Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2000 (14/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 14 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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miento o reparacion de la aeronave que opera en los servicios internacionales, asi como material de promocion; c. el combustible y los lubricantes destinados para la aerolinea designada de una Parte Contratante a ser suministrados en la aeronave operada en los servicios internacionales, aun cuando dichos suministros se vayan a utilizar en una parte del viaje que se realice sobre el territorio de la Parte Contratante en la cual fueron llevadas a bordo; y, d. los documentos necesarios usados por la aerolinea designada por una Parte Contratante, incluyendo documentos de transporte, guias aereas y materiales de propaganda y publicidad, asi como vehiculos motorizados, material y equipo a ser utilizado por la aerolinea designada para fines comerciales y operacionales dentro del area del aeropuerto dispuesta para que dicho material y equipo sirva en el transporte de pasajeros y carga. 3. El equipo normal de a bordo, como tambien los materiales y suministros retenidos en la aeronave operada por la aerolinea designada por una Parte Contratante puede ser descargado en el territorio de la otra Parte Contratante, solamente con la aprobacion de las autoridades de la aduana de dicho territorio. En dicho caso, aquellos pueden ser colocados bajo la supervision de dichas autoridades hasta que MORDAZA reexportados o dispuestos de otra manera de acuerdo con las regulaciones de la aduana. 4. Las excepciones que estipula el presente Articulo tambien estaran disponibles cuando las aerolineas designadas de una Parte Contratante hayan contratado con otra aerolinea o aerolineas, que igualmente disfruten de dichas excepciones de la otra Parte Contratante, el prestamo o la cesion, en el territorio de la otra Parte Contratante, de los items a que se refieren los parrafos 1 y 2 de este Articulo. ARTICULO 10 Cargos a los Usuarios 1. Cada Parte Contratante desplegara sus mejores esfuerzos para asegurar que la aplicacion de cargos impuestos o permitidos para ser aplicados por sus autoridades competentes en la aerolinea designada de la otra Parte Contratante, MORDAZA justos y razonables. Dichos cargos estaran basados en reconocidos principios economicos. 2. Los cargos para el uso del aeropuerto y las facilidades de navegacion aerea y servicios ofrecidos por una Parte Contratante a la aerolinea designada de la otra Parte Contratante, no seran mayores que aquellos que tengan que ser pagados por sus aeronaves nacionales operando en los servicios internacionales programados. ARTICULO 11 Actividades Comerciales 1. La aerolinea designada de una Parte Contratante estara autorizada para mantener adecuadas representaciones en el territorio de la otra Parte Contratante. Aquellas representaciones pueden incluir personal comercial, operacional y tecnico, que puede consistir en personal transferido o localmente contratado. 2. El MORDAZA de reciprocidad sera aplicado en las actividades comerciales. Las autoridades competentes de cada Parte Contratante tomaran todas las medidas necesarias para asegurar que las representaciones de la aerolinea designada por la otra Parte Contratante puedan ejercitar sus actividades en una manera ordenada. 3. En particular, cada Parte Contratante otorgara a la aerolinea designada de la otra Parte Contratante el derecho a la venta del servicio de transporte aereo en su territorio directamente y, a juicio de la aerolinea, a traves de sus agentes. Cada aerolinea tendra el derecho de vender dicho servicio de transporte aereo y cualquier persona tiene la MORDAZA de comprar dicho servicio en la moneda de aquel territorio o en monedas libremente convertibles de otros paises.

4. A las aerolineas de cada Parte se les debera permitir pagar los gastos locales, incluidas las compras de combustible en el territorio de la otra Parte, en la moneda local. A su criterio, las aerolineas de cada Parte podran pagar dichos gastos en el territorio de la otra Parte en monedas libremente convertibles, de conformidad con la reglamentacion cambiaria del pais. 5. Al explotar u ofrecer los servicios autorizados en las rutas acordadas, cualquier aerolinea designada de una Parte podra concertar acuerdos de cooperacion comercial, por ejemplo, fletamento parcial, codigo compartido o de arrendamiento, con: a. una aerolinea o aerolineas de cualquiera de las Partes Contratantes; b. una aerolinea o aerolineas de un tercer MORDAZA, a condicion que dicho tercer MORDAZA autorice o permita acuerdos equiparables entre las aerolineas de la otra Parte y otras aerolineas en los servicios a dicho tercer MORDAZA, o desde el, o a traves del territorio de dicho tercer pais; a condicion que todas las aerolineas que establezcan dichos acuerdos (1) tengan la debida autorizacion y (2) cumplan con los requisitos que se apliquen normalmente a dichos acuerdos. 6. Sin perjuicio de cualquier otra disposicion del presente Acuerdo, las aerolineas y los prestadores indirectos de transporte de carga de MORDAZA Partes Contratantes seran permitidos, sin restriccion, a emplear en relacion con el transporte aereo internacional, cualquier transporte terrestre de carga hacia y desde cualquier punto en el territorio de las Partes Contratantes o en terceros paises, incluyendo el transporte hacia y desde todo aeropuerto que cuente con servicios aduaneros e incluya, cuando sea aplicable, el derecho a transportar carga bajo fianza, segun las leyes, reglamentos y regulaciones aplicables. Dicha carga, ya sea trasladada por tierra o por aire, tendra acceso a la tramitacion y las instalaciones aduaneras aeroportuarias. Las aerolineas podran elegir realizar su propio transporte terrestre o prestarlo a traves de acuerdos con otros transportistas terrestres, incluyendo el transporte terrestre que presten otras aerolineas y prestadores indirectos de servicio de transporte de carga aerea. Estos servicios multimodales de carga podran ser ofrecidos como uno solo, por un precio para el transporte aereo y terrestre combinados, a condicion que los remitentes no MORDAZA mal informados acerca de las circunstancias de dicho transporte. ARTICULO 12 Conversion y Transferencia de los Ingresos Cada aerolinea designada tendra el derecho a convertir y remitir a su MORDAZA, a la tasa oficial de cambio, los cobros en exceso de las sumas localmente desembolsadas en la debida proporcion al transporte de pasajeros, equipaje, carga y correo. Si los pagos entre las Partes Contratantes son regulados por un acuerdo especial, este sera aplicado. ARTICULO 13 Tarifas 1. Cada Parte Contratante debera permitir que los precios para los servicios aereos MORDAZA establecidos por cada aerolinea designada de acuerdo a consideraciones comerciales del mercado. La intervencion de las Partes Contratantes debera estar limitada a: a. la prevencion de precios o practicas irrazonablemente discriminatorias; b. la proteccion de los consumidores contra precios injustificadamente altos o restrictivos debido al abuso de una posicion dominante; y c. la proteccion de las aerolineas contra precios artificialmente bajos debido a subsidios o apoyo gubernamental directo o indirecto. 2. Cada Parte Contratante podra solicitar se comunique a sus autoridades aeronauticas, los precios a cobrarse

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