Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2000 (13/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de diciembre de 2000

financiera (informe largo), auditoria de gestion o examen especial segun sea el caso, con el objeto de asegurar que su denominacion, estructura y el desarrollo de sus resultados guarden la debida uniformidad, ordenamiento, consistencia y calidad, para fines de su MORDAZA utilidad por la entidad examinada. DENOMINACION El Informe sera denominado teniendo en consideracion, la naturaleza o MORDAZA de la accion de control practicada, con indicacion de los datos correspondientes a su numeracion e incluyendo adicionalmente un titulo, el cual debera ser breve, especifico y redactado en tono constructivo, si fuere pertinente. En ningun caso, incluira informacion confidencial o nombres de personas. ESTRUCTURA El Informe debe presentar la siguiente estructura: I.- INTRODUCCION Comprendera la informacion general concerniente a la accion de control y a la entidad examinada, desarrollando los aspectos siguientes: 1. Origen del examen Estara referido a los antecedentes o razones que motivaron la realizacion de la accion de control, tales como: planes anuales de auditoria, denuncias, solicitudes expresas (del Titular de la entidad, de la Contraloria General de la Republica, del Congreso, etc.), entre otros; debiendose hacer mencion al documento y fecha de acreditacion. 2.- Naturaleza y Objetivos del examen En este rubro se senalara la naturaleza o MORDAZA de la accion de control practicada (auditoria financiera, auditoria de gestion o examen especial), asi como los objetivos previstos respecto de la misma; exponiendose ellos segun su grado de significacion o importancia para la entidad, incluyendo las precisiones que correspondan respecto del nivel de cumplimiento alcanzado en cada caso. 3.- Alcance del examen Se indicara claramente la cobertura y profundidad del trabajo realizado para el logro de los objetivos de la accion de control, precisando el periodo y areas de la entidad examinadas, ambito geografico donde se realizo el examen y, asimismo, dejandose MORDAZA que este se llevo a cabo de acuerdo con las Normas de Auditoria Gubernamental; tratandose de Auditoria Financiera, se MORDAZA mencion adicionalmente a las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas, Normas Internacionales de Auditoria y demas disposiciones aplicables al efecto. Igualmente, de ser pertinente, la Comision Auditora revelara aqui las limitaciones de informacion u otras relativas al alcance del examen que se hubieran presentado y afectado el MORDAZA de la accion de control, asi como las modificaciones efectuadas al enfoque o curso de la misma como consecuencia de dichas limitaciones. 4.- Antecedentes y base legal de la entidad Se MORDAZA referencia, de manera breve y concisa, a los aspectos de mayor relevancia que guarden vinculacion directa con la accion de control realizada, sobre la mision, naturaleza legal, ubicacion organica y funciones relacionadas de la entidad y/o area(s) examinada(s), asi como las principales normas legales que le(s) MORDAZA de aplicacion, con el objeto de situar y mostrar apropiadamente el ambito tecnico y juridico que es materia de control; evitandose, en tal sentido, insertar simples o tediosas transcripciones literales de textos y/o relaciones de actividades o disposiciones normativas. 5.- Comunicacion de hallazgos Se debera indicar haberse dado cumplimiento a la comunicacion oportuna de los hallazgos efectuada al personal que labora o MORDAZA laborado en la entidad comprendido en ellos. Asimismo, en este punto se senalara que se incluye un anexo en el Informe con la relacion del personal al servicio de la entidad examinada, finalmente considerado en las observaciones contenidas en el mismo, consignandose en dicha nomina los nombres y apellidos, documento de identidad, cargo(s) desempenado(s), periodo(s) de gestion, condicion laboral y domicilio correspondientes, con indicacion de aquellas en que estuvieren incursos en cada caso.

6.- Memorandum de Control Interno Se indicara que durante la accion de control se ha emitido el Memorandum de Control Interno, en el cual se informo al titular sobre la efectividad de los controles internos implantados en la entidad. Dicho documento asi como el reporte de las acciones correctivas que en virtud del mismo se hayan adoptado, se debera adjuntar como anexo del informe. 7.- Otros aspectos de importancia Podra referirse bajo el presente rubro aquella informacion verificada que la Comision Auditora, basada en su opinion profesional competente, considere de importancia o significacion, para fines del Informe, dar a conocer sobre hechos, acciones o circunstancias que, por su naturaleza e implicancias, tengan relacion con la situacion evidenciada en la entidad o los objetivos de la accion de control y, cuya revelacion permita mostrar la objetividad e imparcialidad del trabajo desarrollado por la Comision; tal como: a) El reconocimiento de las dificultades o limitaciones, de caracter excepcional, en las que se desenvolvio la gestion realizada por los responsables de la entidad o area examinada, b) El reconocimiento de logros significativos alcanzados durante la gestion examinada, c) La adopcion de correctivos por la propia administracion, durante la ejecucion de la accion de control, que hayan permitido superar hechos observables, d) Informar de aquellos asuntos importantes que requieran un trabajo adicional, siempre que no se encuentren directamente comprendidos en los objetivos de la accion de control, e) Eventos posteriores a la ejecucion del trabajo de MORDAZA que hayan sido de conocimiento de la comision auditora y que afecten o modifiquen el funcionamiento de la entidad o de las areas examinadas. Si alguno de los aspectos considerados en este punto por la Comision Auditora, demandara una exposicion o desarrollo extenso, sera incluido como anexo del Informe. Dichos aspectos, asimismo, podran dar lugar a la formulacion de conclusiones y/o recomendaciones, si hubiere merito para ello. II.- OBSERVACIONES En esta parte del Informe, la Comision Auditora desarrollara las observaciones que, como consecuencia del trabajo de MORDAZA realizado y la aplicacion de los procedimientos de control gubernamental, hayan sido determinadas como tales, una vez concluido el MORDAZA de evaluacion y contrastacion de los hallazgos comunicados con los correspondientes comentarios y/o aclaraciones formulados por el personal comprendido en los mismos, asi como la documentacion y evidencia sustentatoria respectiva. Las observaciones se deberan referir a hechos o situaciones de caracter significativo y de interes para la entidad examinada, cuya naturaleza deficiente permita oportunidades de mejora y/o correccion, incluyendo sobre ellos informacion suficiente y competente relacionada con los resultados de la evaluacion efectuada a la gestion de la entidad examinada. Las observaciones, para su mejor comprension, se presentaran de manera ordenada, sistematica, logica y numerada correlativamente, evitando el uso de calificativos innecesarios y describiendo apropiadamente sus elementos o atributos caracteristicos. Con tal proposito, dicha MORDAZA considerara en su desarrollo expositivo los aspectos esenciales siguientes: 1. Sumilla Es el titulo o encabezamiento que identifica el MORDAZA materia de la observacion. 2. Elementos de la observacion (condicion, criterio, efecto y causa) Son los atributos propios de toda observacion, los cuales deben ser desarrollados objetiva y consistentemente, teniendo en consideracion lo siguiente: a) Condicion: es el hecho o situacion deficiente detectada, cuyo nivel o curso de desviacion debe ser evidenciado. b) Criterio: es la MORDAZA, disposicion o parametro de medicion aplicable al hecho o situacion observada. c) Efecto: es la consecuencia real o potencial, cuantitativa o cualitativa, ocasionada por el hecho o situacion observada, indispensable para establecer su importancia y recomendar a la entidad que adopte las acciones correctivas requeridas.

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