Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2000 (05/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de marzo de 2000

ACCIDENTES POR EXPLOSION DE MINAS ANTIPERSONALES REGISTRADOS POR EL COMITE INTERNACIONAL DE LA MORDAZA ROJA
FRONTERA PeruPeruEcuador MORDAZA 1994 1 civil 1995 1 civil** 1996 3 1997 3 1998 31 1 civil 1999 4 Subtotal 38 6 Total 38 6 ANO MINAS FUENTE ARTESANALES Civiles* PNP Civiles Militares CICR Prensa T M m 7 3 4 3 5 7 1 3 3 5 11 1 6 1 10 5 17 1 9 4 14 10 9 2 6 2 5 3 13 38 5 - 5 3 13*** 13 13**** 56 8 33 2 9 20 56 76 58 29 56 76 MORDAZA

Cuarto: El problema de las minas antipersonales alrededor de las MORDAZA de alta tension.- De la informacion recabada por la Defensoria del Pueblo, se ha podido determinar que la mayor cantidad de accidentes por minas antipersonales se han producido alrededor de las MORDAZA de alta tension. En efecto, desde 1989 se minaron estas zonas con la finalidad de proteger dichas instalaciones de los atentados terroristas. Paradojicamente, muchos civiles y policias han sido victimas de estos mecanismos de proteccion. Las MORDAZA minadas aproximadamente son 1 871 a nivel nacional segun las empresas de electricidad EDEGEL S.A.A. y ETECEN S.A., alrededor de las cuales se han ubicado entre 36 000 y 76 000 minas antipersonales de acuerdo al estimado efectuado por el United Nations Mine Action Service (UNMAS). Para enfrentar adecuadamente este problema, debe mejorarse la capacidad tecnica y operativa de la Policia Nacional, adecuandola a los estandares internacionales respectivos. Quinto: Niveles de coordinacion y actuacion de las entidades estatales involucradas.- La elaboracion del plan nacional de desminado de mediano y largo plazo ha sido encomendada a un grupo de trabajo conformado por integrantes de los sectores Defensa y Relaciones Exteriores. De acuerdo a lo senalado por el Ministerio de Defensa a la Defensoria del Pueblo, se han efectuado significativos avances en la eliminacion de minas antipersonales en la frontera con el Ecuador, encontrandose a nivel de planeamiento las acciones de desminado dentro del territorio nacional. En concordancia con los lineamientos de la Convencion de Ottawa, el plan nacional de desminado debe centrarse en tres componentes: a) educacion a la poblacion, con fines de prevencion de accidentes; b) ubicacion y demarcacion de las zonas minadas, asi como el retiro y destruccion de las minas; y c) asistencia a las victimas, tratamiento y rehabilitacion a largo plazo. De otro lado, con la finalidad de establecer una primera coordinacion entre las entidades publicas vinculadas con el tema, el Ministerio de Relaciones Exteriores las convoco el 1 de setiembre de 1999 a una reunion de trabajo con una mision del United Nations Mine Action Service -dependencia de las Naciones Unidas responsable de asegurar una respuesta efectiva y coordinada al problema de las minas antipersonales- que visito nuestro MORDAZA entre los meses de agosto y setiembre de ese ano a fin de identificar la extension del problema en el Peru. Acudieron a la referida reunion representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa, Ministerio de Energia y Minas, Ministerio de Salud, Ministerio de Educacion, Consejo Nacional del Medio Ambiente y Defensoria del Pueblo. Como consecuencia de esta primera reunion de trabajo, la Defensoria del Pueblo pudo evidenciar lo siguiente: a) se carece de informacion oficial sobre el numero exacto victimas por minas antipersonales en el Peru; b) los lineamientos de trabajo de los diversos sectores aun no estan plenamente definidos, en especial los relativos a las campanas de educacion preventiva a la poblacion; y c) debido a la peligrosidad de estos artefactos, resulta necesaria la asistencia tecnica de expertos internacionales, a fin de que la labor de desminado sea completamente exitosa. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR el Informe Defensorial sobre "El problema de las minas antipersonales dentro del territorio nacional", elaborado por la Defensoria Especializada en Asuntos Constitucionales, a fin de coadyuvar a su eliminacion a la brevedad posible, de acuerdo a los requerimientos a los que esta obligado el Estado peruano al haber suscrito la "Convencion sobre la Prohibicion del Empleo, Almacenamiento, Produccion y Transferencia de Minas Antipersonales y sobre su Destruccion", que ha entrado en vigencia el 1 de marzo de 1999. Segundo.- De conformidad con las conclusiones contenidas en el mencionado informe, RECOMENDAR al Ministro de Relaciones Exteriores que proponga la modificacion de la Resolucion Suprema Nº 430-99-RE, incorporandose formalmente a los siguientes sectores al grupo de trabajo Relaciones Exteriores-Defensa para el tratamiento del problema de las minas antipersonales dentro del territorio nacional: a) Al Ministerio del Interior, por tratarse de un problema de seguridad publica dentro del territorio y por la experiencia que ha adquirido la Policia Nacional en el desminado de las MORDAZA de alta tension; b) Al Ministerio de Salud, por las acciones de prevencion de accidentes y para la atencion, tratamiento y rehabilitacion de los heridos por minas; c) Al Ministerio de Educacion, para desarrollar campanas educativas con el fin de prevenir accidentes por minas; y

* T - Total de victimas M - Mujeres m - menores

** Ocurrido en la region de Tumbes *** 12 militares y 1 policia ****Un caso ha sido registrado por ambos tipos de MORDAZA

Fuente: Comite Internacional de la MORDAZA Roja.

Por su parte, en el caso especifico de las minas ubicadas alrededor de las MORDAZA de alta tension, las companias de electricidad entrevistadas registran en conjunto 65 accidentes. Asi, la compania de electricidad EDEGEL S.A.A. ha reportado 49 incidentes entre los anos 1989 y 1999. ACCIDENTES POR EXPLOSION DE MINAS ANTIPERSONALES REGISTRADOS POR EDEGEL S.A.A. ENTRE 1989 Y 1999
Anos Personal PNP Trabajadores y contratistas de la empresa 1 1 2 3 1 8 Particulares Total

1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 Total

2 6 2 3 6 1 3 3 2 28

1 1 3 1 4 3 13

1 2 1 9 3 6 10 1 7 7 2 49

Cuadro elaborado por la Defensoria del Pueblo sobre la base de la informacion de EDEGEL S.A.A.

Por su parte, ETECEN S.A. reporta -a marzo de 1999- una cifra de 16 incidentes. De esta manera, siguiendo estas estadisticas, mas de 100 accidentes relacionados con minas, involucrando muertos y heridos, han sido registrados durante el periodo 1989-1999. Basandonos en las experiencias de otros paises, se puede asumir que las cifras reales pueden ser mayores. Tercero: Obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano con respecto al desminado.- El Estado peruano ha asumido las obligaciones contenidas en la "Convencion sobre la Prohibicion del Empleo, Almacenamiento, Produccion y Transferencia de Minas Antipersonales y sobre su Destruccion", tambien conocida como la Convencion de Ottawa, con el fin de erradicar estos mortales artefactos. Dicho tratado fue suscrito el 3 de diciembre de 1997, aprobado por el Congreso de la Republica mediante Resolucion Legislativa Nº 26951 del 19 de MORDAZA de 1998 y ha entrado en vigencia a partir del 1 de marzo de 1999. El MORDAZA de este tratado, expresado en su preambulo, esta orientado hacia el fin humanitario de poner termino a las muertes y al sufrimiento causadas por las minas antipersonales. En tal medida, toda accion estatal a favor del desminado debe tomar en cuenta este aspecto fundamental. La Convencion de Ottawa ha fijado plazos precisos para la destruccion de estos artefactos, contados a partir del 1 de marzo de 1999. En el caso de las minas almacenadas por un Estado Parte, el plazo es de cuatro anos; y en el caso de las minas colocadas en diversas zonas del territorio, aquellas deben ser destruidas "lo MORDAZA posible, y a mas tardar, en un plazo de diez anos".

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