Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2000 (26/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2000

Que, conforme se desprende de las conclusiones contenidas en el Informe Nº 006-99-ORLC/AI, elaborado por Auditoria Interna de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao - ORLC, se ha determinado que en la ejecucion de la Obra "Arquitectura - Obra Nueva" Construccion del Edificio Sede de la Oficina Registral del Callao, existen diferencias entre los metrados ofertados y los realmente ejecutados, ocasionando un pago en exceso de S/. 11,720.34; recomendandose asimismo, que se efectuen las acciones pertinentes para recuperar dicho importe; Que, de la verificacion efectuada por Auditoria Interna de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao - ORLC, se ha evidenciado que el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de la Obra, en su Informe Nº I-93-98/SOC - Liquidacion Final de la Obra, no determino las diferencias entre los metrados ofertados y los realmente ejecutados en la mayoria de los componentes de la obra, incumpliendo lo estipulado en el Articulo 5.10.5. del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas - RULCOP; ocasionandose, con este hecho, que se pague en exceso al Contratista de la Obra, arquitecto MORDAZA Baltodano Sinues; Que, asimismo, el Contratista, arquitecto MORDAZA Baltodano Sinues, incumplio lo estipulado en el Contrato, de fecha 18 de marzo de 1998, no solo por la existencia de diferencias entre los metrados ofertados y los realmente ejecutados en obra, sino tambien por no entregar la obra dentro del plazo convenido; Que, debido a los hechos expuestos, la Oficina Registral de MORDAZA y Callao pago las sumas de S/. 9,602.00, a ESSALUD, para obtener el pase de Declaratoria de Fabrica, y de S/. 2,360.00, por concepto de gastos de minuta y derechos notariales, los cuales tambien han sido efectuados indebidamente; Que, considerando los hechos expuestos, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan, a fin de obtener la restitucion de lo indebidamente pagado, mas los intereses compensatorios generados, asi como el pago de un monto por concepto de indemnizacion por danos y perjuicios ocasionados; De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en los Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, y en el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan, contra el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de la Obra "Arquitectura - Obra Nueva", y contra el arquitecto MORDAZA Baltodano Sinues, Contratista de la misma, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los correspondientes antecedentes, al mencionado Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 2310

Vista la solicitud de Registro Nº 15278 de fecha 16 de diciembre de 1999 del Instituto de Investigacion, Educacion, Asesoria por la Paz y el Desarrollo "San Pedro"; CONSIDERANDO: Que el Instituto de Investigacion, Educacion, Asesoria por la Paz y el Desarrollo "San Pedro", es una asociacion civil que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se autorice el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado Centro de Conciliacion "San Pedro", con sede en la MORDAZA de Tacna; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 049-2000-DMSTC-SDSCCC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud del Instituto de Investigacion, Educacion, Asesoria por la Paz y el Desarrollo "San Pedro"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al Instituto de Investigacion, Educacion, Asesoria por la Paz y el Desarrollo "San Pedro", a funcionar como Centro de Conciliacion denominado Centro de Conciliacion "San Pedro", con sede en la MORDAZA de Tacna. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 2311 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 069-2000-JUS MORDAZA, 23 de febrero del 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 13871 de fecha 19 de noviembre de 1999 de la Camara de Comercio y Produccion de Piura; CONSIDERANDO: Que la Camara de Comercio y Produccion de MORDAZA, es una asociacion civil que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se autorice el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado Centro de Arbitraje y Conciliacion Nacional e Internacional de la Camara de Comercio y Produccion de Piura", con sede en la MORDAZA de Piura; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 050-2000-DMSTC-SDSCCC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Camara de Comercio y Produccion de Piura; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 -

Autorizan a asociaciones funcionar como centros de conciliacion, con sedes en las ciudades de Tacna, MORDAZA, Chimbote y Barranca
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 068-2000-JUS MORDAZA, 23 de febrero del 2000

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