Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2000 (14/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 14 de febrero de 2000

3. Las Partes Contratantes en sus relaciones mutuas, actuaran en conformidad con los estandares de seguridad aerea establecidos por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional como Anexos al Convenio. Asimismo, exigiran que los operadores de aeronaves con su matricula, los operadores de aeronaves que tienen su principal lugar de negocios o residencia permanente en su territorio y los operadores de aeropuertos de su territorio, actuen de conformidad con dichas disposiciones sobre la seguridad aerea. 4. Cada Parte Contratante acuerda que dichos operadores de aeronaves pueden ser requeridos para cumplir las disposiciones de seguridad aerea referidas en el parrafo 3 de este Articulo por la otra parte Contratante, para el ingreso, salida o mientras esten dentro el territorio de la otra Parte Contratante. Cada Parte Contratante asegurara que las medidas adecuadas MORDAZA efectivamente aplicadas dentro de su territorio para proteger la aeronave e inspeccionar a los pasajeros, tripulacion, articulos transportados, equipaje, carga y almacenes de articulos aeronauticas previamente y durante el abordaje o la carga. Tambien, cada Parte Contratante MORDAZA la consideracion adecuada a cualquier solicitud de la otra Parte Contratante, para adoptar medidas razonables de seguridad especial en contra de una amenaza concreta. 5. Cuando se presente un incidente o amenaza de incidente de apoderamiento ilicito de una aeronave civil u otros actos ilicitos contra la seguridad de dicha aeronave, sus pasajeros y tripulacion, aeropuertos o instalaciones a la navegacion, las Partes Contratantes colaboraran mutuamente facilitandose las comunicaciones y otras medidas apropiadas que intenten terminar rapidamente y con seguridad dicho incidente o amenaza que se presente. ARTICULO 6 Designacion y Autorizacion de la Operacion 1. Cada Parte Contratante tendra el derecho de designar MORDAZA aerolineas que desee para el proposito de operar los servicios acordados. Dicha designacion sera efectiva en virtud de una notificacion escrita entre las autoridades aeronauticas de MORDAZA Partes Contratantes. 2. Las autoridades aeronauticas que hayan recibido la notificacion de la designacion, de acuerdo a lo previsto en los parrafos 3 y 4 de este Articulo, otorgaran sin demora a la aerolinea designada de la otra Parte Contratante la autorizacion necesaria para operar. 3. Las autoridades aeronauticas de una Parte Contratante pueden requerir a la aerolinea designada por la otra Parte Contratante que demuestre que esta calificada para cumplir con las condiciones establecidas por las leyes y regulaciones normalmente aplicadas a la operacion de los servicios aereos internacionales por dichas autoridades, de conformidad con lo previsto en el Convenio. 4. Cada Parte Contratante tendra el derecho de negar el otorgamiento de la autorizacion de operacion senalada en el parrafo 2 de este Articulo o imponer las condiciones que puedan ser necesarias en el ejercicio de los derechos especificados en el Articulo 2 del presente Acuerdo, cuando la Parte Contratante no tenga prueba que la aerolinea tiene su principal lugar de negocios en el territorio de la Parte Contratante que la ha designado ni que mantiene un Certificado de Explotador vigente otorgado por dicha Parte Contratante. ARTICULO 7 Revocatoria de la Autorizacion de Operacion 1. Cada Parte Contratante tendra el derecho de revocar, suspender o limitar la autorizacion de operacion para el ejercicio de los derechos especificados en el Articulo 2 del presente Acuerdo por la aerolinea designada de la otra Parte Contratante o imponer las condiciones que considere necesarias para el ejercicio de dichos derechos, si: a. no se tiene prueba que la aerolinea tiene su principal lugar de negocios en el territorio de la Parte Contratante

que la ha designado ni que mantiene un Certificado de Explotador vigente otorgado por dicha Parte Contratante; o b. dicha aerolinea no cumple o ha infringido gravemente las leyes o regulaciones de la Parte Contratante que otorgo los derechos; o c. dicha aerolinea no opera los servicios acordados de conformidad con las condiciones previstas en el presente Acuerdo. 2. Tal derecho sera ejercitado solamente despues de la consulta con la otra Parte Contratante, a menos que la inmediata revocacion, suspension o imposicion de las condiciones previstas en el parrafo 1 de este Articulo, sea esencial para prevenir posteriores infracciones a las leyes y las regulaciones. ARTICULO 8 Seguridad Operacional 1. Cada Parte Contratante reconocera como validas, para los propositos de la operacion de los servicios previstos en el presente Acuerdo, los certificados de aeronavegabilidad, certificados de competencia y las licencias emitidas o convalidadas por la otra Parte Contratante y que esten vigentes, a condicion que los requisitos para dichos certificados o licencias MORDAZA por lo menos iguales a los estandares minimos que hayan sido establecidos conforme al Convenio. Cada Parte Contratante, sin embargo, puede negarse a reconocer como validos, para los fines de vuelo sobre su propio territorio, los certificados de competencia y licencias emitidas o convalidadas a sus propios nacionales por la otra Parte Contratante o por otro Estado. 2. Cada Parte Contratante podra solicitar la celebracion de consultas respecto a las normas estandar de seguridad operacional que mantenga la otra Parte Contratante relativas a instalaciones aeronauticas, tripulaciones de vuelo, aeronaves y operaciones de las aerolineas designadas. Si, luego de dichas consultas, una Parte Contratante encuentra que la otra Parte Contratante no mantiene ni administra eficazmente los estandares de seguridad operacional y los requerimientos en estas areas que por lo menos MORDAZA iguales a los estandares minimos establecidos por el Convenio, la otra Parte Contratante sera notificada de estas observaciones y de las medidas que se considere necesarias para alcanzar dichos estandares minimos, y la otra Parte Contratante tomara las acciones correctivas apropiadas. En caso que la otra Parte Contratante no MORDAZA las acciones correctivas apropiadas dentro de un plazo razonable, las disposiciones concernientes a la revocacion y suspension de la autorizacion de operacion seran aplicadas. ARTICULO 9 Exencion de Obligaciones e Impuestos 1. Las aeronaves operadas en los servicios internacionales por la aerolinea designada de una Parte Contratante, asi como tambien su equipamiento normal, abastecimiento de combustible y lubricantes, suministros de aeronaves incluyendo alimentos, bebidas y tabaco llevados a bordo de dichas aeronaves, estaran exentos de todas las obligaciones o impuestos al entrar al territorio de la otra Parte Contratante, con la condicion que dicho equipo, provisiones y los suministros permanezcan a bordo de la aeronave hasta que los mismos MORDAZA reexportados. 2. Tambien estaran exentos de los mismos impuestos y obligaciones, con excepcion de los cargos correspondiente a los servicios prestados: a. los suministros de las aeronaves proporcionados en el territorio de una Parte Contratante, dentro de los limites fijados por las autoridades de dicha Parte Contratante, y destinados para el uso a bordo de la aeronave que opera en un servicio internacional por la aerolinea designada de la otra Parte Contratante; b. los repuestos y el equipo normal de a bordo importado al territorio de una Parte Contratante para el manteni-

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