Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2000 (13/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 13 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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d) Causa: es la razon o motivo que dio lugar al hecho o situacion observada, cuya identificacion requiere de la habilidad y juicio profesional de la Comision Auditora y es necesaria para la formulacion de una recomendacion constructiva que prevenga la recurrencia de la condicion. 3. Comentarios y/o aclaraciones del personal comprendido en las observaciones Son las respuestas brindadas a la comunicacion de los hallazgos respectivos, por el personal comprendido finalmente en la observacion, las mismas que en lo esencial y sucintamente deben ser expuestas con la propiedad debida; indicandose, en su caso, si se acompano documentacion sustentatoria pertinente. De no haberse dado respuesta a la comunicacion de hallazgos o de haber sido esta extemporanea, se referenciara tal circunstancia. 4. Evaluacion de los comentarios y/o aclaraciones presentados Es el resultado del analisis realizado por la Comision Auditora sobre los comentarios y/o aclaraciones y documentacion presentada por el personal comprendido en la observacion, debiendo sustentarse los argumentos invocados y consignarse la opinion resultante de dicha evaluacion. La mencionada opinion incluira, al termino del desarrollo de cada observacion, la determinacion de responsabilidades administrativas a que hubiera lugar, de haber merito para ello. En caso de considerarse la existencia de indicios razonables de la comision de delito o de perjuicio economico, se dejara MORDAZA expresa que tal aspecto es tratado en el Informe Especial correspondiente. III.- CONCLUSIONES

por el Jefe de Comision, el Supervisor y el nivel gerencial competente de la Contraloria General de la Republica. En el caso de los Organos de Auditoria Interna del Sistema Nacional de Control, por el Jefe de Comision, el Supervisor y el Jefe del respectivo Organo. Los Informes emitidos por las Sociedades de Auditoria seran suscritos por el socio participante y auditor responsable de la auditoria. De ameritarlo por la naturaleza y contenido del Informe, tambien sera suscrito por el abogado u otro profesional y/o especialista participante en la accion de control. Excepciones del alcance a) En la formulacion de los Informes de Auditoria Financiera (Informe corto o Dictamen), se tendran en cuenta las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas (NAGA), las Normas Internacionales de Auditoria (NIA) y las disposiciones emitidas por los organismos oficiales competentes sobre la materia. b) Para la formulacion de los informes de auditoria de los prestamos y donaciones de Organismos Internacionales (BID, BIRF, AID, USAID, Banco Mundial, etc.) o similares, seran aplicables las normas y requisitos legales pertinentes para el efecto. Sintesis Gerencial Adicionalmente al Informe de la accion de control, podra emitirse una "Sintesis Gerencial del Informe", de contenido necesariamente breve y preciso. La Alta Direccion de la Contraloria General de la Republica y el Titular del Organo de Auditoria Interna, segun el caso y dentro de su ambito de competencia, podran eximir a la Comision Auditora de la emision de dicha Sintesis. NAGU 4.50 INFORME ESPECIAL

En este rubro la Comision Auditora debera expresar las conclusiones del Informe de la accion de control, entendiendose como tales los juicios de caracter profesional, basados en las observaciones establecidas, que se formulan como consecuencia del examen practicado a la entidad auditada. Al final de cada conclusion se identificara el numero de la(s) observacion(es) correspondiente(s) a cuyos hechos se refiere. La Comision Auditora, en casos debidamente justificados, podra tambien formular conclusiones sobre aspectos distintos a las observaciones, verificados en el curso de la accion de control, siempre que estos hayan sido expuestos en el Informe. IV.- RECOMENDACIONES Las recomendaciones constituyen las medidas especificas y posibles que, con el proposito de mostrar los beneficios que reportara la accion de control, se sugieren a la administracion de la entidad para promover la superacion de las causas y las deficiencias evidenciadas durante el examen. Estaran dirigidas al Titular o en su caso a los funcionarios que tengan competencia para disponer su aplicacion. Las recomendaciones se formularan con orientacion constructiva para propiciar el mejoramiento de la gestion de la entidad y el desempeno de los funcionarios y servidores publicos a su servicio, con enfasis en contribuir al logro de los objetivos institucionales dentro de parametros de economia, eficiencia y eficacia; aplicando criterios de oportunidad de acuerdo a la naturaleza de las observaciones y de costo proporcional a los beneficios esperados. Para efecto de su MORDAZA, las recomendaciones se realizaran siguiendo el orden jerarquico de los funcionarios responsables a quienes va dirigida, referenciandolas en su caso a las conclusiones, o aspectos distintos a estas, que las han originado. Tambien se incluira como recomendacion, cuando existiera merito de acuerdo a los hechos revelados en las observaciones, el procesamiento de las responsabilidades administrativas que se hubiesen determinado en el Informe, conforme a lo previsto en el regimen laboral pertinente. V.- ANEXOS A fin de lograr el MORDAZA de concision y claridad en el Informe, solo se incluira como Anexos, ademas de los expresamente considerados en la presente MORDAZA, aquella documentacion indispensable que contenga importante informacion complementaria o ampliatoria de los datos contenidos en el Informe y que no obre en la entidad examinada. FIRMA El Informe, una vez efectuado el control de calidad correspondiente previo a su aprobacion, debera ser firmado

Cuando en la ejecucion de la accion de control se evidencien indicios razonables de la comision de delito, la comision auditora, en cautela de los intereses del Estado, sin perjuicio de la continuidad de la respectiva accion de control, emitira con la celeridad del caso, un informe especial con el debido sustento tecnico y legal, para que se efectuen las acciones pertinentes en forma inmediata en las instancias correspondientes. Igualmente, dicho informe sera emitido para fines de la accion civil respectiva, si se evidencia la existencia de perjuicio economico, siempre que se sustente que el mismo no sea susceptible de recupero por la entidad auditada en la via administrativa. El objetivo de la presente MORDAZA es garantizar y facilitar la oportuna, efectiva y adecuada implementacion de las acciones correctivas legales pertinentes en los casos que, durante el desarrollo de la accion de control, se evidencien indicios razonables de comision de delito asi como, excepcionalmente, la existencia de perjuicio economico no sujeto a recupero administrativo. Su aplicacion permitira a la Comision Auditora, a traves de su personal responsable y especializado competente, realizar apropiada y oportunamente su labor en los casos indicados, basada en su opinion profesional debidamente sustentada en los respectivos fundamentos tecnicos y legales aplicables. En ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley del Sistema Nacional de Control, la Comision Auditora formulara el Informe Especial para revelar especificamente, con orden y claridad, los hechos y circunstancias que configuran la presunta responsabilidad penal o civil, las consideraciones juridicas que los califican y las pruebas sustentatorias correspondientes, recomendando la adopcion de las acciones legales respectivas por la instancia competente. DENOMINACION El Informe sera denominado "Informe Especial", con indicacion de los datos correspondientes a su numeracion e incluyendo adicionalmente un titulo, el cual debera ser breve, especifico y estar referido a la materia abordada en el informe. En ningun caso, incluira informacion confidencial o nombres de personas. ESTRUCTURA El Informe Especial observara la siguiente estructura: I. INTRODUCCION Origen, motivo y alcance de la accion de control, con indicacion del Oficio de acreditacion o, en su caso, de la Resolucion de Contraloria de designacion, entidad, periodo,

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