Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2000 (01/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 1 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- La entrega de Cartas-Ordenes y/o cheques de los mencionados conceptos se efectuara hasta por los montos limites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces. El disquete que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de ahorro de los trabajadores debera ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Cheque y deberan ser presentados al Banco con dos dias de anticipacion. Articulo 5º.- Lo dispuesto en los Articulos 3º y 4º precedentes, no es de aplicacion por las dependencias a que se refiere la Duodecima Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27212, las mismas que en tal sentido se rigen por las normas que emite la Oficina de Normalizacion Previsional ONP. Registrese y comuniquese MORDAZA JALILIE AWAPARA Viceministro de Hacienda 2504 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 036-2000-EF/10 Por Oficio Nº 025-2000-EF/60, el Ministerio de Economia y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 036-2000-EF/10, publicada en nuestra edicion del dia 25 de febrero de 2000, en la pagina 184101. En el Articulo Unico: DICE: ... MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ... DEBE DECIR: ... MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ... 2513

Visto los escritos de Registros Nºs. 14327, 966002, 6993001, 0966002 y 05560 de fechas 29 de octubre de 1997, 5 de febrero, 3 y 6 de MORDAZA de 1998 y 21 de setiembre de 1999 presentados por P.E.E.A. DON MORDAZA S.R.L. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 621-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997 se otorgo permiso de pesca a P.E.E.A. DON MORDAZA S.R.L. para operar la embarcacion pesquera denominada INJEPASA-14 de 283.41 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco de longitud minima de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) y sistema de preservacion CSW; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial citada en el primer considerando, fundamentando que por error de la Administracion no se ha otorgado permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera INJEPASA-14 en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, considerando que la misma fue construida en 1971 especialmente para realizar las actividades economicas de extraccion de dichos recursos, por lo que solicita obtener su respectivo permiso de pesca para anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, sustentado su pretension en la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE; asimismo, posteriormente comunica que para efectuar una reparacion integral de la citada embarcacion ha procedido a desguazar el casco de la misma y que posteriormente solicitara la autorizacion de incremento de flota correspondiente, para construir una nueva embarcacion; Que del analisis efectuado a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrente el 10 de MORDAZA de 1997, a traves de la Direccion Regional de Pesqueria de Chimbote, solicito permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera INJEPASA-14 en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, al MORDAZA del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 06-97-PE, el cual establecia que los armadores de embarcaciones pesqueras consignadas en el anexo 2 del Decreto Supremo Nº 01-97PE podrian solicitar autorizacion de incremento de flota y/o permiso de pesca, solo para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y de acuerdo a la normatividad vigente; Que tomando en cuenta lo expuesto en el considerando anterior y, asimismo, que por Resolucion Ministerial Nº 08697-PE de fecha 12 de febrero de 1997, se suspendio la recepcion de solicitudes para el otorgamiento de permiso de pesca para operar embarcaciones pesqueras en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, se ha determinado que el permiso de pesca concedido a la recurrente a traves de la Resolucion Ministerial Nº 621-97-PE, se encuentra conforme a su solicitud de permiso de pesca y a la normatividad administrativa pesquera aplicable al otorgamiento del mencionado derecho pesquero vigente a la fecha de MORDAZA de la misma, en consecuencia, no se ha incurrido en error que amerite ser subsanado por la Administracion; Que conforme a lo dispuesto en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE del 18 de diciembre de 1997, los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el anexo B del Decreto Supremo Nº 06-97-PE o que hayan sido incorporadas al citado anexo mediante las Reso-

PESQUERIA
Declaran infundada impugnacion contra resolucion que otorgo a empresa permiso de pesca para extraccion de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 067-2000-PE MORDAZA, 28 de febrero del 2000

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