Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2000 (26/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2000

Comas, provincia y departamento de MORDAZA, respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca 2389

CONSUCODE
Sancionan a empresa con suspension en su derecho a presentarse a licitaciones, adjudicaciones directas y a contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 027/2000.TC-S2 MORDAZA, 17 de febrero de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 1.2.2000, el Expediente Nº 096.99.TC, referente a la solicitud de aplicacion de sancion al Contratista CONSTRUCTORA NOROESTE CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., por rescision administrativa del contrato de ejecucion de la obra: "Electrificacion Integral del Distrito de Sapillica", contratada con la Gerencia Subregional "Luciano MORDAZA Colonna", C.P. Nº 02.96/CTAR.REGION GRAU.GSRLCC.SGO. CONSIDERANDO: Que, el 28.10.96, se suscribio el contrato para la ejecucion de la obra citada en el exordio de la presente resolucion, a suma alzada, por S/. 227,062.35 Nuevos Soles y con plazo de 75 dias calendario; Que, la Entidad, mediante Resolucion Gerencial Subregional Nº 000273 del 18.6.97, intervino economicamente la obra y dispuso la apertura de un fondo rotatorio en una cuenta bancaria mancomunada, sustentandose en los informes del Inspector de Obra que precisan el incumplimiento del Contratista en los plazos de ejecucion, el trabajo a ritmo lento que concluyo con la paralizacion de la obra, a pesar que la Entidad cumplio con los pagos oportunamente; Que, la Entidad mediante Resolucion Gerencial Subregional Nº 104 del 9.3.99, notificada el 10.3.99, rescindio el contrato de ejecucion de la obra, dio por denegados los reclamos pendientes del Contratista y senalo el dia y hora para la diligencia de constatacion fisica de la obra e inventario de los materiales, equipos y herramientas, sustentandose en las causales previstas en los Incs. a), b) y c) del Art. 5.8.1 del RULCOP, esto es, incumplimiento injustificado de los plazos de ejecucion de la obra y terminos contractuales, paralizacion total de la obra y no contar con la capacidad economica - tecnica para continuar con ella; Que, el 10.3.99, la Comision de Recepcion procedio a la verificacion fisica de la obra, la que no MORDAZA con la asistencia del representante del Contratista, suscribiendose el acta respectiva; Que, el 7.4.99, la Entidad remitio al CONSUCODE la resolucion rescisoria para que, en aplicacion de la Resolucion Nº 094.90.VC.9100, determine la sancion correspondiente a la firma Contratista; Que, de antecedentes se observa que la resolucion rescisoria se expidio y notifico al Contratista el 10.3.99, por lo que debio ser impugnada por este dentro de las 48 horas de notificada, como dispone el Art. 4º del D.S. Nº 058.83.VI, esto es hasta el 12.3.99; al no actuar asi el Contratista, dicha Resolucion ha quedado consentida; Que, a pesar de haber sido el Contratista notificado validamente, no ha concurrido a la diligencia de constatacion fisica de la obra e inventario de materiales, equipo y herramientas, por lo que, ha perdido el derecho a plantear reclamaciones tal como establece el Art. 3º del

D.S. Nº 058.83.VI; tampoco ha presentado el descargo de Ley a pesar de haber sido requerido por este Tribunal, por lo que asume responsabilidad por la rescision administrativa del contrato; Que, la intervencion economica no MORDAZA al Contratista de su responsabilidad, ya que a la fecha de la rescision del contrato, 2 anos y 2 meses despues de vencido el plazo contractual, solo se habia alcanzado el 75% de avance fisico de la obra; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, el Contratista resulta responsable de la rescision del contrato, siendo pasible de la sancion contemplada en el Inc. a) del Art. 9º de la Resolucion Nº 094.90.VC del 26.7.90; Que, la Gerencia de Registro del CONSUCODE, mediante Informe Nº 058.2000.RNC del 18.1.2000, da cuenta que el Contratista CONSTRUCTORA NOROESTE CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., tuvo vigente su inscripcion hasta el 25.12.96, no habiendo sido sancionada; Que, la presente Resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, con la intervencion de la Vocal Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en ausencia del Vocal Dr. Guy MORDAZA Tackoen; SE RESUELVE: 1.- Sancionar al Contratista CONSTRUCTORA NOROESTE CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con suspension en su derecho a presentarse a Licitaciones Publicas, Adjudicaciones Directas y a contratar la ejecucion de obra publica con el Estado, por el termino de un (1) ano, entendiendose que esta sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente que regularice su reinscripcion en el Registro Nacional de Contratistas. 2.- Devolver los antecedentes a la Entidad para que practique la Liquidacion de Cuentas pertinente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2337

Sancionan a empresa constructora con inhabilitacion para presentarse a licitaciones, adjudicaciones directas y a contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 028/2000.TC-S2 MORDAZA, 17 de febrero de 2000 Visto en Sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 1.2.2000, el Expediente Nº 421.99.TC, referente al pedido de aplicacion de sancion al Contratista Constructora Lorean E.I.R.L., por MORDAZA de cartas fianza falsificadas, en la Obra: "Construccion MORDAZA Local Comisaria PNP San MORDAZA - Camana", contratada con el Ministerio del Interior, A.D. Nº 037.99.OINFRA.OGA.MI. CONSIDERANDO: Que, el 9.9.99 se suscribio el contrato de ejecucion de obra, a suma alzada, por S/. 369,370 Nuevos Soles, incluido IGV, con plazo de 118 dias calendario;

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