Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2000 (26/02/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 184169

Que, por Oficio DEL N° 2763-99 de 2.12.99 recibido el 3.12.99, la Entidad pone en conocimiento de este Tribunal, la no suscripcion del contrato por parte de la empresa WORLD MORDAZA S.A., solicitando se sirva aplicar a esta MORDAZA la sancion prevista en el Art. 177º del Reglamento; Que, admitida a tramite la solicitud de aplicacion de sancion, y corrido traslado a la empresa denunciada, esta, presento sus descargos el 6.1.2000 manifestando que su representada no suscribio el contrato por haberse presentado un impase con el sistema financiero, que lo dejo imposibilitado de contar con las respectivas cartas fianza; Que, al solicitar las cartas fianza aparecio en pantalla un problema suscitado con el Banco Standard Chartered, por el cierre de una cuenta corriente en el mes de junio, cuyo reclamo aun no ha sido resuelto; Que, adjunta a sus descargos, la MORDAZA expedida por el Consucode, de no estar inhabilitado desde el 10.11.99, Carta al Fogapi de 16.11.99 solicitando la carta fianza de fiel cumplimiento y de seriedad de cumplimiento, Carta del Banco Standard Chartered del 23.6.99, comunicandole al Postor que su cuenta corriente en soles ha sido cerrada, Carta del Postor al Banco Standard Chartered del 30.6.99, explicando las razones por las que no debio cancelarse su cuenta, y del Oficio Nº 6640-99 del 13.7.99 donde la Superintendencia de Banca y Seguros manifesto al Postor, que el Banco Standard Chartered, por un supuesto error, procedio a cerrar la cuenta corriente MORDAZA indicada; Que, fluye de los antecedentes, que MORDAZA partes reconocen que el contrato no ha sido suscrito, que la empresa denunciada manifesto la imposibilidad que tuvo para conseguir las respectivas cartas fianza por hechos no atribuibles a su representada, que es importante significar que, conforme se desprende del Oficio remitido por la Superintendencia de Banca y Seguros, la cuenta corriente en el Banco Standard Chartered fue cerrada por un error del propio Banco, hecho por el que no se puede responsabilizar al denunciado; Que, no obstante, debe resaltarse que la empresa postora, para obtener la Buena Pro, oferto por debajo del valor referencial, motivo por el cual, de acuerdo a Ley, tenia que presentar una carta fianza adicional o de excepcion, cual es la carta fianza de seriedad de cumplimiento, viendose disminuida su capacidad de credito ante las exigencias mencionadas, hecho previsible para el postor y de su entera responsabilidad; Que, finalmente, debe considerarse la buena intencion mostrada por la empresa postora, para una firma de contrato y en forma consecuente ha demostrado diligencia para obtener las garantias reglamentarias, asi como el merito de la MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado adquiridas para este fin, factores que configuran circunstancias atenuantes de responsabilidad, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 177º, tercer parrafo, del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Sancionar con un (1) mes de inhabilitacion temporal a la empresa WORLD MORDAZA S.A., por no suscribir el contrato para la Adquisicion de Instrumental Medico y Mobiliario Medico, objeto de la L.P. Nº 008.99, convocado por el MINISTERIO DE SALUD, por las consideraciones expuestas en la presente resolucion. 2.- Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Contratistas para las anotaciones de Ley. 3.- Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante para los fines legales consiguientes.

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA JESSEN MORDAZA 2340

SUNAT
Establecen disposiciones para la MORDAZA del balance acumulado a que se refiere el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 027-2000/SUNAT MORDAZA, 25 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el ultimo parrafo del Articulo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF, la modificacion del coeficiente o del porcentaje correspondiente a los sistemas de pagos a cuenta se realizara con la MORDAZA de los respectivos balances, en la forma y condiciones que establezca el reglamento de la ley en mencion; Que los incisos d) y e) del Articulo 54º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 194-99-EF, establecen el procedimiento a seguir para la modificacion del coeficiente y del porcentaje, segun corresponda; Que el inciso j) del Articulo 54º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta senala que el balance acumulado a que se refieren los incisos d) y e) del articulo en mencion, tendra caracter de declaracion jurada y debera contener la informacion, requisitos y condiciones para la MORDAZA de la referida declaracion, de acuerdo a lo establecido por la SUNAT; Que resulta necesario precisar que la informacion, requisitos y condiciones MORDAZA referidas son las contenidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 080-95/ SUNAT y en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; Al MORDAZA del inciso j) del Articulo 54º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y del inciso n) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Unico.- El balance acumulado a que se refieren los incisos d) y e) del Articulo 54º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta continuara presentandose mediante el Formulario Nº 125, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 080-95/SUNAT, el mismo que se encuentra anexo a la presente resolucion, para lo cual bastara con fotocopiarlo, llenarlo y presentarlo en dos ejemplares, en la Intendencia u Oficina Zonal que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. En tal sentido, la informacion, requisitos y condiciones para la MORDAZA de dicho balance son las establecidas a traves de la citada resolucion y del reglamento MORDAZA mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.