Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 1999 (13/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 1999

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 9156

facientes, el Convenio sobre Sustancias Sicotropicas de 1971 y la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas de 1988, asi como de las resoluciones adoptadas durante el XX Periodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas dedicado a la Accion Comun para Contrarrestar el Problema Mundial de las Drogas de 1998, Con el deseo de fortalecer las relaciones de amistad que existen entre ambos paises. Acuerdan lo siguiente: ARTICULO I

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Memorandum de Entendimiento sobre Cooperacion en el Control de Estupefacientes, Sustancias Sicotropicas y Precursores Quimicos, suscrito con el Reino de Tailandia
DECRETO SUPREMO Nº 039-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Memorandum de Entendimiento entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Reino de Tailandia sobre Cooperacion en el Control de Estupefacientes, Sustancias Sicotropicas y Precursores Quimicos", fue suscrito en esta MORDAZA, el 4 de junio de 1999; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Memorandum de Entendimiento entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Reino de Tailandia sobre Cooperacion en el Control de Estupefacientes, Sustancias Sicotropicas y Precursores Quimicos", suscrito en esta MORDAZA, el 4 de junio de 1999. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA SOBRE COOPERACION EN EL CONTROL DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y PRECURSORES QUIMICOS El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Reino de Tailandia, denominados en adelante "Las Partes", Reconociendo que se podria vencer el trafico ilicito de drogas mediante el control de estupefacientes a traves de la colaboracion mutua entre los dos paises, Conscientes de los principios que han sido contemplados en la Convencion Unica sobre Estupefacientes de 1961, conforme fuera enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificacion de la Convencion Unica de 1961 sobre Estupe-

El Gobierno de la Republica del Peru designara a la Comision de Lucha Contra el Consumo de Drogas (CONTRADROGAS) para que funcione como organismo de implementacion del presente Memorandum de Entendimiento. El Gobierno del Reino de Tailandia designara a la "Office of the Narcotics Control Board" (ONCB) para que actue como entidad de implementacion de los fines del presente Memorandum de Entendimiento. ARTICULO II Las Partes, sujetas a las respectivas Leyes y Reglamentos, cooperaran en los siguientes temas: 1. Medidas para prevenir el abuso de drogas; 2. Medidas de tratamiento y rehabilitacion; e 3. Implementacion de asistencia tecnica conjunta y de programas operativos para: - Cumplimiento de la Ley Contra el trafico ilicito de estupefacientes. - Control del cultivo de estupefacientes y medidas de desarrollo alternativo. - Medidas para el control de precursores y quimicos esenciales. - Desarrollo legislativo mediante el intercambio de experiencias legislativas y practicas sobre la prohibicion interna del trafico ilicito y el abuso de estupefacientes y sustancias sicotropicas. - Intercambio de inteligencia para fomentar investigaciones de casos de estupefacientes a condicion de que la informacion que se utilice, sea oral o escrita, proporcionada por cualquiera de las Partes dentro del MORDAZA de este Memorandum de Entendimiento, sea manejada en las condiciones de confidencialidad senaladas por la Parte que provee la informacion. ARTICULO III Las Partes acuerdan que sus respectivos organismos de implementacion coordinaran las reuniones de sus autoridades gubernamentales a fin de realizar rigurosas investigaciones e intercambiar informacion para llevar a cabo acciones conjuntas que permitan tomar medidas energicas contra los traficantes de drogas. ARTICULO IV De conformidad con sus Leyes y Reglamentos internos, cada Parte debera facilitar el ingreso y la salida de su territorio, del personal tecnico y sus familiares, asi como de la maquinaria que vaya a ser utilizada en los proyectos y programas que se lleven a cabo segun el presente Memorandum de Entendimiento. ARTICULO V El presente Memorandum de Entendimiento podra ser enmendado a traves de MORDAZA diplomaticos, por mutuo acuerdo escrito de las Partes. ARTICULO VI El presente Memorandum de Entendimiento entrara en MORDAZA a los 30 dias de la fecha de su suscripcion y permanecera a MORDAZA hasta su conclusion por cualquiera de las Partes, dando aviso por escrito con noventa dias de anticipacion. Por lo que, los que suscriben, habiendo sido debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, MORDAZA el presente Memorandum de Entendimiento. Dado en la MORDAZA, a los cuatro dias del mes de junio de 1999, por duplicado, en los idiomas espanol, tailandes e ingles, siendo cada uno de los tres textos igualmente auten-

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