Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2000 (01/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de marzo de 2000

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0041-2000-AG de fecha 20 de enero de 2000, se modifico el tenor de los Articulos 2º y 4º de la Resolucion Ministerial Nº 934-99-AG de fecha 24 de noviembre de 1999; Que, es obligacion del Estado conservar el ambiente, los recursos naturales y cautelar la seguridad y bienestar de la colectividad, de conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru, Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley General de Aguas y demas normas aplicables; Que, es necesario precisar que el plazo establecido en el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 934-99-AG de fecha 24 de noviembre de 1999, modificado por Resolucion Ministerial Nº 0041-2000-AG de fecha 20 de enero de 2000, vence indefectiblemente el dia 28 de febrero de 2000; De conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que el plazo establecido en el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 934-99-AG, modificado por Resolucion Ministerial Nº 0041-2000-AG, vence indefectiblemente el dia 28 de febrero de 2000. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Pasco, a la Direccion Regional de Agricultura de Pasco, a la Direccion General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, a la Compania Minera Huaron S.A. y a la Empresa Administradora Chungar S.A.C. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 2493

Que, en consecuencia, es necesario determinar las areas autorizadas para la extraccion de maderas con fines industriales y/o comerciales, a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 11º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobada por el Decreto Ley Nº 21147 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, como areas autorizadas para el otorgamiento de contratos de extraccion forestal para maderas con fines industriales y/o comerciales, a los ambitos geograficos que se indican en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. En dichas areas se podran otorgar Contratos de Exportacion y Evaluacion y Contratos de Extraccion de maderas para fines industriales y/o comerciales a nivel nacional, menores y mayores a mil (1,000) hectareas, asi como se identificaran aquellas que requieran su modificacion y/o ampliacion. Articulo 2º.- El otorgamiento de los contratos MORDAZA mencionados, asi como la renovacion de aquellos contratos vigentes a la fecha en areas autorizadas y que tengan volumenes por extraer, se efectuara conforme a lo dispuesto por la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por el Decreto Ley Nº 21147; sus reglamentos y demas normas complementarias. Los contratos de Extraccion Forestal para maderas, en areas menores de 1,000 hectareas, tendran vigencia hasta el 31 de diciembre del ano 2000. Articulo 3º.- El INRENA aprobara las areas donde se podran otorgar ademas Contratos de Extraccion de Productores Forestales diferentes a la MORDAZA, teniendo en consideracion su importancia socioeconomica local. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura
ANEXO AMBITOS GEOGRAFICOS DONDE SE OTORGARAN CONTRATOS DE EXTRACCION FORESTAL PARA MADERAS CON FINES INDUSTRIALES Y/O COMERCIALES Departamento Ucayali Provincia Atalaya Ambito Geografico - Cuencas hidrograficas de Sepahua y Sepa del distrito de Sepahua. - Cuencas hidrograficas del Inuya y Unini del distrito de Raimondi. - Cuencas hidrograficas del Coenhua, Tahuania, Cumaria, Sheshea y Genepanshea del distrito de Tahuania. - Distrito de Calleria - Cuencas hidrograficas del Caco, Runuya, Tabacoas, Maco e Iparia del distrito de Iparia. - MORDAZA hidrografica de Aguaytia - MORDAZA del rio Tapiche - Margen derecha del rio Ucayali, entre Tiruntan hasta el Caserio Cocas - MORDAZA hidrografica del rio Nanay, margen derecha del rio Napo, entre el rio Mazan y rio Tambor y la margen derecha del rio Amazonas entre el rio Maniti y el rio Mayoruna.

Aprueban areas autorizadas para el otorgamiento de contratos de extraccion forestal para maderas con fines industriales y comerciales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0104-2000-AG MORDAZA, 29 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 4º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobada por el Decreto Ley Nº 21147, establece que corresponde al Ministerio de Agricultura, normar, regular y controlar la conservacion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, asi como autorizar su aprovechamiento; Que, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 039-99-AG establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, determinara las areas autorizadas para el otorgamiento de los Contratos de Extraccion Forestal para maderas con fines industriales y/o comerciales en bosques de Libre Disponibilidad, las que deberan ser aprobadas por Resolucion Ministerial del sector Agricultura;

MORDAZA Portillo Padre MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ucayali Maynas

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