Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2000 (01/03/2000)


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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de marzo de 2000

- 1.5% UIT (S/. 42.00). - 0.06% del valor de la obra ejecutada. Articulo 3º.- La liquidacion de pago por derechos municipales por regularizacion de licencia de construccion sera el equivalente al 0.55% del valor de la obra ejecutada por todo concepto, incluido el certificado de numeracion. Articulo 4º.- Quienes se acojan a esta amnistia estaran excentos de pago de multas por construcciones sin licencia y las multas que esten pendientes de pago por este concepto quedaran sin efecto, inclusive las que se encuentren en cobranza coactiva. Articulo 5º.- Tambien se podran acoger a este beneficio las personas naturales de edificaciones de habilitaciones urbanas en MORDAZA de recepcion de obra, Urbanizaciones Progresivas y Asentamientos Humanos siempre que las edificaciones cumplan con las Normas del Reglamento Nacional de Construcciones. Articulo 6º.- Los beneficios otorgados en esta regularizacion caducan automaticamente al MORDAZA indefectiblemente la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 7º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 8º.- Pongase en conocimiento con la presente Ordenanza a las diferentes Oficinas de esta Municipalidad para su aplicacion y cumplimiento. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA ANTIPORTA LAYMITO MORDAZA 2458

El Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria del 21 de diciembre de 1999 y en concordancia con el Informe Nº 455-99DOP-DDU-MDEA de la Direccion de Desarrollo MORDAZA de esta Municipalidad; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo normado por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades Distritales son Organos de Gobierno Local y tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo conforme a lo senalado por el Articulo 74º y el inciso 3) del Articulo 192º de la misma Constitucion Politica, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los limites permitidos por Ley; Que, conforme al Reglamento de Licencia de Construccion, Control y Conformidad de Obras, para la provincia de MORDAZA, aprobado por D.S. Nº 025-94-MTC, las Municipalidades otorgaran en el ambito de su jurisdiccion las licencias para la ejecucion de obras de construccion o demolicion, asi como el certificado de conformidad de obras y numeracion; Que, a efecto de brindar a las personas naturales del distrito de El MORDAZA la seguridad juridica, para la regularizacion de sus edificaciones, es conveniente otorgar una amnistia para todas aquellas construcciones ejecutadas sin licencia de construccion, siempre que hayan respetado las Normas del Reglamento Nacional de Construcciones para la provincia de MORDAZA, referente a edificaciones; Que, la Ley Nº 27157 relacionado a la Regularizacion de Edificaciones del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y Regimen de Unidades Inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comun, en lo que respecta a la seguridad juridica de la legalidad de las construcciones no se halla debidamente sustentada por cuanto omite considerar la normatividad respecto a la zonificacion e indice de usos de toda construccion, obligando a esta Municipalidad a requerir que los Registros Publicos impongan cargas registrales por construcciones antirreglamentarias; Que, la actual Gestion Municipal dentro de su politica de simplificacion administrativa, facilita a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones y la regularizacion de sus construcciones que respeten las Normas de Reglamento Nacional de Construcciones para la provincia de MORDAZA, en tal sentido y dado las actuales condiciones economicas de nuestro MORDAZA, es necesario y conveniente dictar disposiciones que otorguen las facilidades a las personas naturales de nuestro distrito, para el saneamiento de su propiedad; Por tanto, estando a lo expuesto a lo normado por los Articulos 74º, 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, Articulo 60º del D.L. Nº 776 Ley de Tributacion Municipal, Reglamento Nacional de Construcciones, Reglamento de Licencia de Construccion, Control y Conformidad Obras, y la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades, por votacion unanime y con dispensa de aprobacion de acta, ha aprobado la siguiente Ordenanza: AMNISTIA REGULARIZACION DE LICENCIA DE CONSTRUCCION Articulo 1º.- Concedase el Beneficio de Amnistia de multas administrativas de derechos por regularizacion de las licencias de construccion por un plazo de 90 dias calendario a las personas naturales de la jurisdiccion del distrito de El MORDAZA, que hayan construido MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, sin la correspondiente licencia de construccion, siempre que hayan cumplido con las Normas del Reglamento Nacional de Construcciones. Articulo 2º.- Para acogerse a esta amnistia las personas naturales deberan presentar a esta Municipalidad una solicitud para la regularizacion de la licencia de construccion con los siguientes requisitos: a) Titulo de propiedad, documento publico o privado tales como minuta, MORDAZA de adjudicacion, certificado de posesion u otro documento que tenga validez legal; b) Planos de arquitectura (ubicacion y distribucion en dos copias escala 1/50 o 1/100), memoria descriptiva, boleta de habitabilidad del profesional responsable y carta de seguridad de obra donde se indique que los elementos estructurales e instalaciones (sanitarias y electricas), se hallen en buen estado, documento que debera estar firmado por el profesional responsable. c) Derechos de pago

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2000
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 955-99-A-SEGE-002-MDEA El MORDAZA, 29 de diciembre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO: VISTO: El Informe Nº 074-99-ADMI / 00-MDEA, de fecha 21 de diciembre de 1999, emitido por la Direccion de Administracion comunicando la necesidad de aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2000; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26850 en su Art. 7º concordante con el Art. 3º del D.S. Nº 039-98-PCM establecen la necesidad de que en cada reparticion publica se debe elaborar un PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES; Que, de acuerdo a los requerimientos efectuados a la Direccion de Administracion por las distintas dependencias de la entidad se ha evaluado y previsto los siguientes requerimientos para realizarlos mediante Licitaciones y/o Concursos Publicos: - Servicios de Limpieza Publica - Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos. - Adquisicion de Recursos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche. Por las consideraciones expuestas y estando a las facultades conferidas a la Alcaldia mediante la Ley Nº 23853; RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presupuestal del ano 2000, previendose la realizacion de los siguientes procesos de seleccion mediante Licitacion y Concurso Publico: - Servicios de Limpieza Publica - Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos S/. 648,000.00 - Adquisicion de Recursos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche S/. 4'204,488.00. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA ANTIPORTA LAYMITO MORDAZA 2459

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