Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2000 (14/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 14 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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Acuerdo, para el proposito de operar servicios aereos en las rutas especificadas en los programas del Anexo. Dichos servicios y rutas de aqui en adelante se denominan "servicios acordados" y "rutas especificadas", respectivamente. 2. Sujeto a las disposiciones del presente Acuerdo la aerolinea designada por cada Parte Contratante se beneficiara, mientras opere los servicios aereos internacionales: a. Del derecho a volar sin aterrizar en el territorio de la otra Parte Contratante; b. Del derecho a tener paradas en dicho territorio para propositos no comerciales; c. Del derecho a embarcar y desembarcar en dicho territorio, en los puntos especificados en el Anexo del presente Acuerdo, pasajeros, equipaje, carga y correo destinados para o desde puntos del territorio de la otra Parte Contratante; d. Del derecho a embarcar y desembarcar en el territorio de terceros paises en los puntos especificados en el Anexo del presente Acuerdo, pasajeros, equipaje, carga y correo destinados hacia o desde los puntos en el territorio de la otra Parte Contratante, especificados en el Anexo del presente Acuerdo. 3. Nada en este Articulo supondra que se confiere a la aerolinea designada de una Parte Contratante el privilegio de embarcar, en el territorio de la otra Parte Contratante, pasajeros, equipaje, carga y correo, transportados por remuneracion o contratacion, destinados a otro punto en el territorio de aquella Parte Contratante. 4. Si por causa de conflictos armados, disturbios o acciones politicas, o circunstancias especiales e inusuales, la aerolinea designada de una Parte Contratante es incapaz de operar un servicio en su ruta normal, la otra Parte Contratante desplegara sus mejores esfuerzos para facilitar la operacion continua de dicho servicio a traves de reordenamientos apropiados de dichas rutas, incluyendo el otorgamiento de derechos en dicha oportunidad como puedan ser necesarios para facilitar operaciones viables. ARTICULO 3 Competencia MORDAZA 1.Las aerolineas designadas se beneficiaran de oportunidades justas e iguales para operar los servicios acordados entre los territorios de las Partes Contratantes. 2.Cada Parte Contratante debera permitir que cada aerolinea designada fije la frecuencia y capacidad de los servicios de transporte aereo internacional que ofrezca segun las consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte Contratante limitara unilateralmente el volumen del trafico, frecuencia o regularidad del servicio, asi como el MORDAZA o tipos de aeronaves operadas por las aerolineas designadas de la otra Parte Contratante, excepto cuando sea requerido por razones aduaneras, tecnicas, operativas o ambientales, bajo con-

diciones uniformes compatibles con el Articulo 15 del Convenio. ARTICULO 4 Aplicaciones de Leyes y Regulaciones 1. Las leyes y regulaciones de una Parte Contratante se aplicaran a la aerolinea designada de la otra Parte Contratante durante la entrada y la salida desde su territorio de la aeronave relacionada en la navegacion aerea internacional, asi como los vuelos de dicha aeronave sobre ese territorio. 2. Las leyes y regulaciones de una Parte Contratante rigen la entrada, permanencia y salida desde su territorio de pasajeros, tripulacion, equipaje, carga o correo, tales como las formalidades relacionadas con la entrada, salida, emigracion o inmigracion, como tambien las de aduanas y medidas sanitarias que se aplicaran a los pasajeros, tripulacion, equipaje, carga o correo transportado por la aeronave de la aerolinea designada de la otra Parte Contratante, mientras ellas estan dentro de dicho territorio. 3. Ninguna Parte Contratante otorgara ninguna preferencia a su propia aerolinea, con relacion a la aerolinea designada de la otra Parte Contratante, en la aplicacion de las leyes y regulaciones previstas en este Articulo. ARTICULO 5 Seguridad de la Aviacion 1. De conformidad con sus derechos y obligaciones sujetas a la ley internacional, las Partes Contratantes reafirman que su mutua obligacion de proteger la seguridad de la aviacion civil contra los actos de interferencia ilicita, forman parte integral del presente Acuerdo. Sin limitar la amplitud de sus derechos y obligaciones bajo la ley internacional, las Partes Contratantes actuaran de conformidad con lo establecido en el Convenio sobre las Infracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos a Bordo de la Aeronave, firmado en Tokio el 14 de septiembre de 1963, el Convenio para la Represion del Apoderamiento Ilicito de Aeronaves, firmado en La MORDAZA el 16 de diciembre de 1970, el Convenio para la Represion de Actos Ilicitos contra la Seguridad de la Aviacion Civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971 y el Protocolo para la Represion de Actos Ilicitos de Violencia en los Aeropuertos Internacionales que prestan servicio a la Aviacion Civil Internacional, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988, asi como tambien otros Convenios y Protocolos relacionados a la seguridad de la aviacion civil que involucre a MORDAZA Partes Contratantes. 2. Las Partes Contratantes, previa solicitud, se prestaran mutuamente la asistencia necesaria para prevenir actos de apoderamiento ilicito de aeronaves civiles y otros actos ilicitos contra la seguridad de dichas aeronaves sus pasajeros y tripulacion, asi como contra los aeropuertos e instalaciones de navegacion aerea y cualquier otra amenaza a la seguridad de la aviacion civil.

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APLICACION PRACTICA DEL IMPUESTO A LA RENTA

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