Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2000 (14/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 14 de febrero de 2000

hacia o desde su territorio por las aerolineas de la otra Parte Contratante. La comunicacion de las aerolineas de MORDAZA Partes Contratantes, sera requerida con no mas de treinta (30) dias de anterioridad a la fecha propuesta de vigencia. En casos especificos es posible permitir la comunicacion en un plazo mas corto que el que se requiere normalmente. Los precios podran ser aplicados en cualquier momento despues de la comunicacion realizada a menos que sea desaprobada por MORDAZA Partes Contratantes. Ninguna Parte Contratante exigira que en la comunicacion por parte de las aerolineas de la otra Parte Contratante se presenten los precios cobrados por los fletadores al publico, excepto que MORDAZA exigidos de manera no discriminatoria con fines informativos. 3. Ninguna Parte Contratante tomara medidas unilaterales destinadas a evitar la entrada en vigencia o la continuacion de un precio propuesto a ser cobrado o que se cobre por (1) una aerolinea de cualquiera de las Partes Contratantes para los servicios aereos internacionales entre los territorios de las Partes Contratantes, o (2) una aerolinea de una Parte Contratante para los servicios aereos internacionales entre el territorio de la otra Parte Contratante y cualquier otro MORDAZA, incluyendo en ambos casos el transporte en la modalidad interlineal o intralineal. Si cualquiera de las Partes Contratantes considera que cualquiera de los precios mencionados es incompatible con las consideraciones fijadas en el parrafo 1 del presente Articulo, requerira la realizacion de consultas y comunicara a la otra Parte Contratante las razones de su disconformidad tan pronto como sea posible. Estas consultas deberan realizarse en un plazo no mayor a los treinta (30) dias posteriores del recibo de la solicitud, y las Partes Contratantes cooperaran a fin de conseguir la informacion necesaria para la solucion razonable del caso. Si las Partes Contratantes llegan a un acuerdo respecto a un precio en virtud al cual se emitio un aviso de disconformidad, cada Parte Contratante realizara sus mejores esfuerzos para que dicho acuerdo entre en vigencia. Si no fuera posible llegar a un mutuo acuerdo, el precio debera entrar o continuar en vigencia. 4. Sin perjuicio de lo establecido en los parrafos 1 a 3 del presente Articulo, cada aerolinea designada tiene el derecho de competir con cualquier precio ofrecido en el mercado. ARTICULO 14 MORDAZA de Itinerarios 1. En un plazo no mayor a los treinta (30) dias previos a la operacion de los servicios acordados, la aerolinea designada debera presentar el itinerario elaborado para la aprobacion de las autoridades aeronauticas de la otra Parte Contratante. Se debera aplicar el mismo procedimiento a cualquier modificacion del mencionado itinerario. 2. Para vuelos suplementarios que la aerolinea designada de una Parte Contratante desea operar en los servicios acordados fuera del itinerario aprobado, debera solicitar permiso previo de las autoridades aeronauticas de la otra Parte Contratante. Por lo general, se debera presentar dicha solicitud como minimo dos (2) dias habiles MORDAZA de operar dichos vuelos. ARTICULO 15 Provision de Estadisticas Las autoridades aeronauticas de MORDAZA Partes Contratantes suministraran a cada una de ellas, segun lo soliciten, las estadisticas periodicas u otra informacion similar relacionada con el trafico transportado en los servicios acordados. ARTICULO 16 Consultas Cada Parte Contratante podra en cualquier momento, pedir consultas a traves de los MORDAZA diplomaticos, para la implementacion, interpretacion, aplicacion o enmien-

das al presente Acuerdo. Dichas consultas deberan comenzar dentro de un periodo de sesenta (60) dias desde la fecha en que la otra Parte Contratante reciba la solicitud por escrito, a menos que las Partes Contratantes hayan llegado a otro acuerdo. Si la Parte Contratante solicitante considera que es necesario sostener consultas inmediatas para evitar dano inminente e irreparable a su aerolinea, tales consultas podran empezar dentro de los treinta (30) dias a partir de la fecha que la otra Parte Contratante reciba la solicitud. ARTICULO 17 Solucion de Controversias 1. Cualquier controversia que surja del presente Acuerdo, que no pueda ser resuelta por negociaciones directas o a traves de los MORDAZA diplomaticos, sera presentada a un tribunal arbitral, a peticion de cualquiera de las Partes Contratantes. 2. En tal caso, cada Parte Contratante nominara un arbitro y los dos arbitros designaran un presidente, nacional de un tercer Estado. Si dentro de los dos meses despues que una de las Partes Contratantes ha nombrado un arbitro y la otra Parte Contratante no lo ha nombrado o, si dentro el mes siguiente de haberse nombrado al MORDAZA arbitro, ambos arbitros no han acordado la designacion del Presidente, entonces, cada Parte Contratante puede solicitar al Presidente del Consejo de la OACI, proceder con las nominaciones necesarias. Si el Presidente del Consejo es de la misma nacionalidad de una de las Partes Contratantes, el Vicepresidente de mayor antiguedad, que no este descalificado por ese mismo motivo, debera realizar la designacion. 3. El tribunal arbitral determinara su propio procedimiento y decidira la distribucion del costo de dicho procedimiento. 4. Las Partes Contratantes cumpliran con cualquier decision emitida en aplicacion de este Articulo. ARTICULO 18 Modificaciones 1. Si cualquiera de las Partes Contratantes considera conveniente modificar cualquier disposicion del presente Acuerdo, dicha modificacion, si es acordada entre las Partes Contratantes, sera aplicada provisionalmente desde la fecha de su firma y puesta en vigencia cuando las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de sus procedimientos constitucionales. 2. Las modificaciones al Anexo del presente Acuerdo pueden ser convenidas directamente entre las autoridades aeronauticas de las Partes Contratantes. Las mismas seran aplicadas provisionalmente desde la fecha en que han sido aprobadas y entraran en vigencia cuando MORDAZA confirmadas por un intercambio de notas diplomaticas. 3. En la eventualidad de la conclusion de cualquier convenio general multilateral relacionado al transporte aereo y que vincule a MORDAZA Partes Contratantes, el presente Acuerdo sera modificado de tal modo que se ajuste a las disposiciones de dicho convenio. ARTICULO 19 Terminacion 1. Cada Parte Contratante puede, en cualquier momento, dar aviso escrito a la otra Parte Contratante de su decision de terminar el presente Acuerdo. Dicho aviso sera comunicado simultaneamente a la Organizacion de Aviacion Civil Internacional. El presente acuerdo debera concluir a la media noche (en el lugar en que la otra Parte Contratante reciba la notificacion) inmediatamente MORDAZA del primer aniversario de la fecha de recibo de la notificacion por la otra Parte Contratante, a menos que esta sea retirada por acuerdo de las Partes Contratantes MORDAZA de la conclusion de este periodo. 2. En ausencia de acuse de recibo por la otra Parte Contratante se considerara que la notificacion ha sido

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