Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 1999 (09/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de noviembre de 1999

Que, encontrandose vacante la plaza de Director Sistema Administrativo II - Oficina de Administracion de la Direccion Regional Agraria MORDAZA resulta necesario designar al funcionario que ocupara la misma; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir de la fecha en la condicion de adscrito al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la plaza de Director Sistema Administrativo II - Oficina de Administracion de la Direccion Regional Agraria Cajamarca. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 14052

y HA-1952 Acalpi en el Registro de Cultivares, luego de haber cumplido estos con los requisitos formales que exige la legislacion vigente, como la opinion favorable del Instituto Nacional de Investigacion Agraria - INIA, respecto a su adaptabilidad y eficiencia agronomica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Resolucion Ministerial Nº 0251-94-AG, Resolucion Ministerial Nº 443-97-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer para la MORDAZA MORDAZA 19992000, las fechas limites de siembra, matada y quema para los hibridos de algodon HA-362 Eldad, HA-1512 MORDAZA y HA-1952 Acalpi, en los siguientes valles de la costa peruana, tal como se detalla a continuacion:
DEP. MORDAZA Nasca MORDAZA SIEMBRA MATADA Y QUEMA

Ingenio - Changuillo 28 Oct. 30 Nov. 15 May. 30 Jun. Socos - Pajonal Bajo 28 Oct. 30 Nov. 1 May. 30 May. Alta y Media Baja MORDAZA de MORDAZA ----------------------------28 Oct. 30 Nov. 15 May. 30 Jun. 28 Oct. 30 Nov. 15 May. 30 Jun. 28 Oct. 15 Dic. 1 Jun. 30 Jun. 28 Oct. 28 Oct. 28 Oct. 15 Nov. 1 Dic. 1 Nov. 15 Ene. 15 Ene. 15 Ene. 1 Feb. 15 Dic. 15 May. 30 Jun. 15 Dic. 15 May. 30 Jun. 15 Ene. 15 Feb. 28 Feb. 30 Ene. 28 Feb. 28 Feb. 28 Feb. 30 Mar. 1 Jun. 1 Jul. 1 Jul. 1 Jun. 15 Ago. 15 Ago. 15 Ago. 15 Ago. 30 Jun. 15 Sep. 30 Sep. 30 Ago. 30 Sep. 30 Sep. 30 Sep. 30 Oct.

Ica Pico

Establecen fechas limite de siembra, matada y quema para hibridos de algodon correspondientes a la MORDAZA MORDAZA 1999-2000
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0853-99-AG MORDAZA, 5 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el cultivo de algodonero se encuentra regulado por el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante la Resolucion Ministerial Nº 251-94-AG, del 26 de MORDAZA 1994, luego de haberse detectado en los diferentes valles de la costa, la incidencia de plagas como el "picudo peruano" (Anthonomus vestitus Bohn), "gusano MORDAZA de la India" (Pectinophora gossypiella Saunder), "arrebiatado" (Dysdercus peruvianus Guerin) y el "gorgojo de la chupadera" (Eutinobothrus gossypii Pierce), afectando significativamente al cultivo del algodonero; Que, para el control de las plagas MORDAZA citadas, el referido Texto Unico Ordenado establece medidas de caracter cultural y fitosanitario, dentro de ellas el mantenimiento de un "periodo de MORDAZA limpio" a traves de la fijacion de las fechas limites de siembra, matada y quema para cada valle; disposiciones que deben cumplir las personas naturales y juridicas que se dediquen al cultivo del algodonero, bajo la supervision del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de conformidad a la Resolucion Ministerial Nº 443-97-AG del 10 de noviembre de 1997; Que, el mencionado Texto Unico Ordenado solo regula la siembra comercial de algodon de las variedades Tanguis, Pima y Del Cerro, sin considerar disposiciones que deben observar las siembras comerciales de variedades diferentes a estas; Que, la Direccion General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, mediante Informe Tecnico Nº 049/99-AG-SENASA-DGSV-DDF-S, de fecha 25 de octubre de 1999, opina que la siembra de algodones hibridos debera observar las mismas normas establecidas para las variedades locales, fijadas por el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana; Que, el Instituto Nacional de Investigacion Agraria - INIA, mediante el Informe Tecnico "Apreciaciones sobre el Impacto Genetico de la Introduccion de Algodones Hibridos en relacion con el Algodon Tanguis en la Costa Central", a fin de garantizar la produccion de semillas de MORDAZA y de calidad debidamente garantizadas, recomienda la observancia estricta del aislamiento fijado para los semilleros por el Reglamento Especifico de Semilla de Algodon, aprobado por Decreto Supremo Nº 10782-AG; Que, las semillas de algodon hibrido foraneo, para su comercializacion y uso en el MORDAZA, deben observar lo establecido por la Ley General de Semillas, aprobada por Decreto Ley Nº 23056; el Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-82-AG y el Reglamento Especifico de Semillas de Algodon, aprobado por Decreto Supremo Nº 10782-AG; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 044-99-AG-SENASA-DGSV, del 4 de octubre de 1999, se dispuso la inscripcion de los hibridos foraneos de algodon HA-362-Eldad, HA-1512 MORDAZA

Chincha MORDAZA Canete

Chancay La Leche MORDAZA Motupe - Olmos Zana

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MORDAZA

Medio y Bajo MORDAZA Medio y Alto Chira San MORDAZA --------------Alto MORDAZA

Articulo 2º.- Toda persona natural o juridica, que siembre los hibridos de algodon citados en el articulo precedente, debera cumplir con lo siguiente: a) Informar al SENASA cinco dias MORDAZA de la fecha limite de siembra establecida en la presente Resolucion, de la ubicacion exacta de la siembra a efectuarse con los hibridos de algodon citados en el articulo precedente. b) Sembrar a no menos de mil (1,000) metros de los MORDAZA semilleros registrados. c) Cumplir con las disposiciones del control fitosanitario establecido por el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana. Articulo 3º.- El incumplimiento a lo establecido en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) de la UIT por hectarea o fraccion, sin perjuicio de la destruccion del cultivo, que debera ser efectuada por el infractor en un plazo no mayor de ocho (8) dias calendario. En caso que se rehusase a destruir el cultivo, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA doblara la multa y procedera a su destruccion a costo y responsabilidad del infractor. Articulo 4º.- El Instituto Nacional de Investigacion Agraria - INIA, proseguira con la evaluacion del impacto genetico que podria causar la siembra de hibridos de algodon, sobre las variedades Tanguis, Pima y Del Cerro. Articulo 5º.- Los agricultores solicitantes, deberan prestar todas las facilidades para las evaluaciones a que hace referencia la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 14015

Dictan medidas de control fitosanitario para movilizacion de cargamentos de arroz nacional dentro del territorio
RESOLUCION JEFATURAL Nº 150-99-AG-SENASA MORDAZA, 8 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, se han venido interceptando cargamentos de arroz de contrabando procedentes del exterior, motivo que pone en riesgo a la produccion nacional de este cultivo;

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