (...) f) Ser usuarios exclusivos de la maquinaria que utilizaran para los trabajos de impresion, los mismos que solo podran ser realizados mediante sistemas de impresion offset u otros que la SUNAT autorice. No obstante, la numeracion y el destino de los documentos podran ser realizados mediante el sistema de impresion tipografico. (...) 4. Normas aplicables a la declaracion de baja y cancelacion de documentos no emitidos y de documentos emitidos y no entregados." Articulo 8º.- Modifiquese el primer parrafo del Articulo 16º del Reglamento, en los siguientes terminos: "Las normas contenidas en los Capitulos III y IV del presente reglamento, a excepcion de las normas contenidas en el numeral 11 del Articulo 12º, no seran de aplicacion a los

comprobantes de pago a que se refieren los incisos f) y g) del Articulo 2º, los cuales deberan cumplir con las disposiciones especificas que la SUNAT determine." Articulo 9º.- Suprimase el ultimo parrafo del numeral 2.6 del Articulo 17º del Reglamento. Articulo 10º.- Modifiquese el numeral 10 del Articulo 19º del Reglamento, en los siguientes terminos: "10. En el caso que el transportista, por causas no imputables a este, se viese imposibilitado de arribar al punto de llegada consignado en la guia de remision, o habiendo arribado al punto de llegada, se viese imposibilitado de entregar los bienes trasladados y en consecuencia deba partir a otro punto distinto, debera consignar en la misma guia de remision que sustentaba el traslado interrumpido -al momento en que se produzca el hecho que genere dicha imposibilidad- los nuevos puntos de partida y de llegada, indicando el motivo de la interrupcion del traslado. Asimismo, en el caso que el transportista se viese obligado a transbordar los bienes a otra unidad de transporte, se indicara en la misma guia de remision el motivo del transbordo y los datos del MORDAZA transportista. La SUNAT ejercera las acciones fiscalizadoras necesarias a efecto de comprobar la veracidad de lo declarado y aplicara las sanciones correspondientes, de ser el caso." Articulo 11º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente EXPOSICION DE MOTIVOS La Resolucion de Superintendencia Nº 077-99/SUNAT se origina, sustancialmente, en el compromiso institucional de no obstaculizar el trafico comercial, procurando conciliar -en la medida de lo posible- los intereses de los contribuyentes con los de la Administracion Tributaria. En este sentido, entre las modificaciones realizadas al Reglamento de Comprobantes de Pago, cabe destacar las referidas a los siguientes temas: Guias de remision Se deroga la MORDAZA que establecia que el traslado de bienes por emisores itinerantes de comprobantes de pago solo podia efectuarse dentro de los limites departamentales. Al respecto, cabe senalar que el proposito de dicha MORDAZA era controlar determinadas modalidades de evasion detectadas por el Control Movil de la SUNAT. Sin embargo, teniendo en cuenta los inconvenientes de indole comercial que tal disposicion ocasionaba a los contribuyentes, se vio la conveniencia de derogarla. Por otra parte, se incluye al transbordo de bienes por causas no imputables al transportista entre los supuestos regulados de manera especial por las normas sobre guias de remision. Normas sobre imprentas Teniendo en cuenta que en muchos casos el sistema tipografico es utilizado no solo para la impresion de la numeracion de los comprobantes de pago, sino tambien para la impresion del destino de los mismos, se autoriza que el sistema de impresion tipografico pueda utilizarse para estos ultimos casos. Documentos autorizados Con el fin que los costos de facturacion masiva no MORDAZA una MORDAZA de entrada al MORDAZA para las empresas que prestan servicios portadores de larga distancia y de buscapersonas, se permite que las empresas concesionarias del servicio de telefonia puedan incluir en los recibos que emitan a los servicios MORDAZA mencionados, prestados por otras empresas. Asimismo, se incluye entre tales documentos a los emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas publicas y a la retribucion de los servicios que presta. 9152

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