Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2000 (26/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, a la suscripcion del contrato, el Contratista presento las cartas fianza Nºs. 009755, 009756 y 009757 de fecha 7.9.99, extendidas por el Banco Santander, por montos de S/. 147,748 Nuevos Soles, S/. 73,874 Nuevos Soles y S/. 73,874 Nuevos Soles, respectivamente, para garantizar los adelantos por materiales, mano de obra y el Fiel Cumplimiento del Contrato, fianzas extendidas a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de Constructora Lorean E.I.R.L.; Que, la Entidad, mediante Oficio Nº 3149.99.IN/0501 del 16.9.99 solicito al Banco Santander la conformidad de las precitadas cartas fianza, y mediante Oficio Nº 3158.99.IN.0507 del 20.9.99, notificado en la fecha, se dirigio al Contratista disponiendo la suspension inmediata de cualquier trabajo inicial de construccion de la obra, sustentando su decision en razon de haber solicitado al Banco Santander la verificacion de la cartas fianza que el Contratista entrego para garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato, asi como los adelantos otorgados, ante la sospencha que dichos documentos bancarios MORDAZA adulterados; igualmente la Entidad declaro en suspenso la entrega del terreno, programada inicialmente para el 17.9.99; Que, mediante Oficio s/n del 28.9.99 el Banco Santander, en respuesta al Oficio Nº 3149.99.IN/0501 respondio que se ha determinado que las cartas fianza en referencia son falsificadas, porque sus numeros corresponden a otros afianzados, su contenido y formato utilizado difieren de los que otorga el Banco, los montos impresos por el protectografo y los numeros de las hojas valoradas no concuerdan con los que utiliza el Banco y las personas que las suscriben no han pertenecido ni pertenecen al Banco. Finalmente informa el Banco, que esta iniciando la accion legal correspondiente contra los que resulten responsables por el delito contra la Fe Publica -Falsificacion de Documentos-, cometido en agravio de su Institucion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 203.99.IN.0509 del 14.10.99 se declaro resuelto el contrato de obra, al haberse acreditado fehacientemente la comision de irregularidades en la MORDAZA de las garantias financieras, imputables al Contratista, habiendo incurrido este en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, fijandose dia y hora para la constatacion fisica e inventario de la obra y autorizo a su Oficina de Infraestructura a practicar la Liquidacion de Cuentas del Contrato, aplicando las penalidades contractuales y las determinadas por MORDAZA de la Ley; Que mediante Resolucion Directoral Nº 206.A.99.IN.0507 del 20.10.99 la Entidad aprobo la Liquidacion de Cuentas, autorizando a su Oficina de Tesoreria a tomar acciones para que el Contratista devuelva S/. 58,659.62 Nuevos Soles por concepto de saldo de adelanto y para que cancele a la Entidad S/. 36,937.00 Nuevos Soles por penalidad del 10% en aplicacion de lo establecido por el Art. 82º, numeral 2 del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, mediante Oficio Nº 4074.99.IN/0507 del 15.12.99, recepcionado el 16.12.99, la Entidad remitio a este Tribunal la resolucion rescisoria del contrato, y los Informes Tecnico y Legal correspondientes, precisando que la causal de rescision radico en la MORDAZA por parte del Contratista de cartas fianza que resultaron ser falsificadas; Que, el 12.1.00 el Contratista presento sus descargos, precisando que su representada acepto la resolucion contractual por cuanto, en efecto, se habia producido una causal por la que el vinculo contractual resulto extinguido; que, la rescision se produjo por un incumplimiento no imputable a su representada o a su persona, sino mas bien por un hecho delictuoso perpetrado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el que ofrecio gestionar a favor de su representada las cartas fianza en cuestion; que por lo expuesto su empresa no ha participado en dichos actos dolosos, habiendo sido estafada por el Sr. MORDAZA, con el perjuicio de la resolucion de su contrato, ademas de la imposicion de una penalidad cuya anulacion se pretende en el MORDAZA administrativo correspondiente; Que, no puede ser imputada a su representada la causal de resolucion desde que esta actuo con la diligencia ordinaria requerida para estos casos, como dispone el Art. 1314º del Codigo Civil, pero se vio sorprendida por una

falsificacion con todos los visos de autenticidad ya que las cartas fianza cuestionadas aparentaban ser verdaderas, no pudiendo atribuirse a su empresa negligencia o dolo; Que, finalmente precisa el Contratista, que ante la 16ª Fiscalia Provincial de MORDAZA se viene investigando el hecho delictuoso evidenciandose que fue estafado por el Sr. MORDAZA, resultando este responsable por la falsificacion de las cartas fianza, que las investigaciones a la fecha no han concluido, no pudiendo adjuntar por ello MORDAZA del atestado correspondiente, que no duda lo excluira de responsabilidad; que una vez que el Ministerio Publico formalice la denuncia penal correspondiente por delito de falsificacion de documentos en contra del Sr. MORDAZA, adjuntara la MORDAZA certificada del atestado que comprobara su inocencia; Que, de antecedentes se establece que la certificacion del Banco Santander, contenida de su oficio s/n del 28.9.99, permite conocer que las tres cartas fianza presentadas por el Contratista para garantizar el Fiel Cumplimiento del contrato y los adelantos, resultaron ser falsificadas; Que, el descargo esgrimido por el Contratista radica en que un tercero se encargo de suministrarle las referidas cartas fianza, siendo este el verdadero responsable de la falsificacion, motivo por el cual procedio a denunciarlo ante la 16ª Fiscalia Provincial de Lima; Que, dicho descargo carece de validez, siendo de exclusiva responsabilidad del Contratista la MORDAZA de los documentos falsificados, razon por la que este ha incurrido en la causal de sancion prevista en el Inc. h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, Reglamento de la Ley Nº 26850, debiendo ser sancionado con inhabilitacion temporal de dos (2) anos para contratar con el Estado, no existiendo circunstancia atenuante para reduccion de la sancion; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, con la intervencion de la Vocal Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ausencia del Dr. Guy MORDAZA Tackoen; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista CONSTRUCTORA LOREAN E.I.R.L. con inhabilitacion temporal de dos (2) anos para presentarse a Licitaciones Publicas y Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registro del CONSUCODE, para los fines pertinentes. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2338

Inhabilitan a empresas por no suscribir contratos en concurso publico y licitacion convocados por el PRONAA y el Ministerio de Salud
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 034/2000.TC-S1 MORDAZA, 17 de febrero de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 10.2.2000, el Expediente Nº 372.99.TC, referente a la solicitud de aplicacion de sancion al postor S.A.T. Sociedad de Aseso-

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