Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2000 (14/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 14 de febrero de 2000

Articulo 1º.- CANCELAR, por fallecimiento, el titulo de Notario de la provincia de Huancayo, Distrito Notarial de MORDAZA, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINEZ. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de MORDAZA, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 1741

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo sobre Transporte Aereo Regular, suscrito con el Consejo Federal de Suiza
DECRETO SUPREMO Nº 005-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Consejo Federal de Suiza sobre Transporte Aereo Regular", fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 24 de enero de 2000; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Consejo Federal de Suiza sobre Transporte Aereo Regular", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 24 de enero de 2000. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los once dias del mes de febrero del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL CONSEJO FEDERAL DE SUIZA SOBRE TRANSPORTE AEREO REGULAR Considerando que la Republica del Peru y el Consejo Federal de Suiza (en adelante llamados "las Partes Contratantes"):

En el deseo de promover un sistema internacional de aviacion civil basado en la competencia entre las aerolineas en el MORDAZA, con minima reglamentacion e interferencia estatal; En el deseo de facilitar la expansion de oportunidades para el transporte aereo internacional; En el deseo de hacer posible que las aerolineas ofrezcan al publico viajero y comerciante de carga una variedad de opciones de servicio, a los precios mas bajos sin que estos MORDAZA discriminatorios ni representen abuso de una posicion dominante, y con la intencion de alentar a cada aerolinea a desarrollar y llevar a la practica precios innovadores y competitivos; En el deseo de garantizar el mayor grado de seguridad operacional y seguridad o proteccion en el transporte aereo internacional y reafirmando nuestra grave preocupacion respecto a los actos o las amenazas contra la seguridad de las aeronaves, las cuales ponen en riesgo la seguridad de las personas o de la propiedad, perjudicando la seguridad de las operaciones del transporte aereo y socavan la confianza del publico en la seguridad operacional de la aviacion civil; y, Siendo partes del Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, abierto a la firma en Chicago el 07 de diciembre de 1944; Han convenido en lo siguiente: ARTICULO 1 Definiciones 1. Para el proposito del presente Acuerdo y su Anexo: a. El termino "Acuerdo" significa el presente Acuerdo, sus Anexos y cualquier modificacion posterior de los mismos; b. El termino "el Convenio" significa el Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, abierto a la firma en Chicago el 07 de diciembre de 1944 e incluye cualquier anexo adoptado bajo el Articulo 90 de dicho Convenio y cualquier enmienda de los anexos o al Convenio bajo los Articulos 90 y 94, hasta aquellos anexos y enmiendas que son aplicables para MORDAZA Partes Contratantes; c. El termino "autoridades aeronauticas" significa, en el caso de la Republica del Peru, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a traves de la Direccion General de Transporte Aereo y, en el caso de Suiza, la Oficina Federal de Aviacion Civil o en ambos, cualquier persona o entidad autorizados para ejercer las funciones actualmente asignadas a dichas autoridades; d. El termino "aerolinea designada" significa una aerolinea que una Parte Contratante ha designado, de acuerdo con el Articulo 6 del presente Acuerdo, para la operacion de los servicios aereos acordados; e. El termino "territorio" significa las extensiones de tierra y las aguas adyacentes que estan bajo la soberania, jurisdiccion, proteccion o fideicomiso de una Parte Contratante, conforme a la Constitucion y/o legislacion interna de cada Parte Contratante; f. Los terminos "servicios aereos", "servicio aereo internacional", "aerolinea" y "parada sin derecho de trafico", tienen los significados que les asigna el Articulo 96 del Convenio; g. El termino "tarifa" significa el precio a ser pagado para el transporte de pasajeros, equipaje y carga y las condiciones bajo las cuales se aplican estos precios, incluyendo pagos de comisiones y otra remuneracion adicional para la agencia o venta de documentos de transporte, pero excluyendo las remuneraciones y condiciones para el transporte del correo. 2. El Anexo forma parte integral de este Acuerdo. Todas las referencias del Acuerdo deberan incluir al Anexo, a menos que explicitamente se acuerde de otra manera. ARTICULO 2 Concesion de Derechos 1. Cada Parte Contratante garantiza a la otra Parte Contratante los derechos especificados en el presente

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